27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Suspenden los efectos del déficit cero

Lo resolvió la juez laboral Sara Silva y beneficia a gran cantidad de trabajadores agremiados en varios sindicatos. Además declaró la inconstitucionalidad de los artículos que prohíben resolver cautelares. Se presentaron otros 170 recursos.

 
Al considerar que existe “una flagrante violación al principio de la división de poderes”, la juez de feria del fuero laboral, Sara Nieves Silva, suspendió hoy los efectos de la ley de déficit cero (25.453) y declaró la inconstitucionalidad de los artículos de esa norma que prohíben a los magistrados ordenar medidas cautelares.

La juez hizo lugar a una medida de no innovar que tendrá efectos sobre los trabajadores agremiados en las asociaciones sindicales que realizaron la presentación: la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba) (para los empleados de Canal 7, TELAM y Radio Nacional), la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna).

Según la resolución, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, “en el caso de los artículos 14 y 15 de la ley existe una flagrante violación del principio de la división de poderes pues el Poder Legislativo se irroga la facultad de impedir la función jurisdiccional del Poder Judicial en determinados tipo de pleitos, subordinando así un poder al otro”.

En la resolución, que impide además expresamente las rebajas en las remuneraciones, los adicionales y las asignaciones familiares, Silva sostuvo que “es función del Poder Judicial el constatar la necesidad y razonabilidad del dictado de las normas”, mientras que aclaró que “no está en juego una cuestión de superioridad entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo sino la superioridad de la Constitución Nacional sobre todos los poderes de gobierno”.

La magistrada consideró que con la cuestionada norma “se está atacando la libre y eficaz actividad jurisdiccional que la Constitución atribuye a los jueces” y dejó en claro al dictar la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15 que “ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido porque la Constitución tiene fuerza obligatoria y validez superior”.

Para fundar su decisión Silva hizo hincapié en la reconocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia, establecida a partir del fallo Cocchia contra Estado Nacional. En esa decisión, el Máximo Tribunal dejó sentado que “aún en situaciones de grave crisis o de necesidad pública , frente a la invocación de derechos subjetivos o agravios concretos dignos de la tutela judicial, corresponde a los jueces controlar si los instrumentos jurídicos implementados por los otros poderes del Estado no son contradictorios con la normativa constitucional”.

Según la juez se dan en el caso claramente las dos condiciones para dictar una medida cautelar, es decir, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La primera se da, según la resolución, prima facie, “por la reducción de un derecho alimentario incorporado al patrimonio de los trabajadores con menoscabo de los artículos 14 y 17 de la Constitución, con el agravante de que las reducciones salariales dispuestas, abarcan todos los rubros integrantes de la remuneración y carecen de límite temporal”.

Respecto del peligro en la demora, según Silva es “evidente” porque las reducciones en los salarios se implementarán periódicamente y porque la ley entró en vigencia el pasado martes, “siendo insuficiente y tardía toda reparación ulterior por el carácter alimentario de las remuneraciones”.

La magistrada de feria citó también el fallo Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina contra Estado Nacional, dictado por la Corte en diciembre de 1993, y en el que se estableció que “el trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios, que obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, normativamente comprendidos en la Constitución Nacional”.

¿Quién da más?

Por otro lado, en el fuero de la Seguridad Social la juez de feria Hilda Kogan habilitó la misma para cerca de 170 recursos de amparo presentados contra el decreto 896 y contra la ley 25.453, que lo derogó. La juez explicó a Diariojudicial.com que rechazó las cautelares que los acompañaban ya que su postura es que resultan innecesarias ante la naturaleza sumarísima de la figura del amparo. De todas formas, a partir del lunes, terminada la feria judicial, estas presentaciones serán sorteadas y se harán cargo los jueces naturales.

Además, según adelantaron a este cronista fuentes del mismo fuero, hay abogados que terminan de redactar los últimos detalles de cerca de seis mil amparos contra la ley que dispuso el “déficit cero”, los que serían presentados a partir del próximo lunes.

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luciano hazan / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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