El proyecto de Eduardo Mondino fue presentado ante la Comisión Bicameral del
Defensor del Pueblo, que preside el diputado Javier Mouriño.
El texto legal proyectado propone modificar la denominación del Título III del
Código Penal de la Nación , antes denominado Delitos contra la Honestidad y
actualmente llamado Delitos contra la Integridad Sexual, proponiendo una nueva
denominación : " DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SEXUALIDAD INFANTIL".
El proyecto contempla tipologías criminales especiales y sanciones agravadas
cuando quien cometiere algunos de los hechos previstos en el artículo 119 (abuso
y violación) fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones respecto
de personas privadas de su libertad, legítima o ilegítimamente. A tal efecto,
resulta indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario,
basta que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Se incorpora además, la figura del Acoso Sexual en el marco de las relaciones
laborales, académicas, docentes, religiosas, entre otras. Cualquiera sea el
sexo del autor o de la víctima. Se penaliza cualquier tipo de presión sexual
no deseada y que trae como consecuencia que la persona presionada se desempeñe
en un ambiente hostil, que se perjudiquen sus ascensos laborales, profesionales
o académicos y/o se vea obligada a renunciar. Si el acoso sexual fuere cometido
por un funcionario público en ejercicio de su función, será reprimido además
con una inhabilitación especial.
Asimismo, se proyecta incorporar al Código Penal un Capitulo denominado Pornografía
Infantil por Internet, que estará integrado por dos artículos con la siguiente
redacción:
Art. : Será reprimido con prisión o reclusión de 1 a 3 años, el que publicare
una página en Internet, permitiere el acceso a su base de datos o enviare por
medio de la red, fotografías, filmaciones o reproducciones reales o realistas
de niños menores de 18 años de edad que se encuentren realizando algunas de
las conductas descriptas en el capítulo III (pornografía y exhibiciones obscenas).
Art. : Asimismo será reprimido con multa de $ 50.000 o inhabilitación de 1 mes
a 2 años a las empresas que brinden servicios de Internet (I.S.P) y que dentro
de las 24 hs. de haber publicado una página WEB que contenga algunas de las
conductas descriptas en el párrafo anterior no den de baja a las mismas y no
denuncien esta situación a la autoridad correspondiente indicando titular y
domicilio de dicha página.
Respecto de la pornografía infantil por Internet, Mondino señala en su proyecto
que "el gran problema que se presenta es el vacío normativo que obsta la intervención
del Poder Judicial con la finalidad de obtener de los servidores de la red información
necesaria para acceder a la identidad de quienes usan sus servicios en función
de cometer los ilícitos correspondientes.
Si bien una ley no es suficiente para atacar este flagelo, en este caso otorgaría
un marco habilitante para poder intervenir operativamente en el descubrimiento
de uno de los modos más ocultos e intrínsecamente perversos de quienes intervienen
en el sometimiento de los niños y participan de un sistema criminal internacionalmente
organizado".
El Defensor del Pueblo de la Nación agregó que "en el mundo más de un millón
de niños cae anualmente en las redes de la industria sexual", actividad que
"genera ingresos por varios millones de dólares al año y somete a los menores
a la forma de explotación más perversa con daños psicológicos que en la mayoría
de los casos son permanentes e irreversibles"
"La Argentina necesita sin demoras una armonización de su legislación con la
letra y el espíritu de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño
y demás tratados suscriptos" , concluyó Mondino.
Descargue el texto completo del proyecto
Todos los documentos están compactados en formato zip.
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