26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La independencia del poder judicial y de los abogados: Un derecho humano

Ponencia aprobada en el 2° Congreso Internacional "Derechos y Garantías en el siglo XXI".

 



La finalidad y el sentido de esta ponencia, dirigida a la comisión de jurisdicción y democracia, es plantear a los distinguidos asistentes al 2do. Congreso internacional de derechos y garantías en el siglo XXI - desafíos jurídicos del nuevo siglo, una herramienta de trabajo cotidiano. Quiere decir que he renunciado, suponiendo que tuviera la capacidad y bagaje intelectual suficiente, a la elaboración de un trabajo teórico de vuelo con pretensión de trascendencia. Esta tarea, sin duda, quedará en manos de los ilustres disertantes nacionales y extranjeros que asisten a este importante evento de nuestra asociación.
Siempre me ha preocupado y me ha llamado la atención, que con demasiada coincidencia, distintas jornadas y congresos convocados para debatir cuestiones vinculadas con los derechos humanos y las pertinentes reclamaciones internacionales por su violación, recogieran ejemplos geográficamente distantes, como si en nuestro país no se violaran permanente y sistemáticamente esos derechos. Es por eso, que este trabajo, con las limitaciones apuntadas, tiene mucho de una experiencia personal que no hubiera deseado; pero, que - para mal o para bien - tengo. Después de todo, la abogacía me ha dado lo mejor y lo peor.
Sin temor a incursionar en lo obvio, parto del precepto de que el acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente, es un derecho humano. Del juez, del abogado y de la gente. Que ese derecho está asegurado en diversas leyes domésticas y tratados y pactos internacionales, algunos de ellos hoy de rango constitucional y aplicación obligatoria por nuestros tribunales. Parto de la idea que esa escritura dista de asegurar la efectiva vigencia y el disfrute de esos derechos. Entiendo que todos sabemos que los abogados - jueces o no - estamos obligados a defender la constitución y los derechos humanos. Sin embargo, doy por sentado que todos sabemos que a pesar de eso, los derechos humanos: escritos en luminosos tratados escritos con la sangre vertida por la lucha de generaciones, no se cumplen. Que los jueces, no todos --aclaración más obvia que las obviedades anteriores - no los aplican; más aún, que las mayores violaciones que se cometen en argentina a los derechos humanos son ellos quienes las perpetran. Que no todos los abogados hacemos lo posible p9r asegurar un estándar mínimo de respeto por los derechos humanos. Y, que a los abogados, jueces o no, nos falta formación y, a partir de ella, convicción, para asumir la defensa de esos derechos. Y en este momento no puedo soslayar que más de ciento treinta abogados que sí asumieron ese compromiso, cubren con sus nombres una placa instalada por nuestra asociación en el hall central de tribunales, que honra a los colegas detenidos desaparecidos antes y durante el terrorismo de estado. En suma: de lo que se trata es de un intento de aportar una herramienta de trabajo, inspirada en la militancia por los derechos humanos, inspirado en vivencias personales durante el ejercicio profesional de treinta años, fundamentalmente, los últimos diez. El eje central trataré de colocarlo en la independencia de los jueces y la independencia de los abogados, como garantía de los justiciables. Si, al menos, logro despertar algún interés, alguna polémica, alguna crítica, ni que decir si alguna adhesión, me daré por satisfecho. La propuesta concreta es que este congreso se pronuncie acerca de la necesidad de que las instituciones que nuclean a jueces y abogados adopten las medidas necesarias, para que se dicten cursos, se realicen jornadas y/o congresos y cuanta actividad consideren pertinente para la formación de sus miembros en la práctica de la defensa de la plena vigencia de los derechos humanos, en particular, la garantía de acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.-


La independencia del poder judicial.-
Mucho se ha hablado y mucho se habla de la independencia de los jueces. Habitualmente, cuando de ataques a esa independencia se refiere, se piensa den presiones del poder político. Que esas presiones existen, es una verdad, una realidad, que no necesita acreditación. Pero, también se lesiona la independencia del poder judicial cuando se imponen "líneas" que bajan verticalmente por esa estructura de tipo corporativo que suele llamarse la "familia judicial". Se trata de lo que zaffaroni llama dependencia interna. Esta dependencia puede ser más nociva que la que deviene de presiones del poder político. Existe otra causal de violación a la independencia de los jueces y es la que se elabora en la interioridad del propio magistrado. Ese magistrado cuyo espíritu se turba cuando una sentencia le es revocada y, en lugar de defender su independencia de criterio, prefiere copiar una ficha de la cámara de apelaciones, para asegurarse una tranquila resolución confirmatoria.-
Existe otra forma de dependencia, que no surge de presiones ni sometimientos, sino de concesiones recíprocas, de intercambio de favores, que finalmente terminan en un tramado espurio de impunidades recíprocas. En el decenio menemista; pero no solo, entonces, tuvimos múltiples expresiones de esta forma de dependencia. Con servilleta o sin ella, la historia fue siempre parecida. Desde la tristemente célebre acordada de la Corte Suprema que legitimó el asalto al poder, la asonada militar de setiembre de 1930, el poder judicial argentino, salvo honrosas excepciones, convalidó el cercenamiento de las libertades individuales y el avasallamiento de las instituciones de la república.-
Cuando se habla de independencia del poder judicial, es bueno ponerse de acuerdo para saber de qu´+e estamos hablando. Los jueces también son fervientes defensores de su independencia. Algunos con un criterio democrático y otros con un pensamiento arbitrario, antidemocrático, despótico, son los que opto por llamar "jueces de derecho divino". Hay jueces que defienden su libertad, su independencia, porque defienden su sagrada misión de impartir rectamente justicia. Otros, cuando hablan de su independencia, sobre todo independencia de la opinión pública y de los medios masivos de comunicación, esos, en realidad, están diciendo: no queremos que nos critiquen. Recientes condenas a abogados, escritores y periodistas, están inspirados en este espíritu, no independiente, sino corporativo.-
Existen diversos modos, como vamos viendo, de abordar y de definir el tema de la independencia de los jueces. Personalmente, el modo de enfoque que me atrae más y el que campea en este trabajo, es el de la independencia de los jueces como garantía del justiciable.-
Es cierto que la independencia del magistrado tiene también un costado personal, asegurar al juez que nadie lo presionará, ni el político que lo designó (aunque el consejo de la magistratura nos permite la ilusión de que eso ya no ocurre) ni otro juez. Pero, como afirmaron en alguna charla los fiscales de Milán artífices del "mani pulite", cuando un juez no se quiere dejar presionar, no hay quien pueda hacerlo. Por otro lado, no existe forma alguna de evitar mediante ley alguna que un juez sea presionado. Pero, cuando un juez quiere ser independiente, lo será. Esas expresiones fueron vertidas en esta misma facultad de derecho de la universidad de buenos aires.-


La independencia de los abogados
Pero, si bien se ha hablado y se habla, se ha escrito y se escribe, mucho sobre la independencia de los jueces, no es tanto lo que se habla, escribe o escucha de la independencia de los abogados. Incluso, podría aparecer curioso, llamativo el enunciado. Sin embargo, mi experiencia me ha enseñado, que tampoco es sencilla tarea del profesional del derecho, mantener su independencia ante ciertas circunstancias. Dejemos de lado las circunstancias patológicas de las dictaduras, en las que nadie es independiente, salvo los detentadores del poder y los beneficiarios e inspiradores de su accionar. En condiciones normales, los abogados sufren presiones de todo tipo. Cuando rozan en el ejercicio de su profesión, intereses políticos o de la familia judicial, son perseguidos.-
En un país como el nuestro, en el que la práctica democrática no ha sido la norma y en el que la conformación elitista del poder judicial fue la regla, es fácil colisionar con posiciones autoritarias.-
Estamos viviendo un fenómeno que no es nuevo; pero, que cobra renovado vigor: la judicialización del conflicto social. Un sistema de exclusión como el que nuestro país sufre desde hace decenios, sólo pudo imponerse y sólo puede mantenerse con represión. A veces, mediante el accionar de dictaduras salvajes. Cuando esas dictaduras salvajes habían hecho el grueso del trabajo sucio, aparecieron jueces funcionales al sistema que reprimieron con códigos, mañeramente interpretados, en sus manos, para silenciar el conflicto. La persecución a los luchadores sociales, a veces incluye la de sus abogados.-
Teóricamente, los organismos propios de la colegiación, tienen entre sus funciones y razón de ser, la defensa del libre y digno ejercicio profesional; pero, admitámoslo, nuestro gremio - y perdone el colega al que el término le afecte - no se destaca por la solidaridad y el cumplimiento con estos compromisos. Dice esto quien tiene una experiencia de signo contrario, ya que ha recibido la expresión solidaria y el apoyo concreto de todos los organismos colegialistas del país. Pero, esta experiencia, no me impide ver las dificultades que implica recibir apoyo que en muchos casos está impuesto por leyes como las normas de ética de la provincia de buenos aires o su ley 5177. También conspira con la efectiva vigencia de esta defensa, que no pretende ser corporativa, la escasa utilización de esas herramientas por parte de los abogados, ya sea por falta de tiempo, de confianza o de conocimientos. Si este trabajo, despojado - como dije antes - de toda pretensión que trascienda la herramienta de trabajo cotidiano, logra inquietar acerca de la necesidad de defender nuestra independencia, a partir de la propia individualidad e irradiándola al conjunto de la matrícula, habré de darme por inmerecidamente satisfecho.-
Los jueces nos llevan algunas ventajas. El mito de la soledad de los despachos ha sido reemplazado por la realidad de fuertes asociaciones, algunas de ellas de espíritu marcadamente corporativo que se alzan ante lo que, con razón o sin ella, consideran un ataque a un par, "socializándolo" como un ataque al conjunto, aunque ese "ataque" no sea sino el legítimo ejercicio de un derecho, como el de pedir la investigación de las conductas de los magistrados. Eso porque la garantía de la permanencia en sus cargos de los jueces, tiene el correlato, la condicionante, del mantenimiento de su buena conducta. Y si la puesta en movimiento de los mecanismos legales para investigar si se mantiene esa buena conducta, afectan a los magistrados, la inmunidad que la constitución quiere para ellos, como garantía para los justiciables y el sistema democrático, se convierte en impunidad.-
Cuando se discutía, durante la reforma constitucional de 1.994, en santa fe, la figura del consejo de la magistratura, fue incesante el desfile de jueces intentando influenciar sobre los constituyentes. Es que estaban en juego la espada y la bolsa. Una vez reformada la constitución e incorporado el consejo, hubo de pasar un prolongado lapso para que entrara en vigencia. Hoy la institución vive interminables luchas intestinas donde los representantes de los sectores políticos, judiciales y de los abogados, forcejean por la hegemonía y la nada despreciable cuota de poder que supone la facultad de proponer o remover magistrados, todo con flaco favor a la transparencia del sistema y de las instituciones republicanas.-

Consagración legislativa de la independencia de jueces y abogados
Como dijeron los fiscales de milán, ninguna disposición legal puede asegurar la independencia de los jueces si éstos no están dispuestos a defenderla, con el necesario coraje cívico. De todos modos, es de destacar que existen normas de distinta jerarquía y dado que las herramientas de los abogados son las normas, debemos conocerlas para exigir su aplicación. De distintos factores dependerá el éxito de nuestro intento.-
El plexo referido al tema que nos convoca incluye:
Carta de las naciones unidas, en la que los pueblos del mundo comprometen sus esfuerzos por garantizar la justicia, el desarrollo y estímulo del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Declaración universal de los derechos humanos que consagra la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de ser oída públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial. El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. El Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que asegura el derecho de ser juzgado sin demora indebida. Declaración y acción de viena (a/conf. 157/23) en particular párrafo 27 de la parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución 1.994/41, del 4 de marzo de 1.994, en la que se pidió a la comisión de derechos humanos de la onu que nombrara un relator especial que se encargara de la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y de la independencia de los abogados. Resolución 1.995/36, del 3 de marzo de 1.995 que decidió la utilización del título abreviado de "relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados". Resolución 45/166 de la asamblea general acogiendo los principios básicos sobre la función de los abogados aprobados por el octavo congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, e invitó a los gobiernos a que los respetaran y los tuvieran en cuenta en la legislación y prácticas nacionales. Declaración sobre los principios relativos a la independencia de la judicatura, adoptada en beijing en agosto de 1.995 por la sexta conferencia de presidentes de las cortes supremas de asia y el pacífico, y la declaración de el cairo, adoptada en noviembre de 1.995 por la tercera conferencia de ministros de justicia francófonos. Principios básicos sobre la función de los abogados aprobados por el octavo congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la habana del 27 de agosto al 7 de noviembre de 1.990. Reconoce como antecedentes al conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. Consagra un principio general fundamental que expresa que: "la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente". Estos principios contienen normas tan ricas, como la que posibilita su invocación en la promoción de pedidos de beneficios de litigar sin gastos ya que insta a los gobiernos a posibilitar el acceso a esos servicios sin distinciones de ningún tipo y menciona entre ellas a las económicas. Declaración sobre los principios fundamentales para las víctimas de delitos y del abuso del poder, adoptada por la asamblea general en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1.985. Directrices sobre la función de los fiscales, aprobadas por el octavo congreso de naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la habana del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1.990. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la asamblea general en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1.979. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución de la asamblea general 53/144 del 8 de marzo de 1.999. Diversas declaraciones de la comisión de derechos humanos en el marco de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados, que destacan "que la existencia de un poder judicial independiente y la independencia de los abogados es esencial para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminaciones en la administración de justicia" (1.998/35, 2.000/42, etc.).-
El sistema regional también contiene un rico conjunto de expresiones normativas que permiten su utilización en la práctica cotidiana de la abogacía. Pero, he preferido extenderme más sobre las que se vinculan con naciones unidas porque son menos conocidas y porque contienen mayores referencias concretas a la labor del abogado.-
Un adecuado conocimiento y manejo de estas normas del derecho internacional de los ddhh nos dotarán de invalorables herramientas, en la medida que exijamos su aplicación por los tribunales locales, que son muy proclives a ocultar estas garantías básicas detrás de la maraña de las formas procesales, a veces con la propia complicidad de los profesionales del derecho, por acción, por omisión, por desidia o por ignorancia.-

La aplicación práctica de las normas del derecho internacional en el proceso
Este trabajo carecería de todo sentido si no estuviera orientado a la utilización práctica de la herramienta que pretende proponer. A diario vemos cómo aplican algunos jueces las formas del proceso como si fueran un fin en sí mismas. Las normas de procedimiento no tienen otra finalidad que servir para administrar el proceso judicial. Cuando se sancionaron los códigos procesales civiles y comerciales, se introdujeron novedosas normas que tenían una finalidad muy clara y que eran necesarias. Básicamente, lo que pretendieron, fue que los jueces no fueran convidados de piedra de las causas judiciales y que pasaran a dirigirlas. La intermediación quiso que los magistrados no recibieran el proceso para dictar sentencia sin haber participado en él. Las facultades ordenatorias, sancionatorias, investigativas, tuvieron en cuenta valores como la celeridad y la moralización del proceso. Nacieron con la limitación que impone el respeto al debido proceso y el derecho de defensa. No fue la idea del legislador convertir un proceso dispositivo en uno inquisidor. Algunos jueces se entusiasmaron demasiado y es bastante frecuente ver cómo de la mano de clichés del tipo "verdad objetiva", se cometen las mayores arbitrariedades. Lo que los abogados debemos procurar es que los jueces no se oculten detrás de las formas procesales y apliquen las normas de acuerdo a la escala jerárquica que determina el artículo 31 de la constitución nacional. Junto con la carta magna debemos invocar y los magistrados aplicar, por encima de cualesquiera forma, los tratados internacionales de derechos humanos que aseguran el acceso a la justicia idónea, imparcial e independiente. Y si no lo hacen y tampoco lo hacen las instancias llamadas superiores, entonces, debemos recurrir a las instancias internacionales.
Los procedimientos internacionales no son sencillos. Tomando por ejemplo el órgano regional, la comisión interamericana de derechos humanos, ha tenido una trayectoria fluctuante y se ha ido haciendo bastante restrictiva. Existen razones de diversa índole para que así haya ocurrido. Debemos tener en cuenta que los derechos humanos son violados por los estados y que los órganos como la comisión, están integrados y mantenidos económicamente por esos mismos estados. A pesar de eso, a veces se producen roces, como los que motivó la situación de los presos por el intento de copamiento al cuartel de la tablada, que puso en crisis a la comisión y que desnudó la poca vocación de los poderes del estado argentino por cumplir sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. El legislativo se negó a adecuar nuestra legislación interna a la convención interamericana de derechos humanos. El ejecutivo omitió cumplir el art° 1 de la convención que lo obliga a echar mano de las disposiciones que restablezcan las garantías lesionadas. Y, lo que es más grave, la corte suprema no sólo renunció a su deber de restituir esos derechos, sino que produjo un retroceso al interpretar que no son vinculantes las recomendaciones de la comisión. Otro motivo que dificulta el accionar ante la comisión y su endurecimiento, es el cúmulo de tareas a desarrollar.-
Con respecto a las acciones ante la comisión interamericana de derechos humanos, es bueno recordar que cada vez que visita nuestro país, el ex presidente del órgano y relator para argentina, robert goldman destaca dos circunstancias: primero: que las violaciones a los ddhh en nuestro país se verifican mayoritariamente en los tribunales y segundo: los abogados argentinos tienen bastante experiencia y recurren con mucha frecuencia ante la comisión. Esta circunstancia debe ser tenida en cuenta como una advertencia para los colegas. Hay que ser muy cuidadoso cuando se recurre al órgano regional y jamás suponer que se trata de un tribunal de cuarta instancia. No es función de la comisión revisar las sentencias de los jueces sino verificar si se han producido violaciones a las garantías que asegura la convención y nada más. Acumular rechazos de denuncias, perjudicará a toda la matrícula y a los organismos de derechos humanos que permanentemente actúan ante la cidh.-

Principios básicos sobre la función de los abogados
El octavo congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado el la habana entre el 27 de agosto y el 7 de setiembre de 1.990 aprobó los principios básicos sobre la función de los abogados. Contiene un principio básico general que merece la pena repetir: la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar; ya sea económicas, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente". También destaca la importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones o injerencias indebidas. Propicia el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni discriminaciones. Insta a los gobiernos y asociaciones de profesionales, para que adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos. Incluye salvaguardias especiales en asuntos penales. Y en coincidencia con lo que es nuestra pretensión, dispone que "los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogados y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional".-
En el capítulo garantías para el ejercicio de la profesión de establece que los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan ejercer todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. En este punto deseo detenerme y llamar la atención de los colegas sobre la práctica de perseguir a abogados por haber promovido jurys de enjuiciamiento. Existen causas penales y civiles, en cuya tramitación dificilmente se garantiza el debido proceso por el espíritu corporativo que campea en su tramitación y decisión. Estoy absolutamente convencido que cuando un juez demanda a un abogado, deben entender en la contienda conjueces porque un juez tiene un interés, cuando menos indirecto, en la resolución del conflicto.
De modo coincidente con la norma transcrita antes y con mi pensamiento, establece el instrumento que nos ocupa que "los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo". En lo personal, debo confesar que me vi en esta situación y no atiné a invocar la norma por una demoledora circunstancia: no la conocía. Es que los abogados somos cómplices, por acción, omisión o ignorancia, de muchas de las violaciones a los derechos humanos cometidos en los estrados judiciales. Lo lamentable sería que lo fuéramos por falta de convicción, de coraje o por evitar conflictos con la magistratura. Además de varios calificativos, esta circunstancia está penalizada por la figura del prevaricato del abogado.-

¿Qué pasaría si empezamos a invocar estas normas y a exigir su cumplimiento?
La respuesta no es sencilla y a la vez es imperativa: debemos intentarlo con toda la firmeza de que seamos capaces y debemos ser acompañados por nuestros colegas. La ley está para cumplirla. Los tratados internacionales deben aplicarse por encima de los códigos de procedimiento y de las leyes de fondo. Pero, si no hemos logrado que se cumpla la norma procesal que nos asimila a los jueces en el ejercicio de nuestra profesión, como vamos a lograr lo otro. Trabajando, estudiando, convenciendo, luchando. Vale la pena. Instancias como este congreso son un ámbito propicio. Tiene que haber muchas experiencias dispersas y que se pierden. Hay que convocar a talleres, congresos, jornadas, mesas redondas. Es función de los órganos profesionales.-
En lo que hace a la magistratura, el séptimo congreso de las naciones unidas sobre prevención de delito y tratamiento del delincuente, celebrado en milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985 y confirmados por la asamblea general en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1.985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1.985, adoptó los principios básicos relativos a la independencia de la magistratura. Disponen que los gobiernos deben asegurar la independencia de los jueces, la que deberá ser respetada por todas las instituciones gubernamentales. Asegura a los magistrados el derecho de asociarse aclarando que en estas instituciones deberán conducirse en todo momento de manera que se preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura. En síntesis, se podrán agremiar; pero, no formar corporaciones. Para mi gusto, esta norma de derecho internacional consagra un privilegio indebido al establecer qie sin perjuicio de cualquier procediendo disciplinario o derecho de apelación, ni del derecho de recibir indemnización del estado de acuerdo con la legislación nacional, los jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales. Es curioso que el dispositivo referido a los abogados aclara que la inmunidad rige cuando obremos de buena fe, cuando se la instituye en beneficio de los jueces, lo es sin limitaciones, incluso cuando hayan existido acciones u omisiones indebidas. Verdaderamente esa sola norma ya daría motivo a un amplio debate.-
Me he querido referir a estos dos instrumentos por su especificidad. Las otras normas de naciones unidas y de la organización de estados americanos aseguran en acceso a una justicia idónea, imparcial e independiente, agregando algunos condimentos garantistas a nuestra constitución nacional y su manera de asegurar el debido proceso, la igualdad ante la ley y el requisito de idoneidad de los jueces, como de cualquier funcionario público.-
Los tratados, como ya hemos dicho, son aplicación obligatoria por nuestros jueces. Si no cumplen esta responsabilidad, el estado argentino puede ser denunciado ante la cidh o ante la comisión de derechos humanos de la onu; pero, si se opta por un órgano no se puede recurrir al otro. En cambio no es excluyente la denuncia ante el relator especial para la independencia de la magistratura y los abogados.-

Síntesis final
La primera conclusión de este trabajo es que no ha concluido. Mi intención es provocar interés por la necesidad de convertir a las normas del derecho internacional de los derechos humanos en herramientas de trabajo cotidiano. No estamos acostumbrados a hacerlo. Tan es así que utilizamos muy poco la constitución. Claro que tampoco lo hacen los jueces, incluidos los de la corte suprema. Pero, el trabajo está orientado a los abogados, los que van a tribunales y hacen cola todos los días. Y ellos son, somos, los que deben, debemos, exigir de manera militante, la aplicación de las normas. Para eso están. Echemos mano de ellas. Y complementemos nuestro trabajo con nuestros colegas, con nuestras organizaciones profesionales, con las organizaciones no gubernamentales y organismos de derechos humanos, que tienen una riquísima experiencia en luchas por los derechos humanos; pero, que carecen de orientación jurídica propia, por lo que somos los abogados militantes de ddhh los que se las aportamos, en un ir y venir que a todos nos enriquece. Los abogados argentinos han ido desarrollando, durante y luego del terrorismo de estado, una rica experiencia en derecho internacional de los derechos humanos, Sin in mas lejos en este momento se está realizando la reunión anual de la asamblea general de las naciones unidas y la preside un abogado argentino.-

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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