De acuerdo a esta decisión que es obligatoria para todos los tribunales inferiores, las fotografías que empresas privadas sacan a los automovilistas en la Ciudad de Buenos Aires en presuntas faltas de tránsito serán ilegítimas como medio probatorio. La sentencia consideró también contrarias al orden jurídico y a principios constitucionales básicos al pago voluntario y a los propósitos recaudatorios de la imposición de verdaderas penalidades.
Según Losa, presidente del tribunal, “lo que ha dado en llamarse sistema de tránsito inteligente, lejos de serlo, es una estructura calificable como “caza bobos” y dista mucho de las premisas y pautas viales de países desarrollados que no coinciden con las que aquí se emplean y que rozan principios básicos de derecho público haciendo ilegítima la forma de operar ese sistema en la vía pública”.
“La velocidad debe prevenirse y buscar la inmediata aprehensión del infractor para evitar accidentes, acción que no puede legítimamente efectuar la empresa concesionaria. Esta conducta de velocidad –que detectan las cámaras fotográficas- debe combatirse seriamente para evitar siniestros y no con propósitos recaudatorios”, afirmó Losa en su voto.
Por su parte Black –ambos jueces llegaron a la misma conclusión con distintas argumentaciones- también hizo hincapié en las críticas a los fines recaudatorios que tenía el sistema para el Gobierno de la Ciudad, y lo hizo con una fuerte acusación. “Habría una ostensible desviación de poder en la actitud del Ejecutivo ya que, con la excusa de paliar la crisis del tránsito se ha puesto en marcha un sistema que... persigue un indisimulable fin recaudatorio”, advirtió el conjuez.
Al referirse específicamente a los medios de prueba utilizados, Black concluyó que “las actas fotográficas no poseen la condición legal de instrumento público; porque no son labradas por funcionario público competente ni firmadas por éste; tampoco las comprobó y en las ocasiones de los “puestos fijos” ni siquiera estuvo presente. Por lo tanto no dan fe de lo pretendidamente denunciado en las mismas, lo que lleva a su desestimación” por aplicación del Código de Procedimientos de Faltas. Black también atacó la acción de la Legislatura por su incapacidad para resolver las falencias del Ejecutivo a través de sus reglamentos. Según el juez, las actas fotográficas “son el resultado de un proceso legislativo ilegítimo y nulo en mucho de sus pasos”.
Otro de los argumentos planteados por Black para considerar la ilegitimidad de esta forma probatoria, que además era considerada como “plena prueba de hecho” en contradicción evidente con la Constitución Nacional, fue que al no haberse implementado el “sistema” en toda la ciudad al mismo tiempo, se da “un trato desigual e injusto para sus habitantes porque no es la misma la situación del que todos los días recorre para ir a su trabajo una arteria con puestos fijos o móviles de aquel que lo hace por arterias que quedaron afuera de la licitación. Se agravia aquí el principio de igualdad (artículo 16 CN)”.
En su voto Losa fue inclusive más allá de la cuestión vial y justificó su decisión a través de situaciones análogas también consideradas en contradicción con la legalidad. “La sociedad, los jueces y el suscripto ven en esta operatoria empresarial vial, el disfraz de agentes de seguridad privados de bancos, countrys, discotecas, etcétera, que asumieron el papel de policías, pero esta actividad pública no puede cederse”, consideró el presidente del tribunal. Losa completó: “Incluso esos agentes de seguridad privada al menos cuentan con uniformes identificatorios y hasta vehículos con cierta similitud a los policiales; mientras estas empresas que, repito, actúan como “caza bobos”, ni siquiera cumplen esos recaudos e ignoramos si los elementos de medición que utilizan funcionan correctamente o no”.
“El control inteligente implica haber exigido al pueblo sin consultarlo el contrato de un servicio de seguridad de tránsito vial privado... lo cual no es justo ni resiste el menor análisis. A mi juicio esta actitud rompe en la modernidad el contrato social que torna ilegítima la operatoria y el labrado de incompletas denuncias”, escribió Losa en su fallo.
Otro de los temas interesantes que abordó Losa en su decisión rondó el criterio restrictivo que se debe observar en el derecho público punitivo en cuanto a la legalidad y a la legitimidad que lo deben sustentar, “pues lo contrario ataca principios que hacen a la defensa en juicio, a la inocencia como hipótesis y a la seguridad jurídica como pirámide de los derechos humanos de raigambre universal y constitucional”, dijo. Precisamente respecto de las fotografías como medio de prueba, el juez dijo que “la metodología comprobatoria de hechos u omisiones condenables y sus reglas de derecho, deben ser claras, precisas y emanadas de autoridad idónea, todo lo cual no sucede en las actas fotográficas ni en los confusos cuerpos legales que las intentan sostener