El tribunal se pronunció así en torno a un incidente de apelación planteado por la defensa del ex mandatario respecto de las reatricciones que Urso le impuso a Menem el pasado 4 de julio, al dictarle el procesamiento y prisión preventiva como presunto jefe de una asociación ilícita que habría concretado la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia.
En aquella ocasión, el magistrado impuso un horario de visitas de 10 a 20 horas y en ese marco sólo podían ingresar a la quinta de Don Torcuato de a dos personas por vez, excluyendo del mismo a sus abogados, a sus familiares directos y a médicos que asisten al ex presidente.
Los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun consideraron que la medida no se encuentra “suficientemente” motivada en los términos del artículko 123 del Código Procesal Penal de la Nación, “pues la normativa y rglamentación que rige para los internos del sistema carcelario, invocada por el juez para fundar su decisión, no resulta aplicable al régimen de arresto domiciliario”.
En su pronunciamiento, los magistrados advirtieron que Urso, ”sin alegar siquiera que circunstancias fácticas lo condujeron a cambiar las condiciones de detención preexistentes, el juez entiende que se da un vacío normativo en torno a la ejecución del arresto domiciliario, a partir de lo cual debe disponer un régimen para su cumplimiento, y para ello acude a a atenuar el previsto para los dtenidos en institutos carcelarios”.
En ese marco, subrayaron que “no existe tal vacío legal toda vez que “la ley que rige el caso es la 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, que si bien desarrolla su articulado en torno al régimen para los condenados, extiende su aplicación a los procesados en privación de libertad”. Al respecto destacan que “el único límite fijado en forma explícita por el legislador para la detención domiciliaria, y que puede dar lugar a su revocación, se da cuando se "quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren”.
También entienden que al no existir tal vacio legal “no nos encontramos ante institutos en que se haya dejado librado al arbitrio del juez fijar las particularidades” del régimen que debe cumplir el ex mandatario, a referirse a la aplicación de la mencionada ley y de los decretos reglamentarios 18/97, 1058/97, 1136/97,396/99 y 1139/00.
Luego de esas aseveraciones la Cámara advirtió que Urso deberá asegurar “que no se frustren los fines del proceso” y en ese marco “siendo la prisión preventiva una cautelar de caracter personal, tal aspecto tiende a asegurar la comparencia del imputado al proceso (evitar su fuga), debiendo además garantizarse su integridad física, extremos por los que –sin dudas— debe velar el juez que arbitró su detención”.
Por lo tanto, admite que la resolución de la Cámara flexibilizando el régimen “no puede resultar óbice para las medidas que puedan establecerse con el fin de garantizar los diversos aspectos de seguridad mencionados y que directamente atanen al juez instructor, conjugados ellos, obviamente, con su condición de detenido y adecuados a las caracteristicas específicas del lugar discernidos para el cumplimiento del arresto dimiciliario”.
“Ello –admiten— sin perjuicio, además, de la efectiva imposición del régimen de supervisión por un servicio social calificado que impone la ley para el contralor y seguimiento de la detención domiciliaria, conforme lo preceptuado por los artículos 32 al 34 de la ley 24.660” y lo requerido oportunamente por la fiscalía respecto de un informe del Patronato de Liberados, referido a un incidente de detención domiciliaria.
En torno a esas últimas consideraciones fuentes cercanas al tribunal admitieron que Urso podría dictar un nuevo régimen pero ateniéndose a los que establece la norma en torno al cumplimiento del arresto domiciliario, y ciñéndose a garantizar las medidas de seguridad que impidan la fuga del detenido ex presidente velando por su integridad física.