Ese recargo comprendía a cerca de 39 mil jubilados que son usuarios de la empresa Azurix en 71 distritos, y que entre mediados de 1999 y marzo de 2000 gozaban de esos descuentos, hasta que una resolución anterior del citado organismo, la 11/00, los obligó a su reempadronamiento como beneficiarios.
Esta resolución que fue publicada en el Boletín Oficial dispuso un período de reempadronamiento durante 105 días durante el cual sólo se empadronaron 9000 jubilados sobre un universo total de 48 mil.
La situación fue cuestionada en sede judicial por la senadora y titular de la Asociación de Usuarios y Consumidores, Susana Moledo, quien junto con el presidente de la Asociación Civil de Defensa de Consumidores, Pedro Bussetti, indicaron que "no hubo un medio idóneo de notificación a los jubilados usuarios de los 71 distritos dado que además del Boletín Oficial la empresa sólo convocó al reempadronamiento a través de unos pocos diarios del interior".
Además, señalaron que "la resolución 79, al obligar a devolver los descuentos a quienes no se reempadronaron estaba violando el principio de irretroactividad y de igualdad ante la ley "
. Por su parte, la patrocinante letrada de ambas entidades de defensa del consumidor, Dra. Mónica Nancy Colman señaló que "El ORAB intentó cuestionar la competencia del juzgado por entender que se estaba ventilando un reclamo propio del fuero contencioso administrativo, por entender que se estaba cuestionando la norma de un organismo provincial".
Colman agregó que " el juez Nicora elevó las actuaciones a la Suprema Corte bonaerense , organismo que remitió nuevamente los autos al juzgado, invocando un fallo de mayo del 2001 por el cual se resuelve que todas las cuestiones que abarquen intereses difusos o comprendan reclamaciones colectivas tienen competencia originaria del tribunal de primer grado".
"En este caso se fundamentó el amparo por una cuestión de agilidad teniendo en cuenta que se trataba de un proceso sumarísimo", explicó la letrada.
La resolución del amparo no se encuentra firme dado que podrá ser apelada por el ORAB ante la Cámara Civil de Quilmes.