20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿El déficit cero y la reduccion de sueldos se inventaron este año?

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Si recurrimos a la Historia (1) , maestra de la vida, parece que no.

En 1876, durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, el país se hallaba inmerso en una crisis económica (no solo financiera y política como ahora) debido a la repercusión en estas tierras de un derrumbe en la Bolsa de Viena, ocurrido en 1873, que rápidamente se propagó a Alemania y a otros países europeos, haciendo caer el precio de nuestras exportaciones, también las de los Estados Unidos y otros países productores entonces de materias primas hoy eufemísticamente llamadas "commodities" con la consecuente carencia del oro necesario para cumplir con obligaciones externas. Sin embargo en los Estados Unidos no repercutió de la misma forma por ser este país un productor del precioso metal.

Se originó la reducción del crédito y aumentaron las tasas de interés. No se publicaban estudios sobre el riesgo país, pero seguramente habría sido alto.

Esta crisis afectó mayormente a los sectores orientados al comercio y a las finanzas públicas.

Se abrió el debate público sobre ella que se dio sobre todo en las publicaciones de la época y en las sesiones del Congreso en 1875 y 1876 en torno a la Ley de Aduanas, de marcada orientación proteccionista. Como ocurre también ahora, aparecieron los ultraproteccionistas y los ultralibrecambistas, acusados de responder a los intereses británicos (vieja costumbre argentina esta imputación, aunque ahora parece que se dirige a los intereses estadounidenses o españoles o al titular de algún Banco); entre los primeros: Vicente Fidel López, Carlos Pellegrini luego Presidente de la Nación Dardo Rocha el gobernador de Buenos Aires que fundó LA PLATA en contraposición al Ministro de Hacienda Norberto de la Riestra. Los proteccionistas contaron con el apoyo al igual que ahora de los industriales y de algunos productores de materias primas que vieron en el proteccionismo una posible solución a sus problemas financieros, (cualquier semejanza con la Argentina de hoy: ¿es pura coincidencia o pura realidad?).

La atención de los servicios de la deuda externa al igual que hoy se tornó una carga casi imposible de solventar y no faltaron quienes aconsejaron al Presidente igual que en 2001 postergar transitoriamente los pagos. Entonces no existía el FMI ni los subsecretarios del tesoro yanquis tenían aviones a su disposición para venir a ver que pasaba. Quizá ni estaban enterados de lo que ocurría en el extremo sur de su patio trasero.

Avellaneda dijo ante el Congreso en pleno "que la República podría estar dividida hondamente, pero no tiene sino un honor y un crédito, como solo tiene un nombre y una bandera ante los pueblos extraños". En otros términos, se negó a suspender el pago de la deuda externa porque consideraba al honor de la Nación tan valioso como su nombre y su bandera.

Por lo mismo, usó la cirugía mayor redujo considerablemente el presupuesto nacional y obtuvo el dictado de la ley 766 que transcribo a seguido, quizá el primer antecedentes de una reducción de salarios en el Estado, empezando por el propio Presidente (si bien no se lo menciona en concreto, dice el viejo proverbio jurídico que allí donde la ley no distingue no debemos distinguir).

Aquella ley rezaba: "LEY 766 (676). Reduccion de sueldos, pensionados, retiros, Jubilaciones y comisiones Art. 1º Desde el 1" de julio hasta el 31 de diciembre del corriente año, a todo aquel a quien corresponda una cantidad del Tesoro público, por sueldo, pensión, retiro, jubilación o comisión, se le hará una deducción de quince por ciento al mes, al tiempo de efectuar el pago. Art. 2º Lo dispuesto en el articulo anterior, no es aplicable a los funcionarios públicos cuyos sueldos no pueden ser alterados según la Constitución.(obviamente los jueces, N. Del A.) Art. 3" Tampoco se hará deducción del estipendio del soldado, ni de los sueldos, pensiones, etc., menores de diez pesos fuertes, Art. 4º Comuníquese, etcétera. Sanción; 23 junio 1876, Promulgación 27 junio 1876. (R. N.1874/77. p, 373). (2)

Esta ley, sencilla en su texto pero terminante en su propósito parece que dio resultados por lo que diré mas adelante, y como me dijera al leerla un gran amigo y compañero de estudios en la Universidad Católica de Córdoba, prestigioso político y constitucionalista cordobés para mas datos que me había alertado sobre su existencia aunque sin precisarme su número y ubicación: "como ves, los legisladores del siglo pasado eran mas concretos y simples que los actuales, y además nos aventajan en la creatividad. Es raro que nadie haya sacado este hermoso antecedente del recorte actual".

O sea que a estar a las palabras de mi dilecto amigo, de mayor valor por tratarse de un ex legislador nacional, los argentinos seguimos a veces sin encontrar el rumbo por no recurrir a la historia, la "magister vitae". No se trata en este caso del viejo masoquismo argentino de buscar en el pasado para encontrar los defectos de los que nos precedieron, sino mas bien de buscar lo bueno que nos legaron aquellos que hicieron grande a la Patria.

Que la ley dio resultado, parece obvio cuando vemos que en 1875, pocos meses después comenzó el repunte. Se incrementó la cosecha cerealera, y en 1875 comenzó la exportación del famoso "chilled beef" (la carne enfriada) y poco después, al progresar la técnica inglesa, la de la "frozen meat" (carne ya congelada), se estiró el Ferrocarril que llegaba a Córdoba hasta mi natal Tucumán (3) y se dio el gran impulso a la inmigración y sobre la base de las expediciones de Adolfo Alsina, aunque con un distinto concepto militar estratégico (y quizá también táctico) Roca preparó la definitiva campaña del desierto lo que le valió, junto a otros factores que no vienen ahora al caso, ganar la Presidencia en 1880. Vendría la capitalización de Buenos Aires por ley 1029 y con ella la aparente solución de todos los conflictos entre porteños, bonaerenses y el resto del país.

No seamos tan ingenuos de pensar que con solo el dictado de una ley se mejora o cambia todo. Eso es puro voluntarismo. Si al dictado de una ley que responde al espíritu del pueblo o a la suprema razón de Estado según el caso no le siguen acciones concretas de Gobierno y Pueblo no se llega nunca a nada. Lo primero para que una ley resulte es que se cumpla, y al parecer se cumplió, sin argucias legales o acciones contra el Estado que haya podido encontrar (una recorrida por los fallos de la Corte de aquellos años nada trae sobre el particular).

Creo sinceramente que ese que he llamado repunte se debió no solo a la cirugía mayor de mi ilustre comprovinciano sino al acompañamiento en su cruzada de parte de todo su gobierno, quizá de la oposición y del sacrificio transitorio del funcionario público sin distinción de jerarquía.

No soy tampoco tan ingenuo para pensar que la complejidad de nuestra tecnificada, compleja, politizada, gremializada y globalizada sociedad la pueda aceptar tan facilmente como a aquella, y de ello dan debida cuenta los acontecimientos de estos días, pero quizá si todos los argentinos hiciésemos un esfuerzo mas de los que ya hemos hecho podríamos llegar a nuestro segundo centenario, no digo en las mismas condiciones pero si parecidas, a las que se llegó en el primero, allá por 1910.


1. Referencias históricas obtenidas principalmente en www.todoargentina.net y accesoriamente en bases de datos privadas.

2. Anales de Legislación Argentina (La Ley S.A.) Tomo Primero

3. Hecho que sin embargo no habría sido muy beneficioso para Catamarca y Santiago del Estero, al decir del historiador catamarqueño Prof. Armando Raúl Bazán, en un artículo publicado en TODO ES HISTORIA (no tengo a mano los datos del número).


Dr. Néstor A. Cadario

Abogado, tucumano de nacimiento, graduado en la Universidad Católica de Córdoba de la cual fue Secretario Académico y docente de Derecho Procesal Civil, ex Magistrado en los Tribunales de Córdoba, y luego Secretario y Profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Catamarca, actualmente ejerce su profesión ante los Tribunales de Bahía Blanca.



/ dju
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