Los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi admitieron lo planteado por el abogado de Yoma, Mariano Cuneo Libarona, en el sentido que el fallo apelado constituye un pronunciamiento "cuyas características lo hacen equiparable a sentencia definitiva", pero advirtieron que "la sola circunstancia de que el agravio sea irreparable no resulta suficiente a los fines de habilitar la vía extraordinaria", ya que "para ello se requiere que se halle involucrada en el caso alguna cuestión de naturaleza federal, o que el agravio se funde en la arbitrariedad de la sentencia".
Asimismo, sostiene que "las impugnaciones introducidas por la defensa" de Yoma "referente al alcance de los hechos acreditados en el sumario, a la correcta valoración de los testimonios recogidos y a la adecuación típica remiten, manifiestamente, a cuestiones de hecho y de derecho común, los que han sido resueltos con fundamentos suficientes y, además, compatibles con el grado de provisoriedad característico de los presupuestos de una medida cautelar, no surgiendo un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación".
En ese sentido, los magistrados enfatizaron que "no se está, ni aún eventualmente, ante una de las situaciones excepcionales analizadas por la Corte Federal en Fallos 320:1504 vinculadas con una palmaria falta de causa en el casi allí analizado, ni tampoco ante una ausencia de elementos objetivos que autoricen a pensar que el procesado haya colaborado tanto objetiva como subjetivamente en la acción que se califica como delictiva".
"La invocada doctrina de la arbitrariedad de sentencias -subraya la Cámara- debe ser cuidadosamente restringida cuando se trata de decisiones que, como la aquí impugnada, no exigen una fundamentación basada en la certeza a la que solo se puede llegar una vez tramitado el juicio en el que ha mediado acusación, defensa, prueba y sentencia, sino que por su carácter cautelar basta para satisfacer la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional cuando exista, a juicio de los respectivos Tribunales, semiplena prueba de la existencia de un delito, y cuando haya indicios suficientes de la responsabilidad del imputado".
Por último recordó que la Corte, al resolver en la causa que se substancia en el fuero Penal Económico por contrabando, a cargo del juez Julio Speroni, y ante un recurso de queja interpuesto contra el auto de procesamiento y prisión preventiva del ex director de Fabricaciones Militares Ángel Vicario, resolvió declararlo inadmisible "en virtud de los normado en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", por el cual lo rechazó sin más trámite.
El fiscal General Germán Moldes había considerado admisible el recurso atento a "las especiales circunstancias que presentan los hechos materia de inspección jurisdiccional en la anterior instancia, en los que se investiga la actuación de las otrora máximas autoridades de la República, sumadas a su naturaleza y gravedad".
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