27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Déficit con justicia cero

Fue publicada hoy en el Boletín Oficial la polémica ley de "déficit cero", que prohíbe a los jueces resolver cautelares "que perturben los recursos del Estado" y habilita al Ejecutivo a revocar contratos con proveedores. TEXTO COMPLETO

 
Con un polémico texto que en algunos artículos parece una invitación a la interposición de planteos de inconstitucionalidad, entró hoy en vigencia la ley 25.453, que se plantea como objetivo alcanzar un déficit fiscal nulo y que repite la cuestionada fórmula del decreto 896 al prohibir a los jueces decretar medidas cautelares que "de cualquier forma perturben los recursos propios del estado".

Pero la ley que aprobaron los senadores en la madrugada de ayer, va aún más allá al impedir a los magistrados la imposición a los funcionarios de "cargas personales pecuniarias". Así, la flamante norma que hoy publica completa Diariojudicial.com, reforma el artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al establecer que "... Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias".

La misma medida se tomó con la ley de Procedimientos Laborales (18345), a la que se modificó su artículo 65, aunque permitiendo al Ministerio Público solicitar medidas cautelares "cuando cualquier acto de disposición u ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere comprometer la efectividad de los derechos conferidos por normas del derecho del trabajo".

La ley, que deroga los decretos 430/2000 y 896/2001, mediante los que los ministros de Economía José Luis Machinea y Domingo Cavallo dispusieron sendos recortes, tiene como objeto primero alcanzar un déficit fiscal cero, y lo hace a través de la modificación del artículo 34 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (24156).

La norma dispone que "a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería, excepción hecha de las jurisdicciones del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público".

Al fijar el principio del déficit cero, la norma establece que “el monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste. Cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios".

De esta manera, la ley no deja especificado los porcentajes de los eventuales recortes, aunque sí enuncia los rubros que sufrirán la poda: "La reducción afectará a los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin y se aplicará, incluso, a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, así como aquellas transferencias que los organismos y entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos".

En el último párrafo del modificado artículo 34 de la Ley de Administración Financiera, los legisladores establecieron que la norma "es de orden público y modifica, en lo pertinente, toda norma legal, reglamentaria o convencional que se le oponga", al tiempo que dispone que "no se podrá alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra".

La ley, por otra parte, excluye a las cajas de ahorro del impuesto del 0,6 por ciento en los movimientos de fondos, que sí contempla aún los realizados en efectivo y los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito.

Por otra parte atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de modificar la ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) "exclusivamente en los aspectos necesarios tendientes a establecer que los débitos y créditos fiscales se imputen al período fiscal en que se perciba y/o pague total o parcialmente el precio de las operaciones gravadas".

Además, se suspende hasta el 31 de diciembre la reducción dispuesta a través del decreto 802 del pasado 15 de junio a los combustibles líquidos y el gas natural.

En otra medida importante, el Poder Legislativo aceptó la intención del Ejecutivo de que los contratos de ejecución afectados por las reducciones dispuestas en el nuevo artículo 34 de la Ley de Administración Financiera "podrán revocarse por razones de oportunidad, mérito o conveniencia", es decir, de manera discrecional siempre que los contratistas o proveedores no acepten la reducción de la contraprestación a cargo del sector público nacional.

Descargue el texto completo de la ley

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l.h. / dju
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