02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Los jubitruchos son míos

La justicia federal porteña rechazó un pedido de inhibitoria planteado por las defensas de dos imputados y continuará investigando las jubilaciones "truchas" en la provincia de La Rioja.

 
El juez federal Rodolfo Canicoba Corral rechazó hoy un pedido de inhibitoria en razón de incompetencia territorial, en la causa que lleva adelante por el caso de más de 400 jubilaciones otorgadas de manera presuntamente irregular en la provincia de La Rioja.

El pedido había sido formulado el pasado 2 de agosto por el abogado Martín Dip, defensor de los imputados Silvia de la Fuente y Raúl González, dos de las personas que integran la lista de indagatorias solicitadas por el representante del Ministerio Público, Guillermo Marijuán, al juez Canicoba Corral. La lista está conformada por 148 personas que se habían visto beneficiadas de manera irregular por jubilaciones en el Banco de La Rioja. Como se recordará, el magistrado accedió al pedido y la semana pasada ordenó las indagatorias.

Ante el pedido de inhibitoria Canicoba Corral dio vista a la fiscalía y a la ANSeS, que actúa en la causa como querellante, para que se pronuncie al respecto.

En consonancia con el dictamen fiscal, Canicoba Corral entendió que no debía inhibirse en virtud que el organismo que presentó la querella y en el cual se otorgaron los beneficios (que habían sido tramitados con documentación apócrifa) tiene su sede en esta capital. Por lo tanto, se consideró competente territorialmente para entender en la causa.

Por otra parte, el magistrado tomó conocimiento de una posible cuestión de competencia a plantearse por el juez federal de La Rioja Enrique Chumbita, para que las actuaciones sean remitidas a esa provincia. Este magistrado libró la semana pasada un oficio a Canicoba solicitando informes acerca del expediente a su cargo. De todas formas, según indicaron los voceros consultados, por el momento el juez federal riojano no se declaró competente.

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dju / dju
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