28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Alberto Lugones

“El rechazo al traspaso es la opinión de mas del noventa por ciento de los miembros de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional”

 

Alberto Lugones ingresó a la justicia nacional en septiembre de 1979 y pasó por varias funciones hasta llegar a ser prosecretario general de Cámara Nacional en Civil. Ahora se desempeña "full time" como secretario letrado en el Consejo de la Magistratura, trabajando como asesor del consejero juez Claudio Kiper. Simultáneamente, este profesor de Derecho Constitucional es protesorero de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación. Desde esa doble perspectiva, se extendió en diversos temas, en el dialogo mantenido con Diariojudicial.com. Fue particularmente contundente respecto de las razones por las cuales el proyecto de ley de subrogancias no es aprobado por el Senado: "Dentro del bloque justicialista en el Senado hay tres o cuatro personas que no tienen ningún interes en que salga a ley." Tampoco eludió pronunciarse críticamente respecto del traspaso de la justicia nacional a la orbita de la ciudad de Buenos Aires, al sostener que "el rechazo al traspaso es la opinión de mas del noventa por ciento de los miembros de la Asociación. Lo consideramos inconstitucional e inviable."
Al final del reportaje, el lector tendrá la oportunidad de descargar en su computadora el texto completo de la ley N° 24937, de organización del Consejo de la Magistratura, modificada por ley 24.939, T.O. 1999.
Para una mayor comprensión, transcribimos a continuación el artículo de la Constitución Nacional que hace referencia a las funciones del Consejo de la Magistratura:
"Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia."




Diariojudicial.com: En estos años que lleva de funcionamiento el Consejo, ¿Cuál es el cambio tangible que se ha producido en el ámbito del Poder Judicial?

Alberto Lugones: El Consejo de la Magistratura, desde su inicio, se enfrentó al problema de cómo compatibilizar los intereses del Poder Judicial y los intereses de los representantes del Poder Legislativo y Ejecutivo, por otro lado. Este organismo, creado por la reforma constitucional de 1994 tiene una gran cantidad de facultades, en relación con lo que vemos en otros países. Es común que un Consejo tenga facultades en materia de concursos y selección de jueces. Lo que es menos común es que tenga facultades de administración y de tipo disciplinario y acusatorio sobre los jueces, como ocurre en el nuestro. La primera época del Consejo fue una etapa muy dura porque los miembros del Poder Judicial y los políticos hablábamos lenguajes diferentes. Había dificultades para entenderse, había prejuicios, y no por mala fe, sino por los distintos orígenes de los que integrábamos el cuerpo. Los jueces sentían temor por la forma en que se iban a utilizar las facultades en materia disciplinaria y acusatoria. También se temía que la administración del Poder Judicial, en manos ajenas al mismo, provocara un desmadre en el sistema. Por suerte esto no ha ocurrido. A casi tres años de la puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura, podemos decir que algunos de los objetivos se han ido consiguiendo. Entre estos objetivos podemos destacar el hecho de que, si no hubiera sido por este sistema, mucha gente no hubiera tenido la posibilidad de postularse como candidato a juez. Porque el anterior sistema, que en parte sigue funcionando, exigía un contacto directo con el poder político. Hoy eso pasa a una segunda etapa. En la primera etapa, a través de la oposición y los antecedentes, se puede demostrar que un candidato está en condiciones de ser juez, que tiene aptitudes y actitudes para ser juez. Esto último, aunque no tenga ningún padrino político. Por supuesto que en el actual sistema hay una segunda instancia, cuando el Poder Ejecutivo manda el pliego al Senado para su acuerdo, que también es de carácter político, pero si un candidato concursó varias veces y resulta ternado, en última instancia no podrá ser ignorado por el poder político, porque, como se suele decir, "tanto va el cántaro a la fuente..."

Dju: Es como que para el poder político termina siendo muy difícil no designar a gente que viene con tan buenos antecedentes desde el Consejo...

AL: Exactamente. Una persona que se presenta varias veces y resulta ternado termina haciéndose conocer por el poder político. Al respecto, yo considero que fue un error del Poder Ejecutivo aquella postura inicial suya por la cual se enviaría al Senado, en forma automática, al primero en el orden de meritos de la terna. Fue un error, porque de esa manera, es como que el Poder Ejecutivo traslado al Consejo la decisión y discusión política de quien iba ser el candidato a juez. En ese marco, ¿para que mandar ternas? ¿Para que servía ser segundo o tercero en la terna? Es el Ejecutivo quien debe elegir dentro de la terna que le envía el Consejo. Esto generó una discusión de tipo político en el Consejo, porque ya no se analizaba si un candidato debía estar o no en la terna, sino quien era el que iba a ir primero, porque ese era el único puesto que valía.

Dju: ¿Desapareció el temor de los jueces por lo que el Consejo podía llegar a hacer en el aspecto acusatorio?

AL: En el aspecto acusatorio se "cayeron" los magistrados que tenían que caerse, porque habían cometido irregularidades tales que no podían seguir en sus cargos. Cuando el tema se politizó, como fue el caso de la acusación contra el juez Bustos Fierro, en mi caso particular yo renuncié como secretario de la Comisión de Administración del Consejo, porque estaba en contra de una decisión por la cual se juzgaba a un juez por el contenido de una sentencia. El Jury de Enjuiciamiento le hizo saber al Consejo, cuando rechazó la acusación del juez, que no se puede juzgar a un magistrado por el contenido de sus sentencias pues eso afecta la independencia del Poder Judicial y esta independencia es un requisito esencial del sistema. Fíjese que esto también se podría hacer para acusar a un juez porque declaró inconstitucional el artículo 14 de la ley de déficit cero, que prohibe a los jueces decretar medidas cautelares en contra del Estado. Entonces, si a uno no le gusta esa inconstitucionalidad, va y le pide la remoción. Esto sería un avance inadmisible sobre el Poder Judicial

Dju: ¿Disminuyeron los pedidos de juicio político fundados en estos temas?

AL: Disminuyeron, pero no demasiado. Siguen insistiendo con estos pedidos. La diferencia está en el tratamiento que se le da en la Comisión de Acusación porque los consejeros, que antes trataban estos casos, ahora han advertido que no pueden convertir al Consejo en un órgano que haga una ulterior revisión de sentencias. Es decir que si en todas las instancias se dijo que no ha lugar a un pedido, no puede constituirse al Consejo en un nuevo tribunal de apelación o utilizarlo para presionar a los jueces en sus decisiones. Esto lo advirtieron los consejeros y encontraron como solución la rápida desestimación de esos pedidos. Lamentablemente, como decía, se siguen presentando estos pedidos. Lo que no se aceptó, a pesar que existe un proyecto del consejero Kiper, es la idea de aplicar una sanción a los denunciantes temerarios que formulan pedidos manifiestamente inadmisibles. El proyecto de Kiper prevé sanciones para la parte que lo presentó y el abogado que lo patrocinó o ambos.

Dju: Conversando con algunos consejeros, estos decían que uno de los problemas en el funcionamiento del Consejo estaban dados porque muchos consejeros no tienen dedicación full time y esto conspira con el trabajo en comisiones y la formación de quórum...

AL: Esto es así. Debe encontrarse una solución. Por ejemplo, en lo que respecta a los consejeros jueces, estos tendrían que poder tomarse una licencia especial mientras dure su tarea de consejeros, pero no creo que sea algo que deba imponérseles, porque hay consejeros jueces que no quieren tomarse licencia, porque ello implicaría dejar de tener contacto con su juzgado y con los problemas diario de tribunales. Es decir, no quieren perder conocimiento de problemas nuevos que vayan apareciendo en los juzgados. Creo que el pedido de licencia debería ser optativo para que el consejero juez que quiera, pueda tomárselo.

Dju: En el ámbito del Consejo en su momento tuvo bastante movimiento un proyecto de subrogancias para los juzgados vacantes que contemplaba que ese cargo fuese ejercido interinamente por los secretarios. Ahora está en el Senado: ¿Por qué se demora la sanción de esta ley?

AL: Nosotros trabajamos este proyecto desde el Consejo y realizamos gestiones como directivos de la Asociación de Magistrados, tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo como del Legislativo. En la cámara de Diputados se aprobó un proyecto que derivaba la reglamentación de las subrogancias en el Consejo de la Magistratura. Luego pasó al Senado y allí quedó estancado. Nosotros nos reunimos con los senadores Gioja, Yoma, Alasino, Branda, Romero Feris, etc. El problema es que en este momento hay algún sector del justicialismo en el senado que no quiere que la ley salga, porque no confían en la forma en que pueden desarrollar la tarea los funcionarios que se encarguen de las subrogancias. Yo creo que el proyecto es la solución adecuada para el problema de los numerosos juzgados vacantes. No hay que olvidarse que los secretarios de los juzgados poseen una gran experiencia y muchas veces son los mentores de lo que los jueces después firman.

Dju: ¿Qué explicación dan en el Senado para estas demoras?

AL: No hay explicaciones, salvo esta suposición que yo hago que creo que es absolutamente real. El Senado no tiene ninguna intención de avanzar y esto es lamentable porque sacar el proyecto es una forma de darle una respuesta a la demanda de la sociedad, que pide mayor eficiencia en la labor judicial.

Dju: Lo que no se llega a entender es cual es el temor que puede tener el Senado para no querer sacar la ley...

AL: Dentro del bloque justicialista en el Senado hay tres o cuatro personas que no tienen ningún interes en que salga a ley. Hasta que no se cambie este Senado, en virtud de las próximas elecciones, la ley de subrogancias no va a salir y no va a salir porque así nos lo han dicho "off the record" en el Senado. Estos senadores parecen tener prevenciones con el hecho de que los secretarios puedan llegar a ser jueces subrogantes. Sin embargo esto estaría muy controlado por la Cámara respectiva y por el Consejo de la Magistratura. Creo que el próximo Senado va a aprobar este proyecto. Por otra parte, otros consejeros, como el Dr. Orio, plantearon que los secretarios no pueden subrogar a los jueces porque en ese caso quedaría vacante el puesto de ese secretario. Eso no es así, porque el cargo los ocuparía el prosecretario y la vacante de este, quien lo siga, y si falta un abogado para ocupar ese cargo, entonces sería un abogado de afuera quien actuaría como secretario subrogante, por ejemplo. No creo que esto deba plantearse como una dicotomía entre los abogados de la matricula versus los funcionarios del Poder Judicial, solo que pensamos que para subrogar a los jueces, deben tener prioridad los funcionarios judiciales porque tienen mayor conocimiento y experiencia de la "cocina" de los tribunales y de las causas que están llevando.

Dju: Por otro lado se planteó que las subrogancias sigan a cargo de los jueces jubilados...

AL: Así funciona hasta ahora. Lo que pasa es que no hay muchos jueces jubilados que quieran volver a la actividad porque, el juez que se jubila, lo hace porque ya entiende que no puede seguir en la actividad, porque considera que cumplió su tarea. Es alguien que considera que cumplió su ciclo y quiere dedicarse a otra actividad. Por eso ese sistema no es el adecuado.

Dju: Por otra parte, la Asociación de Magistrados presentó un proyecto para otorgar mayor representación en la elección de los consejeros jueces a los funcionarios judiciales. ¿En que consiste el proyecto?

AL: Cuando se dicta la ley que organiza el Consejo de la Magistratura, una disposición transitoria establece que el primer padrón para elegir a los consejeros jueces lo debe confeccionar la Corte Suprema. Ni en la constitución ni en la ley está establecido quienes integran ese padrón...

(N de la R: art. 33 de la ley del Consejo de la Magistratura: "Para la primera elección y hasta tanto se constituya el Consejo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confeccionará el padrón correspondiente a los jueces y abogados de la matrícula federal, y organizará las primeras elecciones de los jueces, con la supervisión y fiscalización de la Asociación de Magistrados.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados organizará la elección de los abogados de la matrícula federal, bajo la supervisión y fiscalización de la Corte Suprema. Ambas elecciones deberán efectivizarse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de publicada la presente.")


...En el proyecto que el Dr. Kiper presentó hace bastante tiempo en el Consejo se propone que los funcionarios puedan votar para la elección de los magistrados que serán consejeros. Hasta ahora solo pueden votar los magistrados. Los funcionarios judiciales son participes de lo que le pasa al Poder Judicial y quieren tener intervención en eso. Además, con este sistema actual los funcionarios son los únicos abogados que no pueden votar para elegir miembros del Consejo, porque los abogados de la matricula pueden votar por sus representantes. Recordemos que, básicamente, funcionarios del Poder Judicial son todos aquellos para cuyo desempeño se exige titulo de abogado, por ejemplo, los secretarios y prosecretarios de cámara, los secretarios de primera instancia, etc.

Dju: Nos enteramos que los funcionarios están planeando realizar una jornada para debatir temas comunes...

AL: Se trata del "Primer Encuentro de Funcionarios de la Justicia Nacional", que se va a realizar en Mar del Plata del 15 al 17 de noviembre. Allí vamos a discutir un amplio temario...

Dju: Uno de los temas que aparecen es el relativo a la "jerarquización y reconocimiento de la función", lo que da a entender que está latente un reclamo en ese sentido ¿es así?

AL: Hay un viejo dicho en tribunales que dice que "el funcionario hace todo lo que no firma y firma todo lo que no hace". La idea es que al funcionario se le de facultad de firmar actos no jurisdiccionales, a fin de que el juez pueda concentrarse en su tarea, que es resolver conflictos. Esta jerarquización implica reconocer la posibilidad de avanzar más rápidamente en el tramite del proceso, ampliando las facultades ya establecidas en el art. 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dju: Todos sabemos que en muchos actos procesales, como la realización de audiencias, en las que el juez debe estar presente, esto no ocurre. ¿La idea es facultar a los funcionarios para sustituirlo?

AL: Es que en la practica le resulta imposible al juez estar en todas las audiencias que fija el Código, por la gran cantidad de causas que hay. Se debería realizar una reforma procesal que delegue ciertas tareas en los funcionarios, sería la forma de blanquear algo que hoy día se está haciendo por imperio de las circunstancias. Si no tenemos presupuesto para crear más juzgados, entonces debemos tener inventiva. En ese sentido, la delegación de funciones debe estar legalmente reconocida.

Dju: Dentro de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, algunos de estos últimos dicen que se sienten como si fueran "kelpers", en el sentido de que todo el poder en la misma recae en los magistrados. ¿Comparte ese criterio?

AL: La composición de la Asociación cambió mucho en estos años. En el ámbito del Consejo Directivo de la Asociación ahora hay una buena representación. Dentro de la Asociación ahora se ha impuesto el criterio de que magistrados y funcionarios somos pares en ese ámbito. Los funcionarios nos ganamos un lugar y somos escuchados. Esa situación de kelpers por fortuna ha desaparecido. Ocurre que en la Asociación los funcionarios queremos estar representados por funcionarios.

Dju: Dentro de la Asociación, ¿los funcionarios comparten la postura de los magistrados, de rechazar el traspaso de la justicia nacional a la orbita de la ciudad de Buenos Aires?

AL: El rechazo al traspaso es la opinión de mas del noventa por ciento de los miembros de la Asociación. Lo consideramos inconstitucional e inviable. En caso de un traspaso, los funcionarios estaríamos en una situación mucho más riesgosa que los jueces, porque estos gozan de inamovilidad y nosotros no.

Dju: ¿Por que lo consideran inconstitucional?

AL: El primer aspecto está dado por el 75, inc 12 de la Constitución Nacional que habla de justicia nacional y provincial. La ciudad de Buenos Aires no es una provincia, así que no entra en esa división. Buenos Aires es una ciudad autónoma y esa justicia de la ciudad de Buenos Aires implicaría crear un tercer clase de justicia, no reconocida constitucionalmente.

(N de la R: Art. 75: " Corresponde al Congreso:
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.")

Dju: ¿Pero la Constitución no le otorga facultad de jurisdicción a la ciudad?

(N de la R: Art. 129: "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.")

AL: Si, pero solo para cuestiones propias del funcionamiento y manejo de la ciudad, pero no de aquello que puede exceder este cometido. Se le pretende dar al articulo 129 un alcance que no tiene. También este artículo plantea que se dicte un Estatuto Organizativo y, en cambio, la ciudad se dictó una Constitución. Esto podría dar pie a que cualquiera planteara la inconstitucionalidad de esta "Constitución" de la ciudad. La justicia de Buenos Aires debe limitarse a las funciones que ya tiene, por ejemplo, una justicia en lo contencioso, administrativo y tributario y la justicia contravencional. En lo demás, la Constitución Nacional no da posibilidades. Le digo más, en cualquier momento la Asociación va a plantear una acción judicial, de amparo o declarativa según veamos cual sea la vía mas idónea, para que se declare la inconstitucionalidad del pretendido traspaso.

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dr. jorge oscar rossi / dju
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