27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La Corte Suprema recortó jubilaciones irregulares en Río Negro

El conflicto nació cuando el régimen previsional de la provincia se transfirió a la Nación. Se pagaban suplementos otorgados sin causa legal.

 
Al revocar una sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia decidió que la ANSeS no estaba obligada a pagar suplementos no remunerativos y no bonificables –que habían sido otorgados sin causa legal- a ex beneficiarios de la Caja de Previsión Social de la provincia de Río Negro y destacó los “efectos negativos” que podía producir el establecimiento de cargas indebidas en el régimen de financiación del sistema nacional de jubilaciones y pensiones.

El conflicto comenzó a partir de la transferencia, en enero de 1997, del régimen previsional de la provincia patagónica al Estado Nacional. Cuando se tuvo que hacer cargo de los pagos, la ANSeS comprobó que a jubilados y pensionados de ese régimen se les pagaban sumas fijas carentes de naturaleza salarial, por las que nunca se habían realizado aportes que tuvieran destino a la seguridad social.

La Corte revocó un fallo de primera instancia que favorecía a uno de estos jubilados –que pretendían que se siguiera pagando íntegramente el monto que se percibía al producirse el traspaso- al considerarlo “dogmático y sin respaldo fáctico y normativo”.

Además, destacó que las sumas que se les pagaban a estos jubilados nunca fueron parte de sus haberes “ni fueron reconocidas en el acto administrativo por el que la caja provincial otorgó la jubilación y que, además, las normas provinciales aplicables prohibían de modo expreso el cómputo de asignaciones que no hubiesen generado aportes al sistema de seguridad social”.

En otro fallo en el que también se revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 al disponer que las costas se paguen por su orden y no se carguen en los gastos del proceso del vencido.

El Máximo Tribunal revocó así la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había resuelto la inconstitucionalidad del artículo 21, al decidir que el vencido debía pagar las costas del proceso.

Cabe aclarar que las partes en este tipo de juicio son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la Seguridad Social y, por otro, los organismos de previsión que defienden a la comunidad.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486