20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los piqueteros tienen quien los juzgue

La Corte Suprema resolvió que es competente la justicia bonaerense para juzgar la presunta interrupción del tránsito vehicular que circulaba por una ruta provincial, provocada por un grupo de manifestantes. FALLO COMPLETO Y ACLARATORIA

 

 

Así lo resolvió en los autos "Dafunchio, Juan Cruz y William, Eduardo Alcides s/competencia". Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, y del Juzgado Federal N° 3 de La Plata se suscitó una contienda negativa de competencia, con motivo de las actuaciones labradas por la policía local, por la interrupción del tránsito vehicular en la ruta provincial N° 36, a la altura del cruce con la avenida Luján, provocada por un grupo de manifestantes pertenecientes al "Movimiento Trabajadores Desocupados", que mantuvieron cortada la mencionada arteria por varias horas

El juez provincial consideró que el corte se produjo en una vía de acceso directo a la ruta nacional N° 2, y declinó su competencia a favor de la justicia de excepción al sostener que el hecho encuadra en las previsiones del art. 194 del Código Penal, cuya intervención, de acuerdo a lo previsto por el art. 33, inc. c, de la ley 23.984, compete al fuero federal.

Esta norma dispone lo siguiente:

"Art. 33.- El juez federal conocerá:
1º) En la instrucción de los siguientes delitos:...
... c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso;..."

A su vez, el artículo 194 del Código Penal prescribe que "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años."

Por su parte, el magistrado federal rechazó la declinatoria al considerar que los hechos denunciados no son de su competencia por no haberse afectado ningún servicio público interjurisdiccional, ni tampoco el patrimonio del Estado. Fundó ello en que, según lo establece el decreto provincial N° 4872, la ruta N° 2, pertenece a la Provincia de Buenos Aires.

Para el Procurador Fiscal resulta aplicable, a contrario sensu, el criterio de la Corte Suprema referido a que, si las medidas de fuerza que dieron origen a la causa tuvieron como consecuencia la efectiva interrupción del tránsito vehicular en una ruta nacional, esas acciones han interferido directamente en la satisfacción de los objetivos de bien público para los cuales la ruta fue establecida, entre los que debe encontrarse el de garantizar el libre desarrollo del tráfico interjurisdiccional, por lo que corresponde intervenir a la justicia federal. "En tal sentido y habida cuenta que no es ése el caso, pues de las constancias de autos surge que, como consecuencia de los hechos ocurridos en el partido de Florencio Varela, se interrumpió el tránsito de vehículos sobre una ruta provincial con acceso a otra del mismo carácter... entiendo que corresponde...(al juzgado provincial) continuar con la sustanciación de la causa..." (la negrita es nuestra)

Por su parte, la Corte compartió el criterio del Procurador y resolvió que deberá entender en la causa el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

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dju / dju
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