Esto fue decidido en los autos "V.E. C/ Ferrocarriles Argentinos s/ Daños y Perjuicios". La demanda fue motivada por el accidente ferroviario ocurrido el 17 de marzo de 1990, cuando un menor, de 11 años de edad, intentó subir a un tren que salía de la estación Tigre con destino a Retiro. El menor trató de acceder al tren por la ventanilla junto con otro niño pero cayó a las vías del ferrocarril de la línea Mitre, y el último vagón del tren pasó sobre su pierna izquierda sufriendo como consecuencia del hecho la amputación de miembro inferior a la altura de la ingle, además de otras heridas. Los padres demandaron por sí y en representación de su hijo.
La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda, distribuyó la responsabilidad por el accidente en un 80% a la víctima y en un 20% a la demandada y condenó a Ferrocarriles Argentinos a abonar la suma de $ 24.000 ($ 18.000 por incapacidad sobreviniente; $ 6.000 por daño moral) con más el 20% de la suma que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia para contemplar el reclamo por prótesis. También condenó a la empresa ferroviaria a abonar a los padres del niño accidentado la suma de $ 260 por gastos de farmacia y movilidad.
Ambas partes apelaron, quejándose por la atribución de responsabilidad y pretendiendo que la contraria cargue con un porcentaje mayor que el fijado por el sentenciante. En su apelación, la actora sostuvo que el personal del tren ya había detectado la presencia de los menores y sabía de la intención de éstos de viajar en el mismo, toda vez que habían ascendido en una primera oportunidad y fueron obligados a descender y que esta circunstancia obliga a la empresa ferroviaria a extremar el control y la vigilancia pues era sumamente probable que los niños reintentaran el ascenso en un descuido o que lo hicieran cuando la formación iniciara su marcha.
El vocal preopinante de la Sala C del fuero fue el Dr. Posse Saguier, quien discrepó con esa interpretación: "No comparto esta apreciación del apelante como tampoco la decisión del sentenciante en este punto que pone en cabeza del jefe de la estación, el guarda del tren y el personal de seguridad la obligación de arbitrar las medidas necesarias para evitar que el ascenso de los niños se repitiera. ¿Acaso, el personal de ferrocarriles -que tiene otras obligaciones propias de su trabajo- tiene que constituirse en niñero de tantos menores que andan por las estaciones?
¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la empresa ferroviaria? Si el personal de ferrocarriles ya había advertido a los menores que el tren partía vacío rumbo a Retiro y el guarda los bajó en una oportunidad del convoy, considero que tomó todas las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente y si este igual se produjo la responsabilidad debe atribuirse totalmente a la víctima.
En otro orden de ideas, son los padres quienes tienen a su cargo la guarda del menor, que reconocen que debido a la situación económica precaria por la que atravesaba la familia... (el menor) vendía golosinas en los trenes..., como tantos niños lo hacen en otros medios de transporte, para ayudar al sustento familiar.
Aunque sea exacto que la presencia de menores en trenes y estaciones no configura un hecho imprevisible e inevitable, no corresponde endilgar a la empresa ferroviaria el cuidado de dichos menores más allá de las obligaciones que le incumben como transportista, pues sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar, evidentemente los principales obligados en prever y evitar los riesgos a los hijos, son los padres que ejercen la guarda o en su defecto, los órganos estatales pertinentes... . Es evidente que los padres han faltado a su deber de guarda y vigilancia derivados de la patria potestad y este descuido consistió en dejar a un menor de 11 años solo en la Estación Tigre a la 1.00 hs., sin saber como volver a su casa. El niño, en su desesperación trató de ingresar al tren por la ventanilla que se encuentra entre los vagones, fuera del alcance de la vigilancia del personal de la estación, cuando la formación había iniciado la marcha, lo que provocó el accidente." (la negrita es nuestra).
Por lo expuesto, el magistrado estimó que se encontraba suficientemente acreditado que el accionar del menor, objetivamente considerado, fue el factor causal del hecho. Siendo compartido su voto por el resto de los integrantes de la Sala, se revocó la sentencia apelada, atribuyendo el 100% de la responsabilidad en el accidente a la víctima y, en consecuencia, se rechazó la demanda, imponiéndose las costas de ambas instancia a la parte actora vencida.
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