El proyecto de ley fue elaborado en la Secretaría de Justicia y dejará en manos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la determinación de qué tierras corresponden a los pueblos indígenas argentinos, decisión que podrá ser apelada judicialmente ante la Cámara Federal ante lo Contencioso Administrativo o ante las Cámaras Federales con asiento en las distintas provincias del país: según explicaron a Diariojudicial.com fuentes de la cartera de Justicia se trata de un recurso directo que no requerirá de la finalización de las instancias administrativas.
El inciso 17 del artículo 75 de la Carta Magna reconoce como atribución del Congreso "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano", al tiempo que determina que "ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos".
Las tierras que se otorguen a las comunidades deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o, en caso necesario, en las zonas próximas más aptas para su desarrollo, según establece el proyecto de ley que enviará De la Rúa al Congreso de la Nación.
El proyecto establece el concepto de comunidad indígena teniendo en cuenta sus características de descendencia biológica, identidad cultural y de auto reconocimiento, así como el respeto a sus formas propias de organización socio-institucional, en concordancia con tratados internacionales que han sido ratificados por Argentina.
Así, el artículo 1º del proyecto entiende por comunidad indígena "al conjunto de familias conformadas por varias generaciones, que tengan conciencia de su identidad como indígenas, por ser descendientes de pueblos que habitaron el territorio argentino en la época de su conquista o colonización, que mantengan la cultura, organización social o valores de su tradición, que hablen o hayan hablado una lengua autóctona y que convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos. Los miembros de la comunidad indígena establecerán su organización socio-institucional, la que deberá ser compatible con el sistema jurídico nacional y con los tratados y convenios sobre derechos humanos con jerarquía constitucional".
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