Para la redacción del documento se dejó constancia de haber tomado conocimiento de esquemas de evaluación y diagnóstico de los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro, La Matanza, Morón, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás, Quilmes, Necochea y Azul.
Para los Defensores oficiales “la I.P.P., debe ser una recolección rápida de datos, y no debe convertirse en la médula del proceso, porque de lo contrario se volvería a las falencias anteriores del sumario del antiguo procedimiento, tratando de acelerarse el trámite preparatorio, para no desvirtuar el criterio adoptado por el nuevo Código (Juicio oral y público), sin perjudicar las medidas de prueba de la defensa”.
Asimismo y con respecto al rol del fiscal se sostuvo la “necesidad de reformar el art. 273 del CPP y/o proclamar su inconstitucionalidad, siendo que le otorga facultades al Fiscal para rechazar pruebas propuestas por la defensa en la IPP, sin posibilidad de ser revisada esa decisión”. En otro orden se sugirió la posibilidad de “reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del favor libertatis ó lo que es lo mismo decir, de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena”.
También se solicitó que se acorte el plazo que el fiscal tiene para pedir la prisión preventiva y que “en la etapa de ejecución rija plenamente el principio acusatorio, donde el Fiscal deba acreditar que el imputado no se encuentra en condiciones de gozar de los beneficios de la libertad anticipada (condicional, asistida, etc) y la defensa pueda controlar, cuestionar y desvirtuarlos, debiendo el Juez de Ejecución resolver al respecto”.