Así se decidió en los autos "Lombardi José Luis c/Sanchez Jorge Martín y
otros s/Daños y perjuicios". Contra la sentencia de primera instancia que
hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios
derivados de un accidente de tránsito, apelaron las dos partes. La actora se
agravia de los montos fijados en concepto de "incapacidad sobreviniente", "daño
moral" y "gastos de propinas, de farmacia- radiografías-asistencia médica, de
traslado, de elementos ortopédicos, y de vestimenta".A su turno, la demandada
y la citada en garantía critican los montos establecidos para indemnizar la
"incapacidad sobreviniente" y el "daño moral".
En cuanto al daño moral, la demandante hizo hincapié en las sucesivas internaciones
e intervenciones quirúrgicas, su inmovilización total en su domicilio por el
término de seis meses, y lo irreversible de las lesiones padecidas. A su turno,
la demandada y la citada en garantía consideran que la cantidad fijada en primera
instancia es "desmesurada, desproporcionada y alejada de la realidad", manifestando
que la misma deviene en un enriquecimiento sin causa de la víctima que afecta
su patrimonio.
En segunda instancia le tocó resolver a la Sala H del fuero. El vocal preopinante
fue el Dr. Kiper quien expresó que "las circunstancias del caso tienen una
gran significación para la determinación objetiva del daño moral experimentado
por el damnificado y, al mismo tiempo, para facilitar la concreción de una solución
de equidad. Deberán computarse, entre otros aspectos, la personalidad de la
víctima; si el damnificado es directo o indirecto; la posible influencia del
tiempo, como factor coadyuvante para agravar o mitigar el daño, y también la
personalidad de quien lo produjo, especialmente cuando pudiere tener influencia
sobre la intensidad objetiva del agravio causado a la víctima... En virtud de
ello, y a la luz de los principios señalados, estimo que el monto fijado por
el a quo para compensar el daño moral debe ser elevado, y por ello, en uso de
las facultades que me confiere el artículo 165 del CPCCN, propongo que se establezca
en pesos veinticinco mil..."
En el caso, la víctima es un joven de 27 años al momento del accidente, que
debió ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades por la lesión en
su miembro inferior izquierdo, tuvo que realizar tratamientos de rehabilitación,
y presenta una incapacidad parcial y permanente del 40% de la total obrera.
Es soltero y trabajaba en un lavadero de autos.
Con relación a los "daños materiales", que prosperaron por la suma de $1.000,
la parte actora sostiene haber acreditado gastos por mayor importe al determinado
por el juez de primera instancia. Al respecto, el magistrado recordó que "he
sostenido en reiteradas ocasiones que los gastos de medicamentos son aquellos
orientados al restablecimiento de la integridad psicofísica de la víctima del
hecho. En efecto, dado que la integridad de la persona constituye uno de
sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de lograr cuanto sea
preciso para recuperar la salud o la incolumidad dañada, en cualquier grado
que resulte lesionada y con prescindencia de las utilidades económicas que la
víctima lograba o no con el ejercicio de sus aptitudes...
Se ha entendido con frecuencia que los gastos médicos y de farmacia constituyen
una consecuencia forzosa del accidente, de modo tal que el criterio de valoración
debe ser flexible, no requiriéndose, por ende, prueba efectiva y acabada sobre
la efectividad de los desembolsos y de su cuantía...En efecto, los gastos
de farmacia no siempre pueden ser suficientemente documentados. Algunos medicamentos
se venden sin suscribirse facturas sino simplemente tickets. Por otra parte,
la multiplicidad de comprobantes se traduce en la pérdida de pequeños instrumentos....
A ello cabe agregar que resulta natural que, producido un accidente, el lesionado
y, en su caso, los familiares, no se encuentren en condiciones anímicas como
para gestionar los comprobantes de los pagos que realizan para la curación...para
la determinación de los gastos farmacéuticos efectuados a consecuencia de un
accidente, deben gravitar factores tales como: lugar donde fuera atendida la
víctima, importancia y extensión de las lesiones sufridas, ausencia total de
comprobantes, que determinarán el obrar prudente del magistrado en la ponderación
del monto a fijarse, haciendo justo y equitativo uso de lo dispuesto por el
artículo 165 de la ley ritual." (la negrita es nuestra)
Por estas consideraciones, y siendo compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros del tribunal se modificó la decisión apelada, elevándose a veinticinco mil pesos el resarcimiento en concepto de daño moral y a mil seiscientos la cuantía del rubro daños materiales.
Descargue el texto completo del fallo
Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.