La Sala Segunda de la Cámara Federal -que tiene a estudios la apelación al procesamiento dictado por el juez Jorge Urso- denegó el pedido formulado por los abogados Oscar Salvi y Oscar Roger.
Ambos letrados habían advertido que la ley federal debe interpretarse a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José de Costa Rica), "en cuanto establecen que toda persona tiene derecho a la libertad", que "nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios" y que "toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".También señalaron que "la prisión preventiva de las personas que vayan a ser juzgadas no debe ser regla general", por lo que la medida procesal sólo procedía en aquellos casos donde se configure la doctrina del "riesgo procesal".
El tribunal, al adoptar su decisión, tuvo en cuenta "la magnitud de la pena en expectativa" como "fundante del encierro preventivo", invocando pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Dicha Comisión había argumentado que "tanto la seriedad de la infracción como el de la severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en consideración cuando se analiza el riesgo de evasión del detenido", pero a la vez también había llamado la atención "sobre los riesgos de su utilización para justificar prolongadas detenciones preventivas".
"La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la severidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la Justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuidad de la prisión preventiva", sostuvo. En ese sentido, la Cámara advirtió que el ex mandatario está procesado como jefe de una asociación ilícita, que "entre otros hechos" demostró "tener vinculaciones nacionales e internacionales" debiendo "recordarse que aún existen prófugos en el sumario, y que no puede considerarse, bajo ningún punto de vista, que nos encontremos ante una prolongada detención preventiva".
Asimismo, rechazaron la comparación que la defensa de Menem invocó respecto de la excarcelación del ex directivo de Fabricaciones Militares, el coronel Ángel Vicario, quien recuperó su libertad a partir de una decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal, al confirmar un fallo de la Cámara en lo Penal Económico en la causa por el contrabando de pólvora. "Lejos se está de una situación como la allí descripta", sostuvieron los camaristas Horació Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun.