18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Recorte suspendido

Un tribunal de conjueces admitió el amparo solicitado por dos jueces y tres funcionarios de Río Negro y resolvió, como medida de no innovar, la suspensión de los recortes a sus salarios, dispuesta por el Máximo Tribunal provincial. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Lagomarsino y Silvia Baquero Lazcano, acompañados por la agente fiscal Mirta Siedlecki y los secretarios Claudia Ballestero y Francisco Posse, presentaron un amparo contra la resolución 369 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, y el decreto ley 10/2001, que dispone descuentos del 10,75 % en sus salarios a partir del 1 de agosto. Los accionantes manifestaron que las medidas dispuestas afectaban la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, la independencia del Poder Judicial y el principio de la división de poderes consagrados por las constituciones de la Nación y la Provincia, y solicitaron la medida cautelar de no innovar y el pago íntegro de sus salarios hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

El amparo fue presentado en la Cámara Primera del Crimen, pero las sucesivas excusaciones hicieron que quedara a consideración del tribunal que formaron los conjueces Rubén Marigo, Gustavo Contín y Francisco Arrien, del Colegio de Abogados local. En principio los conjueces analizaron las características de la acción de amparo intentada y, sin que su resolución importe emitir opinión sobre la decisión final de la cuestión en debate, la consideraron admisible. Luego, atendieron a la procedencia de la medida cautelar solicitada por los actores y entendieron que estaba "acreditada la verosimilitud del derecho invocado".

Los magistrados consideraron que “de una lectura de la acción intentada como de los fundamentos de la misma surge “prima facie” acreditada la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) invocado. Ello surge de lo expuesto en el escrito de inicio a fs. 1 a 10 y 12 y, del texto del artículo 110, 120, 5 de la Constitución nacional y en especial del 199 inciso 4to de la Constitución Provincial que garantiza para los funcionarios y magistrados judiciales que su remuneración no será disminuida la “que deberá mantener su valor económico...” Esta garantía Constitucional se vería afectada según los actores en el 10,75% de su valor por la Resolución 369/01 cuestionada, como avasallada la independencia del Poder Judicial con el dictado del decreto 10/2001. Ambas disposiciones deberán ser objeto de conocimiento y decisión al resolverse la cuestión de fondo, pero es evidente que con las garantías constitucionales amenazadas se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho.”

En los argumentos, los conjueces hicieron referencia al peligro en la demora, advirtieron sobre "el contenido alimentario del concepto remuneratorio afectado, único ingreso permitido a los actores, y la presumible ineficacia de una sentencia tardía para la reparación ulterior de los perjuicios causados", sin dejar de mencionar que "está en juego la independencia del Poder Judicial".

En este contexto de recortes saláriales, muchos magistrados y funcionarios rionegrinos incluso donaron sus aguinaldos correspondientes al segundo semestre. Sin embargo, esta declaración deberá ser ratificada en su momento, porque el Código Civil dispone, en su artículo 1800, que “Las donaciones no pueden comprender, sino los bienes presentes del donante, y si comprenden también bienes futuros, serán nulas a este respecto...”

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dju / dju
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