Esto ocurrió en los autos "M., Amalia M. c/ N., E. O. s/ divorcio". La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y decretó el divorcio vincular de los esposos por culpa exclusiva del marido, por la causal de injurias graves prevista en el inciso 4° del art. 204 del Código Civil, cuya remisión efectúa el inc. 2° del art. 214 del mismo cuerpo legal. Contra dicho pronunciamiento únicamente apeló el demandado, quien se quejó de que se lo haya encontrado incurso en la causal de injurias graves sobre la base de considerar que la juez de primera instancia habría valorado la prueba aportada en forma parcializada, prestando especial relevancia a los dichos de los testigos aportados por la actora, sin considerar que algunos de ellos tenían relación de parentesco con la accionante.
En la alzada le tocó resolver a la Sala F del fuero, cuyo vocal preopinante fue el Dr. Posse Saguier, quien opinó que "en lo tocante a la ponderación de la prueba en el juicio de divorcio, resulta propicio recordar que es criterio dominante en nuestra jurisprudencia -el cual comparto- que aquella debe analizarse y ponderarse en forma conjunta, a fin de extraer la verdad de lo ocurrido en el seno del hogar y establecer, dentro de la relatividad de las cosas humanas, la culpabilidad que corresponde a cada cónyuge en el fracaso del matrimonio, no debiendo subestimarse, ni tampoco dar desmedida importancia, a uno o varios testimonios sin verificar a través de todos los elementos de convicción de que se dispone las causas o razones determinantes del clima en que se desenvolvía la vida conyugal..." agregando que "pueden existir declaraciones de testigos que consideradas individualmente podrían ser objeto de algún reparo -así por la vaguedad o debilidad de convicción-, pero, que contempladas con las restantes y completadas por las mismas o por otras probanzas, pueden presentar una objetiva configuración de las relaciones matrimoniales... en procesos de esta naturaleza, no obsta a la imparcialidad de los testigos, el parentesco, la amistad íntima con las partes y la relación de dependencia, las cuales no obstante deben ser examinadas conforme a las reglas de la sana crítica, desde que las personas más allegadas son quienes tienen mejor conocimiento de esos hechos y constituyen testigos necesarios."
Refiriéndose al caso concreto, el magistrado consideró que "las consideraciones hasta aquí apuntadas demuestran la irrelevancia de la argumentación que ensaya el apelante al intentar descalificar los dichos de las testigos María Teresa y María Isabel P. por el hecho de que éstas tuvieran una relación de parentesco con la accionante. Por otra parte, la demandada ni siquiera intenta rebatir aquellos aspectos de los relatos de las deponentes que precisamente justifican que su conducta quede encuadrada dentro de la causal de injurias graves. Adviértase que las testigos no sólo refieren la agresión y los insultos de que era objeto la esposa por parte de su marido, sino también la exhibición de este último con una persona del otro sexo en una situación sospechosa o equívoca, que indudablemente es suficiente para acreditar la causal en estudio. Más aún, si como ocurre en el caso de autos, esa situación fue corroborada por el informe de la agencia de investigaciones...". Siendo la posición del vocal preopinante compartida por el resto de los miembros de la Sala, se confirmó la sentencia recurrida.
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