28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Media tarea cumplida

El consejero y camarista civil Claudio Kiper expresó su satisfacción por la sanción en el Senado del proyecto de ley de subrogancias y ahora augura un pronto tratamiento por parte de la Cámara de Diputados. Es una salida para los casos en que un juez debe atender dos o más juzgados simultáneamente, agravado muchas veces por las distancias en el interior del país.

 
El proyecto sancionado por el Senado prevé que en los juzgados de primera instancia que se encuentren vacantes o sin titular por impedimentos transitorios (como licencia, suspensión, etc.), el titular sea reemplazado en forma estable por un jubilado o por otro juez. Esto era lo que ya existía en el actual régimen, pero la novedad es que el Consejo de la Magistratura podría designar subrogante a un secretario o, en su defecto, a un abogado de la matrícula. A su vez, en las Cámaras de Apelaciones o Tribunales Orales con asiento en el interior del país, también se contempla que un juez de primera instancia pueda subrogar durante el tiempo en que el cargo se encuentre vacante e, incluso, un Secretario.

En ese sentido el consejero y juez Claudio Kiper, que viene bregando desde hace tiempo por este tipo de sistema, si bien se mostró conforme con la sanción de la norma por parte de la Cámara Alta, lamentó que esta no prevé una solución similar para los tribunales colegiados de la Capital Federal cuando, como es sabido, cuando están sobrecargados y, como sucede ahora, con muchas vacantes, el recurso de acudir a otro juez de Cámara no soluciona el problema.

Señaló Kiper que si bien no comparte todas las normas y criterios aprobados por el Senado, el proyecto importa un avance notable respecto de la legislación que rige actualmente, insuficiente para la cobertura de una gran variedad de situaciones. “Se observa en el interior del país que en algunas provincias los juzgados permanecen vacantes durante largo tiempo, o son atendidos por personas que no pertenecen al Poder Judicial y cuya dedicación no es exclusiva”, acotó el consejero.

Es de destacar que la forma natural de cubrir los cargos vacantes es a través de los concursos que realiza el Consejo de la Magistratura, pero lo cierto es que estos concursos tienen una duración mínima de 9 meses. A este tiempo hay que agregarle el que se toma el Poder Ejecutivo para proponer a uno de los ternados por el Consejo, y el que se toma el Senado para prestarle acuerdo al candidato. Las únicas soluciones actualmente posibles para reemplazar temporalmente los cargos vacantes, por diversos motivos, han fracasado. En lo que respecta a los jueces jubilados, muchos cuentan con una edad avanzada, en tanto que otros no gozan de un buen estado de salud y también se da el caso de que en muchas ciudades del interior del país, y en algunos fueros, no hay magistrados jubilados en condiciones de ser convocados.

“La posibilidad de que un juez atienda dos o más tribunales al mismo tiempo, si bien ayuda, no es eficiente. Como es sabido, en mayor o menor grado y salvo aisladas excepciones, todos los juzgados y tribunales de segunda instancia se encuentran sobrecargados. Aunque no se han hecho estudios científicos al respecto, me animo a asegurar que los jueces nacionales o federales deben atender un número mayor de causas al posible, en términos de eficiencia. Esta es la principal causa -no la única- de que los juicios demoren un tiempo superior al deseable”, señaló Kiper, para quien, recurrir a abogados que ejercen la profesión para cubrir interinamente los cargos vacantes, “nos enfrenta sobretodo a un problema ético. Quien ejerce su profesión de abogado en una localidad determinada (o en más de una) tiene en ese lugar un estudio jurídico. Es difícil suponer que quien es convocado para hacerse cargo interinamente de un juzgado decida cerrar su estudio profesional por un tiempo, pues luego deberá reabrirlo con el riesgo de haber perdido su clientela. Es cierto que puede tratarse de un letrado que no tenga trabajo, pero no es entonces el candidato ideal para asumir la tarea de juez. Además, es muy probable que dicho abogado -o su socio- tenga asuntos en trámite en el tribunal del que se hace cargo (incluso sus clientes pueden ser personas privadas de su libertad por el juez anterior), lo que suele suceder en aquellas provincias donde el juzgado es único, por lo que el sistema se torna peligroso.”

Resta ahora la aprobación del proyecto por la Cámara Baja y, al respecto, fuentes del Consejo informaron que desde ese cuerpo se buscará instar a los legisladores para que le den pronto y favorable tratamiento a la iniciativa, que se viene debatiendo desde hace más de 3 años.



dju / dju
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