La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Cámara Civil que eximió de responsabilidad al diario La Nación, que había vinculado a través de modos potenciales de expresión, a un ex militar con el atentado a la embajada de Israel.
La Corte Suprema de Justicia reforzó la doctrina “Campillay” sobre la utilización de las fuentes de información por parte de los medios periodísticos, al confirmar un fallo a favor del matutino La Nación, querellado por un ex militar que había sido vinculado en esa publicación, en forma potencial, con el atentado a la Embajada de Israel, ocurrido en marzo de 1992.
Según el Máximo Tribunal, “de la lectura de las distintas notas publicadas... no se desprende que el diario la Nación haya formulado una imputación clara y concreta sobre la supuesta participación del demandante en el atentado”, con lo que “se ha ajustado a una de las pautas establecidas en la doctrina Campillay (la utilización de modos potenciales), circunstancia que priva de antijuridicidad a la conducta del demandado”.
En el precedente “Campillay”, la Corte resolvió que “un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas –admitida aun la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho”.
Aunque no hizo lugar a la pretensión del ex militar Arnaldo Luis Bruno, la Corte sostuvo que “no resulta admisible el argumento de la alzada referente a que la fuente de información no debía ser identificada en forma específica a fin de preservar el secreto profesional de los periodistas, hoy reconocido expresamente en el artículo 43 de la Constitución reformada en el año 1994”. Así, el Tribunal interpretó que en los hechos no se daba uno de los requisitos que se estableció en “Campillay”.
“La exigencia de identificar la fuente a los fines de exonerar de responsabilidad al medio, no puede desvirtuarse mediante su ocultamiento al amparo del secreto de las fuentes de información, pues bastaría su simple invocación para conceder a los órganos de prensa una suerte de “bill de indemnidad” para propalar cualquier tipo de noticias sin importar si son verdaderas o falsas o si han afectado el honor a la intimidad de los aludidos en dicha información”, expresaron los ministros a través de la sentencia.
Sin embargo, volvió a aclarar que para eximir de responsabilidad a un medio cuando están en juego los derechos al honor y a la intimidad, como sucedió en el caso, alcanza con que el periodista hubiese utilizado uno de los tres requisitos: “La conclusión sentada no importa menoscabo alguno a la pretendida reserva de las fuentes periodísticas, ya que si el medio quiere preservar su confidencialidad y propalar igualmente una noticia con evidente potencialidad calumnioso o difamatoria, se encuentra a su alcance –como eximente a cualquier responsabilidad ulterior- apelar a cualquiera de las restantes directivas indicadas en el fallo Campillay, sea tanto a la reserva de identidad de los imputados como a la utilización del modo potencial de los verbos, absteniéndose de ese modo de efectuar consideraciones de tipo asertivo”.
La sala K de la Cámara Civil, cuyo fallo ahora confirma la Corte, había establecido que La Nación, al mencionar como origen de la noticia a fuentes del gobierno y militares, y al Ministerio del Interior, “había ajustado su conducta a las pautas establecidas en Campillay”, ya que, según sostuvo en aquella oportunidad, “no es necesario individualizarlas con mayor precisión debido a que los periodistas tienen el derecho a mantener en secreto la procedencia de la información, salvo que estuviera en peligro la libertad de un inocente sometido a proceso penal”.
Al confirmar el fallo, el Máximo tribunal recordó que poco después de la difusión de la nota que motivó la querella del ex militar, el matutino publicó una nota en la que daba cuenta de que el demandante había presentado un escrito ante la Corte negando cualquier tipo de vinculación con el atentado, con lo que “La Nación se había comportado con cautela al formular las aclaraciones necesarias”.
La decisión de la Corte fue suscripta por los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O"Connor, Adolfo Vázquez, Guillermo López, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, y Gustavo Bossert (los últimos cuatro por su voto), que no tomaron la opinión de la Procuración General de la Nación, que aconsejaba admitir el recurso del ex militar, dejar virtualmente sin efecto la sentencia de Cámara y devolver el expediente para que dictara una nueva sentencia.
El Ministerio Público Fiscal había considerado que “en nombre del ejercicio de una libertad tan decisiva como la de prensa, no se puede escudar el avasallamiento de la honra y los derechos personales de los individuos, desde que la defensa de la dignidad de los seres humanos es, precisamente, el valor más excelso del sistema democrático”.
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