Ingresó al Poder judicial en 1978, como meritorio. Pronto quedó como personal
efectivo y, siempre en el fuero comercial, recorrió por distintos cargos y juzgados.
Fue secretario de un juzgado de primera instancia, prosecretario de la Sala
C de la Cámara y, por diez años, Secretario de la Sala D. Ahora es el flamante
titular del juzgado nacional de primera instancia en lo Comercial nº 10 y ostenta
el privilegio de ser el primer juez designado por Fernando De la Rúa, (el decreto
828/01 del 20 de junio pasado, donde figura su designación, es el primero donde se realizan los nombramientos
de magistrados). Héctor Osvaldo Chomer se las tendrá que ver, junto al personal
de su juzgado, con 20.000 expedientes en tramite y tres secretarias a su cargo,
además de la perspectiva del traspaso del fuero al ámbito de la ciudad de Buenos
Aires. Conversamos sobre posibles soluciones para el congestionado fuero comercial,
su experiencia relativa a la aplicación de la actual ley de Concursos y Quiebras
y el tan mentado traspaso.
Diariojudicial.com: Este es uno de los juzgados comerciales con tres
secretarias a cargo...
Héctor Osvaldo Chomer: Si porque, a fines del año 2000 la Cámara
optó por un nuevo sistema para intentar paliar la cantidad de expedientes ingresados
y se le adicionó una secretaria de ejecución a algunos juzgados, particularmente
los que tenían el juez vacante. Esta secretaria se encarga de tramitar exclusivamente
ejecuciones. Lamentablemente, también aumentó la cantidad de expedientes ingresados
con lo que la solución tuvo un resultado relativo, pero era lo único que podía
hacer la Cámara en ese momento.
Dju: ¿Cuantas personas integran esta secretaria de ejecución?
HCH: Se trata de personal contratado. El numero es un poco inferior al
de una secretaria común.
Dju: ¿El juzgado ahora solo recibe ejecuciones?
HCH: Por el momento, el juzgado fue excluido de los sorteos para otro
tipo de procesos y solo recibe ejecuciones. Quedan muchas quiebras y procesos
ordinarios y sumarios en tramite, pero no recibimos nuevos. Estimo que esto
es provisorio, porque es nuestra aspiración tener una competencia plena. Lo
que pasa es que tener competencia plena en la actual situación es un desgaste
físico y mental muy importante para todos los que integran el juzgado. Con competencia
plena, una tercera secretaria se hace muy difícil de atender
Dju: ¿Cuántos expedientes están tramitando en el juzgado?
HCH: Aproximadamente, tenemos veinte mil expedientes en letra.
En los juzgados comerciales de primera instancia no es raro tener entre diez
y veinte mil expedientes en movimiento. El grueso de estos expedientes son ejecuciones.
Los primeros días que llegue aquí estuve 8 horas por día firmando el despacho,
lo que hacía un total de 12 a 14 horas. Ahora creo que eso me va a demorar 4
horas diarias. Hay que tener en cuenta que en este juzgado los secretarios trabajan
diez a doce horas por día y, algo similar al resto del personal, incluidos los
meritorios, que muchas veces se quedan hasta las ocho de la noche.
Dju: Dejando de lado los paliativos, ¿que solución de fondo se debe encarar
para descongestionar los juzgados comerciales?
HCH: La solución ideal es crear más juzgados. Esto es necesario si se
sigue con el actual sistema de competencia asignada a los juzgados comerciales.
Pero estos nuevos juzgados no se van a crear porque no hay presupuesto para
nuevos sueldos. Sin embargo, con la gente que está contratada para las secretarias
de ejecución se pueden llegar a crear uno o dos juzgados nuevos y eso no implicaría
nuevas erogaciones. Otra solución pasa por modificar la legislación. No es lógico
que sigamos interviniendo en quiebras de empresas que tienen la sede principal
de sus negocios en , por ejemplo, Tierra del Fuego...
(N. de la R.: "Artículo 3 de la ley 24522, de Concursos y Quiebras:
- Juez competente. Correspondiente intervenir en los concursos al juez con competencia
ordinaria, de acuerdo con las siguientes reglas: 1) Si se trata de personas
de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios;
a falta de éste, al del lugar del domicilio.
2) Si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar
de la sede de la administración del establecimiento principal; si no pudiere
determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiere prevenido.
3) En caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado
regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, Provincial
o Municipal sea parte -con las exclusiones previstas en el artículo 2- entiende
el juez del lugar del domicilio.
4) En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del
lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación
principal.
5) Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de
la administración en el país; a falta de éste, entiende el del lugar del establecimiento,
explotación o actividad principal, según el caso.
...Lo mismo ocurre cuando nos toca resolver en casos de sociedades que tienen
su domicilio en Capital Federal pero su principal actividad o establecimiento
se encuentra en el interior del país. Allí tendría que intervenir el juez mas
cercano a ese lugar. En materia de ejecuciones, creo que también hay que modificar
el Código Procesal Civil y Comercial. Solo tendríamos que ser competentes para
juzgar a demandados que vivan en la ciudad de Buenos Aires. Tomemos el caso
de las ejecuciones prendarias, que muchas veces tramitan acá y donde el acreedor
tiene que hacer el secuestro del bien en Tucumán. Esto será mas injusto aún
si el fuero es traspasado a la ciudad de Buenos Aires. Tengamos en cuenta que
estos son, mas o menos, el ochenta por ciento de los expedientes que tramitan
en el juzgado. Vale decir que con una modificación procesal de este tipo, en
mi caso concreto pasaría de tener 20.000 expedientes a menos de 5000. Para darse
cuenta de esto, basta con observar que la mayoría de los mandamientos que firmo
son ley 22.172 (que regula las notificaciones en distintas jurisdicciones)
Otras reformas que hacen a un mejor funcionamiento son de carácter administrativo.
Por ejemplo, en el fuero, tenemos un secretario privado por juez. Podríamos
tener uno cada dos o tres jueces que, a su vez, descarguen a los jueces de actividades
de administración o de superintendencia. Yo tengo que administrar una caja chica
de 120 pesos. Sería mas lógico que esa tarea administrativa la realicen otros
funcionarios y no los jueces. Estos funcionarios serian secretarios privados
de varios jueces. también sería interesante que todos los juzgados se informaticen.
Actualmente algunos están informatizados totalmente y los proveídos se pueden
ver en Internet, otros, como el mío, están parcialmente informatizados, porque
solo nos falta el lápiz óptico para poder poner la información en Internet,
pero todo nuestro despacho se hace por computadora. Otros juzgados directamente
no están informatizados y el despacho se sigue haciendo, en algunos casos, a
mano. Se nota la diferencia en el funcionamiento. Creo que el ingreso a Internet
de mi juzgado, que estimo se hará en los próximos meses, tendrá el efecto de
que venga un diez por ciento de gente menos a la mesa de entrada, no mas que
eso...
Dju: ¿Por qué tan poca reducción?
HCH: Porque la gente no tiene suficiente confianza en el sistema y todavía
se dan casos de errores donde difiere la información que aparece en Internet
y la que figura en el expediente "de papel". Pero hay otros sistemas para descongestionar
las mesas de entrada del fuero. Por ejemplo, un sistema de atención a los "grandes
consumidores", es decir, un sistema para atender a los aproximadamente diez
bancos y entidades financieras que presentan gran cantidad de demandas y tienen
distintos abogados que se instalan en la mesa de entradas durante horas y paralizan
la mesa de entradas. Tendría que existir un sistema de atención diferenciada
para esos letrados, que no vienen a consultar uno o dos expedientes, sino una
pila de ellos.
Dju: Hablamos de cambios legislativos: ¿la actual ley de quiebras agilizó
el procedimiento, con respecto a la anterior?
HCH: No. La ley esta en vías de ser reformada, lo que demuestra que no
fue exitosa. Creo que se modificaron sistemas que estaban muy "probados" y conocidos
en la anterior ley (19.551) y que los cambios introducidos no aportaron nada.
Me refiero a las modificación del sistema de verificación de créditos, que no
tendría que haberse hecho. Con el nuevo sistema se retrocedió, porque hubo que
conocerlo y una vez que se puso en funcionamiento no mejoró respecto del otro.
Se dijo que con este sistema se ahorraba un paso porque en vez de impugnar el
informe del sindico, lo que se impugnan son las presentaciones de los acreedores
(N de la R: "Artículo 34 de la ley 24522- Período de observación de
créditos. Durante los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para
solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho
podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos
y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes
formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de dos (2) copias y
se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado
constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo previsto en el
párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las
impugnaciones recibidas para su incorporación el legajo previsto en el artículo
279.")
...Creo que con esto se perjudicó a los acreedores porque estos, en el anterior
sistema, consultaban el informe del sindico, que había aprehendido todos los
pedidos de los acreedores y hacía un resumen de los mismos, y luego evaluaban
si lo impugnaban o no. Si tenían alguna duda con un acreedor, eventualmente
consultaban el legajo de ese acreedor. Ahora, si quieren observan una presentación,
deben revisar todos los pedidos de verificación. No hay demasiado problema si
es una quiebra o concurso con pocos acreedores, pero ¿que pasa en el caso de
Aerolíneas?, que hay 6700 declarados por la fallida. Ahí tendrían que consultar
legajo por legajo. Esta modificación fue en detrimento de los acreedores
Dju: ¿Y el comité de acreedores, creado por esa ley?
HCH: Virtualmente no existe. Los acreedores no se animan , no actúan
en los concursos, ni parece interesarles realizar ninguna tarea de control.
Dju: ¿Cual es la experiencia con el "cram down" o salvataje, previsto
en el artículo 48 de la ley?
HCH: Eso ha funcionado mejor, en la medida de las limitaciones de la
ley. Tiene defectos que deben ser corregidos. Por ejemplo, una empresa no se
puede vender a valor de libros, porque eso implica desatender el valor de una
marca, por ejemplo. Además, los libros pueden ser alterados y no reflejar la
realidad...
(N. de la R: art. 48 ley 24522: "...1) Dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas el juez dispondrá por el plazo de cinco (5) días la apertura de un
registro en el expediente para que los acreedores y terceros interesados en
la adquisición de la empresa en marcha, a través de la adquisición de las cuotas
o acciones representativas del capital social de la concursada, se inscriban
a efectos de formular ofertas. En dicha resolución, tomando en cuenta el informe
general del síndico y las observaciones que hubiere merecido, fijará el valor
patrimonial de la empresa, según registros contables...")
...Con todo, creo que es algo muy positivo el cram down, como forma de acortar
pasos y poder salvar empresas.
Dju: Otro tema muy cuestionado es el de quien puede actuar como sindico...
HCH: Creo que lo adecuado es la solución que propone el proyecto que
ahora está en el Parlamento, que dispone que tanto los contadores públicos como
los abogados puedan ser síndicos, exigiendo el patrocinio letrado obligatorio
si el síndico designado es contador y asesoramiento contable igualmente obligatorio
cuando el designado es abogado. Sucede que, a priori es imposible saber si en
una quiebra o concurso el tema jurídico o el contable serán los mas importantes
durante su desarrollo. Como el sindico se elige al principio del proceso, no
hay razón para que pueda decirse que el profesional más indicado es exclusivamente
un contador
Dju: ¿Como se enfrenta un recién designado juez nacional con la posibilidad
de ser traspasado al ámbito de la ciudad de Buenos Aires?
HCH: Después de muchos años se designó al primer juez nacional con el
nuevo sistema constitucional. Durante seis o siete años no se hicieron designaciones
de jueces, debido a la transición que supuso el paso del sistema de la Constitución
de 1853 al de la Constitución reformada de 1994. El primer juez designado por
el nuevo procedimiento, según el decreto 828/01, fui yo; y mi designación fue
como juez nacional. Como ciudadano, voy a aceptar lo que el Congreso de la Nación
decida, porque para hacer el traspaso hay que modificar la Ley Cafiero. Pero
creo que, en el estado actual de cosas, con el sistema de competencia que mencionábamos
antes, no podemos ser jueces de la ciudad. No se puede ser juez de la ciudad
y atender quiebras de empresas cuyo establecimiento principal está en Mendoza,
por dar un ejemplo. Hace falta una reestructuración. No se ha pensado todas
las consecuencias que el traspaso trae. La justicia comercial, por su materia,
está muy cerca de la justicia civil y comercial federal, que trata temas de
marcas, patentes, transporte e incluso las ejecuciones de tarjeta de crédito
de los bancos oficiales. Tal vez habría que pensar en una justicia de menor
cuantía que entienda en casos de defensa del consumidor y que funcione en el
ámbito de la ciudad de Buenos Aires. De la forma en que quieren hacer el traspaso,
este no puede funcionar. En definitiva, si el traspaso se hace sin un sistema
coherente de asignación de competencia, vamos a ser jueces de la ciudad de Buenos
Aires que juzguen controversias suscitadas en cualquier lugar de la Nación