17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Los municipios también existen

La Corte Suprema se declaró incompetente para entender en forma originaria en un conflicto entre la Nación y la Provincia del Chaco, por considerar que la norma cuya inconstitucionalidad se debate fue dictada por una municipalidad. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/Chaco, Provincia del s/inconstitucionalidad". Los mismos se originaron cuando el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) inició una demanda dirigida contra la Provincia del Chaco, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 4.206/99 sancionada por el Concejo Municipal de la ciudad de Resistencia, y de la resolución 783/99, que la promulgó, dictada por el intendente de esa localidad. El demandante manifiesta que impugna dichas disposiciones, en cuanto catalogan como vacante a un predio de dominio del Estado Nacional destinado a la defensa nacional (Ejército Argentino) y planifican, para dicho inmueble, nuevos usos distintos a los militares, lo cual viola, a su entender, los arts. 14, 17 y 75 incs. 5 y 30 de la Constitución Nacional. Además, solicita una medida cautelar de prohibición de innovar, a fin de evitar que las autoridades locales, con sustento en la norma cuestionada, realicen actos ilegítimos que tornen ilusorio el derecho del Estado Nacional sobre el referido bien.

El primer punto a analizar es si la demanda estaba bien dirigida, porque si bien se demandó a la Provincia del Chaco, y entonces estariamos ante un caso e competencia originaria de la Corte Suprema, por imperio del artículo 117 de la Constitución Nacional. Sin embargo, la disposición cuestionada, ordenanza Nº 4.206/99, no fue dictada por la Provincia del Chaco, sino por el Concejo Municipal de la ciudad de Resistencia.

La Procuradora Fiscal, Dra. María Graciela Reiriz, recordó en su dictamen que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si no se dan las circunstancias que constitucionalmente la habilitan, toda vez que, la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, para su procedencia..." agregando, en referencia al caso concreto que "es mi parecer que el sub examine no corresponde a la competencia originaria del Tribunal, toda vez que la Provincia del Chaco no resulta ser parte sustancial en él. En efecto, si bien el actor demanda nominalmente a dicha provincia, la pretensión del Estado Nacional se dirige contra la Municipalidad de Resistencia, en tanto las disposiciones cuestionadas han emanado de esa comuna, entidad distinta de la provincia...tiene dicho V.E. que las comunas con asiento en las provincias, ya sea que las considere como entes autárquicos -como fue sostenido a partir de Fallos: 114:282-, o autónomos -según la reformulación de la doctrina del Tribunal a partir de Fallos: 312:326- no resultan identificables con el Estado provincial..." Coincidiendo con lo dictaminado por la Procuración, la Corte decidió declararse incompetente para entender en forma originaria en este juicio.

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dju / dju
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