Así lo dispuso la Sala C en los autos "Morichetti y Compañía Sociedad de
Responsabilidad Limitada c/Grafa Sociedad Anónima s/Ordinario" . Morichetti
y Compañía S.R.L. demandó a Grafa S.A. el pago de una indemnización por daños
y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de franquicia comercial
que habían celebrado en 1993. Mediante este convenio, la demandada le había
otorgado a la actora una franquicia para confeccionar y comercializar la indumentaria
profesional de la marca "Ombú". La demandante sostuvo que, poco tiempo después
de haber suscripto el contrato y faltando 60 días para su entrada en vigencia,
la franquiciante la había obligado a adquirir mercadería para poder financiar
sus gastos. Señaló, además, que por esa mercadería debió abonar un precio superior
al que estaba fijado para el resto de los franquiciados, lo que la colocó respecto
de éstos en una situación desventajosa, ya que todos comercializaban en la misma
zona. Agregó que su relación con la demandada se agravó notablemente cuando
en 1995 le exigió el pago de todo lo adeudado sin refinanciación, mientras que
a las otras empresas las había beneficiado con descuentos y plazos que les permitían
cancelar sus deudas.
La demandada contestó demanda y reconvino por el cobro de facturas impagas.
En su respuesta a los hechos descriptos por Morichetti, dijo que las compras
realizadas hasta el 31 de diciembre de 1993 se habían efectuado con posterioridad
a la entrada en vigencia del contrato de franquicia comercial (13-9-93) y antes
de la fecha pactada para que la actora comenzara con la comercialización de
la indumentaria "Ombú", porque esta última necesitaba contar en esa fecha con
un stock inicial, de lo contrario no hubiese podido cumplir con la fecha estipulada
para el inicio de la comercialización. Agregó que la primera compra efectuada
por la actora se había concretado el 31 de agosto de 1993, fecha en la que,
si bien no se había instrumentado el acuerdo, las partes ya tenían en mira su
formalización.
En esa misma presentación, Grafa reconvino por cobro de facturas impagas, las
cuales habían tenido origen en compras que Morichetti había realizado en el
marco del contrato de franquicia. Por su parte, el juez de primera instancia
rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención. Para adoptar esta resolución,
el magistrado tuvo en cuenta especialmente el peritaje contable, de donde surge
que el pago de Morichetti a Graffa por las primeras compras tuvo lugar con 150
días de atraso, circunstancia que condujo al sentenciante a deducir que la demandada
no había presionado a la franquiciada a realizar compras para sobrellevar sus
necesidades. También consideró el juez la evaluación realizada por el perito
respecto del trato que la franquiciante tenía con sus franquiciados; en este
sentido, concluyó que tanto las financiaciones como los descuentos otorgados
habían sido similares para todos los franquiciados y guardaban relación con
las compras que éstos habían efectuado, por lo que no podía hablarse de discriminación
entre ellos.
Apelada la sentencia por la demandante, el vocal preopinante de la Sala fue
el Dr. José Luis Monti quien coincidió con el juez de primera instancia en la
solución adoptada y la relevancia que se asignara al peritaje contable. "Según
surge de este informe, la primera compra de Morichetti a Grafa fue hecha el
31 de agosto de 1993 y la deuda fue cancelada con 150 días de retraso. Dada
la cercanía de esta operación con la fecha en que se instrumentó el acuerdo
de voluntades, parece razonable lo expuesto por la demandada en cuanto a que
tales pedidos habían tenido por fin formar un stock suficiente para satisfacer
la demanda de los primeros clientes y, además, confirmar la voluntad de concretar
el convenio que, según manifestó Grafa, ya habían acordado verbalmente...Este
relato, que parece convincente y coherente con el contexto de la relación que
unió a las partes, no fue desvirtuado por la actora. En efecto, no hay en autos
indicios que permitan inferir que la accionada hubiese obligado o presionado
a la actora para adquirir mercaderías contra su voluntad; no hay tampoco elementos
que demuestren el interés que pudo haber tenido Grafa en presionar a Morichetti
para que realice una operación cuya contraprestación no sería cumplida hasta
5 meses después de su vencimiento. Tal carencia probatoria atribuible a quien
tenía la carga de demostrar los hechos en que fundó su pretensión, conduce a
desestimar este agravio."
Por estas razones, al no demostrarse trato discriminatorio ni conducta abusiva
alguna por parte de la franquiciante con su franquiciada, se confirmo la sentencia,
rechazándose la demanda y haciéndose lugar a la reconvención, con costas para
la actora.
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