28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Defensores vs. fiscales

Defensores oficiales bonaerenses se pronunciaron por la necesidad de contar con una Investigación Penal Preparatoria (IPP) más ágil y rechazaron la facultad de veto de pruebas ofrecidas por la defensa que posee el fiscal.

 
Estas definiciones tuvieron lugar en las Jornadas Provinciales “A Tres Años de la Reforma de la Justicia Penal en la Provincia de Buenos Aires” a las que tuvo acceso Diariojudicial.com, donde se criticaron recientes reformas a la ley de excarcelación que pondrían en riesgo el “principio de libertad en el proceso”. A tales conclusiones arribaron los doctores Marcela Piñero y José Luis María Villada, con la asistencia como Secretarios de los doctores Fabio Ariel Stremel y María Raquel Ponzinibbio, por el Departamento Judicial de La Plata, y los doctores. Marcela Martínez y Verónica Blanco, por el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

Para la redacción del documento se dejó constancia de haber tomado conocimiento de esquemas de evaluación y diagnóstico de los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro, La Matanza, Morón, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás, Quilmes, Necochea y Azul.

Para los Defensores oficiales “la I.P.P., debe ser una recolección rápida de datos, y no debe convertirse en la médula del proceso, porque de lo contrario se volvería a las falencias anteriores del sumario del antiguo procedimiento, tratando de acelerarse el trámite preparatorio, para no desvirtuar el criterio adoptado por el nuevo Código (Juicio oral y público), sin perjudicar las medidas de prueba de la defensa”.

Asimismo y con respecto al rol del fiscal se sostuvo la “necesidad de reformar el art. 273 del CPP y/o proclamar su inconstitucionalidad, siendo que le otorga facultades al Fiscal para rechazar pruebas propuestas por la defensa en la IPP, sin posibilidad de ser revisada esa decisión”. En otro orden se sugirió la posibilidad de “reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del favor libertatis ó lo que es lo mismo decir, de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena”.

También se solicitó que se acorte el plazo que el fiscal tiene para pedir la prisión preventiva y que “en la etapa de ejecución rija plenamente el principio acusatorio, donde el Fiscal deba acreditar que el imputado no se encuentra en condiciones de gozar de los beneficios de la libertad anticipada (condicional, asistida, etc) y la defensa pueda controlar, cuestionar y desvirtuarlos, debiendo el Juez de Ejecución resolver al respecto”.



dju / dju
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