El juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 25.453 y ordenó al Ejército que se “abstenga” de reducir los salarios del actor tras hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por Roberto Ferrer.
En su resolución, Silva Garretón dijo que el artículo en cuestión “importa una violación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva reconocida en los tratados internacionales” y “al deber asumido por el Estado en virtud del artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
En tanto, consideró que “carece de razonabilidad” la reducciónsalarial contemplada en la ley de Déficit Cero.
De esta forma Silva Garretón señaló que “en este sentido la modificación introducida por el art. 14 de la ley 25.453 del art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación importa, no sólo una violación al derecho constitucional a la “tutela judicial efectiva”, reconocida por los tratados internacionales, los que gozan de jerarquía constitucional en función de lo dispuesto por el inc. 22 del art. 75 de la ley Fundamental, sino también al deber asumido por el Estado Argentino en virtud del art. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
“En la inteligencia de que la disposición en crisis importa un retroceso en el reconocimiento de los valores superiores del ordenamiento jurídico, tales como la libertad, la justicia y la igualdad que son fundamento del orden político y la paz social; se impone al suscripto el deber de expedirse en sentido adverso a su validez”, agregó.
“Si bien la remuneración del empleado público puede ser modificada y aún reducida en atención a la naturaleza presupuestaria de su determinación, tal facultad debe ser ejercida dentro de límites de razonabilidad procurando no afectar los derechos consagrados por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional”.“En tales condiciones, en la medida que el Poder Legislativo sujeta el “quantum” de la remuneración a la recaudación, sin fijar un tope a la reducción que pueda disponerse (indica que se hará en la proporción que resulte necesaria) vulnera “prima facie” derechos consagrados por los arts, 14 bis y 17 de la Ley Fundamental.
En el fallo el magistrado además sostiene que “el artículo 14 es lamentable” porque “dice que los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar. ¿Qué juez va a tolerar esta norma?, ¿qué juez va a tolerar esta cláusula?”.
“Se les prohíbe por ley del Congreso ejercer la magistratura y dictar medidas cautelares. Es como si el Poder Ejecutivo sancionara un decreto prohibiéndole al Parlamento sancionar una ley, ¿cómo podemos decirle a un juez que se le prohíbe dictar medidas cautelares?, ¿cómo le podemos decir a un ciudadano que no puede ir en amparo ante una decisión del poder administrador que afecta partidas presupuestarias?, ¿cómo se puede plasmar esto en una norma legal y aceptar que este Congreso la esté tratando?”, son las preguntas que formuló Silva Garretón en los fundamentos de su resolución.
En la Seguridad Social también
Por su parte, el juez federal de la Seguridad Social Rodolfo Milano ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que se abstenga de practicar descuento alguno en los haberes previsionales del actor y suspender en consecuencia la aplicación en la especie de las demás disposiciones de la ley 25.453, durante la prosecución de la presente causa.
De esta forma el juez Milano se expidió a favor del amparo presentado por un jubilado quien reclamó a la justicia que disponga la prohibición de innovar a fin de mantener incólume la integridad y totalidad de sus salarios previsionales y asignaciones familiares, en el marco del plan de ajuste que aplicó el Gobierno bajo la ley de déficit cero.
El magistrado manifestó en su fallo que “no puede negarse el carácter alimentario como las circunstancias particulares del peticionario, es así que tanto el peligro en la demora como en la verosimilitud o presunción del derecho se encuentren sumariamente acreditados sobre todo el presupuesto ineludible de toda medida cautelar: la irreparabilidad del daño infligido por la situación que se pretende innovar”.
También Milano se expidió acerca del artículo de la ley de Déficit Cero que prohíbe a los jueces expedirse sobre medidas cautelares contra la norma, expresando que “la sustitución del artículo 195 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación que dispone el art.14 de la ley 25.453, al prohibir a los jueces decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier manera perturbe los recursos propios del Estado”, ni tampoco “imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias, implica a mi entender, una flagrante y grosera violación de los derechos constitucionales de petición y de defensa respecto del justiciable y en cuanto a mi calidad de juez de la Constitución un avasallamiento de la jurisdicción intolerable y violatorio del Estado de Derecho porque impediría el ejercicio de los deberes a mi cargo, ya que dicha norma habría de limitar las atribuciones del Poder Judicial que el artículo 116 de la Constitución Nacional establece”.
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