La decisión judicial fue tomada por los jueces de la Sala V del fuero Luis César Otero y Carlos Manuel Grecco, con un voto en disidencia del vocal Pablo Gallegos Fedriani, que de esa forma confirmaron una resolución de primera instancia dictada por la magistrada Clara Do Pico.
La causa había comenzado por una medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quien objetó el modo de calcular el incremento, basado el Índice de Precios de Productos de Bienes Industriales de los Estados Unidos (PPI), y que contempla un niveles inflacionarios distintos del argentino, sobre todo desde que se aprobó en 1991 la ley de Convertibilidad que redujo la inflación hasta llevarla a niveles deflacionarios con la recesión de los últimos años.
Idéntica medida tomó la Sala IV del mismo fuero al dictar una cautelar a favor de una acción de la Asociación Consumidores Libres contra la empresa Telefónica. La decisión de fijar los incrementos de los servicios a la inflación de Estados Unidos se tomó después de que las medidas económicas que adoptó Domingo Cavallo en su primera gestión en el Palacio de Hacienda, cuando prohibió las indexaciones, y se otorgó este beneficio a las empresas privatizadas de servicios públicos a través de una revisión en los contratos.
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