La última reforma en la materia en nuestro país fue en abril con la sanción de la ley 25.409, que delegó en el Ministerio Público la investigación de los casos con autor desconocido que antes llagaban a los jueces de los fueros de Instrucción y Correccional. Luego de puesta en vigencia la ley, el Ministerio Público debió comenzar a organizar una oficina de NN, encargada de administrar e intentar resolver los casos denunciados ante la Justicia o en las comisarías.
Por otra parte, el Poder Legislativo transformó en ley un proyecto que en principio sólo preveía al fuero Correccional, y lo hizo sin otorgar presupuesto alguno, a pesar del notable incremento en las funciones del Ministerio Público que implicó la reforma.
Según adelantó a Diariojudicial.com el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, para fin de año el Ministerio Público que él encabeza dará un nuevo paso hacia la separación de funciones entre los magistrados y los fiscales, para así acercarse un poco más a la garantía del “juez imparcial” que prescribe la Constitución Nacional.
Consultado Eugenio Raúl Zaffaroni –como parte de un reportaje que publicará Diariojudicial.com próximamente-, el penalista advirtió que ya es hora de que Argentina encare una reforma estructural hacia un sistema acusatorio, y sugirió que a nivel federal y en la Ciudad de Buenos Aires están las condiciones dadas para que se aplique el llamado Código Maier.
Tras la cordillera
El nuevo sistema chileno comenzó a funcionar a partir del 15 de Diciembre en las regiones IV (Coquimbo, La serena y Ovalle) y IX (Angol y Temuco), para luego implementarse paulatinamente en el resto del país. La ley indica que para el año 2003 el proceso reformado debe estar funcionando en todo el país, desplazando progresivamente al sistema actual.
Según los establece el proyecto, con el nuevo status quo “los jueces concentrarán su labor en las tareas jurídicas, desligándose casi totalmente de los aspectos administrativos de los tribunales”. Además cambia el rol del magistrado en el aspecto jurídico. “En vez de tener la responsabilidad de investigar, acusar y juzgar, ahora sólo deberá juzgar. Los funcionarios administrativos (en particular los actuarios) perderán toda influencia en los aspectos jurídicos”, dice el Resumen Ejecutivo de la reforma.
Dentro de los objetivos del cambio, “se privilegiarán el debate, la contradictoriedad y el debate oral por sobre lo escrito, las salidas alternativas y los arreglos reparatorios por sobre la eternización de los procesos”. El juicio oral está previsto como “una última salida” para aquellos casos que no se puedan resolver con anticipación atendida la gravedad de los hechos involucrados. De acuerdo a un estudio elaborado en 1998 por la Fundación Paz Ciudadana, se estima que llegarán a debate oral el 7 por ciento de las causas.
Sin dudas el gran actor de la reforma será el Ministerio Público, definido como “un órgano constitucional autónomo que tiene la función de investigar y, en los casos que considere adecuados, de ejercer y sustentar la acción penal pública en representación de la comunidad”.
Está previsto también que promueva y resguarde los derechos de las víctimas durante el curso del proceso penal. Además tendrá que investigar no sólo los hechos que agravan la responsabilidad del imputado, sino también los hechos y circunstancias que eximan, atenúen o extingan tal responsabilidad. Entre los organismos que colaborarán para que se haga efectivo el cumplimiento de las numerosas funciones que tendrá el Ministerio Público están los Carabineros, Investigaciones, Servicio Médico Legal, Registro Civil y Gendarmería.
Para el Ministerio Público ya se eligió al Fiscal Nacional, quien nombró al Director Ejecutivo, a los gerentes de división de recursos humanos, administración y fianzas, estudios y control de gestión junto a sus respectivos equipos, y designó a los Fiscales Regionales de la IV y IX Región.
Los jueces de los tribunales de Garantía, por su parte, tendrán como función resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. De acuerdo a lo proyectado en el nuevo Código de Procedimiento Penal deberán velar por los derechos de los imputados y demás intervinientes durante la investigación, dirigir las audiencias que tengan lugar durante la investigación y dictar sentencia cuando corresponda en los procedimientos abreviado que contempla el Código Procesal Penal. “El juez deberá favorecer e incentivar las salidas alternativas (acuerdos reparatorios, suspensión condicional, entre otras) de manera de que no todos lleguen a juicios orales”.
La Defensoría Penal Pública dependerá del Ministerio de Justicia y estará guiada por el cumplimiento del principio contradictorio, el de inocencia y por la divulgación de la instrucción para las partes. Según lo establece el proyecto, el defensor intervendrá “orientado a destruir la cadena de la prueba”.
La Ley, elaborada en base a estudios realizados por la consultora KMT Training & Consulting Group para adaptar al cambio a los actores y recursos del viejo sistema, contempla una implementación en cuatro etapas consecutivas. El objetivo esperado es que las normas de procedimiento entren en vigencia completamente en todo el país transcordillerano para 2003, con un presupuesto especial para al menos los próximos cinco años.
A medida que se vayan implementando las etapas, en Chile comenzarán a trabajar en las que siguen, en particular en la Región Metropolitana (que incluye a Santiago, la ciudad capital), “ya que por su envergadura requiere una anticipación mayor, de manera de anticipar problemas que se puedan presentar y preparar a la región para el cambio”, de acuerdo al Resumen Ejecutivo de la Reforma.
En el país trasandino han considerado la importante cuota de poder que la reforma quitará al Poder Judicial. Está expresamente señalado en el capítulo “Desafíos comunicacionales de la Reforma” que “es previsible la exposición del Poder Judicial a críticas por ser el responsable, hoy en día, de las deficiencias en la justicia chilena. Por esta razón, tener presente y mejorar continuamente la comunicación dentro de cada organización, entre ellas y en su conjunto, es indispensable para lo que se quiere proyectar, como posicionamiento individual y del sistema, a la sociedad en su conjunto”.
Otro de los interesantes conceptos planteados es el de la Justicia como un ámbito de servicios públicos, “perfectamente equivalente a cualquier otro”, por lo que se fijó como premisa que “racionalizar el uso de sus escasos recursos es central para el mejor cumplimiento de sus objetivos”.