20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De franquiciantes y franquiciados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una demanda en la que una franquiciada reclamaba indemnización por los daños ocasionados por un presunto trato discriminatorio y abusivo por parte de la franquiciante. FALLO COMPLETO

 

Así lo dispuso la Sala C en los autos "Morichetti y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada c/Grafa Sociedad Anónima s/Ordinario" . Morichetti y Compañía S.R.L. demandó a Grafa S.A. el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de franquicia comercial que habían celebrado en 1993. Mediante este convenio, la demandada le había otorgado a la actora una franquicia para confeccionar y comercializar la indumentaria profesional de la marca "Ombú". La demandante sostuvo que, poco tiempo después de haber suscripto el contrato y faltando 60 días para su entrada en vigencia, la franquiciante la había obligado a adquirir mercadería para poder financiar sus gastos. Señaló, además, que por esa mercadería debió abonar un precio superior al que estaba fijado para el resto de los franquiciados, lo que la colocó respecto de éstos en una situación desventajosa, ya que todos comercializaban en la misma zona. Agregó que su relación con la demandada se agravó notablemente cuando en 1995 le exigió el pago de todo lo adeudado sin refinanciación, mientras que a las otras empresas las había beneficiado con descuentos y plazos que les permitían cancelar sus deudas.

La demandada contestó demanda y reconvino por el cobro de facturas impagas. En su respuesta a los hechos descriptos por Morichetti, dijo que las compras realizadas hasta el 31 de diciembre de 1993 se habían efectuado con posterioridad a la entrada en vigencia del contrato de franquicia comercial (13-9-93) y antes de la fecha pactada para que la actora comenzara con la comercialización de la indumentaria "Ombú", porque esta última necesitaba contar en esa fecha con un stock inicial, de lo contrario no hubiese podido cumplir con la fecha estipulada para el inicio de la comercialización. Agregó que la primera compra efectuada por la actora se había concretado el 31 de agosto de 1993, fecha en la que, si bien no se había instrumentado el acuerdo, las partes ya tenían en mira su formalización.

En esa misma presentación, Grafa reconvino por cobro de facturas impagas, las cuales habían tenido origen en compras que Morichetti había realizado en el marco del contrato de franquicia. Por su parte, el juez de primera instancia rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención. Para adoptar esta resolución, el magistrado tuvo en cuenta especialmente el peritaje contable, de donde surge que el pago de Morichetti a Graffa por las primeras compras tuvo lugar con 150 días de atraso, circunstancia que condujo al sentenciante a deducir que la demandada no había presionado a la franquiciada a realizar compras para sobrellevar sus necesidades. También consideró el juez la evaluación realizada por el perito respecto del trato que la franquiciante tenía con sus franquiciados; en este sentido, concluyó que tanto las financiaciones como los descuentos otorgados habían sido similares para todos los franquiciados y guardaban relación con las compras que éstos habían efectuado, por lo que no podía hablarse de discriminación entre ellos.

Apelada la sentencia por la demandante, el vocal preopinante de la Sala fue el Dr. José Luis Monti quien coincidió con el juez de primera instancia en la solución adoptada y la relevancia que se asignara al peritaje contable. "Según surge de este informe, la primera compra de Morichetti a Grafa fue hecha el 31 de agosto de 1993 y la deuda fue cancelada con 150 días de retraso. Dada la cercanía de esta operación con la fecha en que se instrumentó el acuerdo de voluntades, parece razonable lo expuesto por la demandada en cuanto a que tales pedidos habían tenido por fin formar un stock suficiente para satisfacer la demanda de los primeros clientes y, además, confirmar la voluntad de concretar el convenio que, según manifestó Grafa, ya habían acordado verbalmente...Este relato, que parece convincente y coherente con el contexto de la relación que unió a las partes, no fue desvirtuado por la actora. En efecto, no hay en autos indicios que permitan inferir que la accionada hubiese obligado o presionado a la actora para adquirir mercaderías contra su voluntad; no hay tampoco elementos que demuestren el interés que pudo haber tenido Grafa en presionar a Morichetti para que realice una operación cuya contraprestación no sería cumplida hasta 5 meses después de su vencimiento. Tal carencia probatoria atribuible a quien tenía la carga de demostrar los hechos en que fundó su pretensión, conduce a desestimar este agravio."

Por estas razones, al no demostrarse trato discriminatorio ni conducta abusiva alguna por parte de la franquiciante con su franquiciada, se confirmo la sentencia, rechazándose la demanda y haciéndose lugar a la reconvención, con costas para la actora.

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dju / dju
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