17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Mala praxis judicial: El fallo

Fallo completo por el cual la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por la que se había condenado a cuatro médicos por homicidio culposo.

 

Tal como informara Diariojudicial.com, la Corte se pronunció en ese sentido en los autos "Navarro, Rolando Luis y otros s/ homicidio culposo". En los mismos, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó el fallo de primera instancia por el que se había absuelto a los médicos del delito de homicidio culposo, y los condenó a la pena de un año de prisión, en suspenso, y a seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, como autores de ese delito.

Contra este pronunciamiento los condenados interpusieron recursos extraordinarios, los que fueron concedidos. En su dictamen, el Procurador General Nicolás Becerra se expresó duramente contra la sentencia recurrida, manifestando que "lo que se reprocha a los médicos condenados es haber diagnosticado a M. L. R., el 14 de marzo de 1991, un cuadro de suboclusión intestinal y haber prescripto un temperamento expectante, cuando la paciente presentaba en realidad un cuadro que debía ser tratado inmediatamente con antibióticos...advierto que el a quo responsabilizó por igual a todos los médicos por lo que consideró una violación del deber de cuidado, sin discriminar si el diagnóstico y la indicación del tratamiento de la paciente -cuyo acierto también ha sido objeto de debate- constituía efectivamente una de las tareas que incumbía a cada uno de ellos en función del cargo que desempeñaban y el momento en que la paciente fue reinternada...Y aun más ni siquiera ha establecido, luego de centrar su reproche en la "negligencia e impericia...al no haber adoptado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de curar", qué otros cuidados atinentes al caso habrían debido adoptar los médicos condenados...En este sentido, V.E. ha expresado que incurre en arbitrariedad la sentencia que omite establecer en qué consistían las obligaciones jurídicas del médico respecto del paciente, sea que las hubiera asumido voluntariamente, o bien que le fueran impuestas reglamentariamente, y que ello es así pues, sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, es posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo..." (la negrita es nuestra)

Asimismo, Becerra cuestionó que "a lo largo del proceso los imputados habían introducido a ese respecto argumentos de descargo conducentes para la solución del caso, que la cámara de apelaciones omitió considerar en su fallo... Debo concluir así que la sentencia impugnada presenta vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido, frente a lo cual resultan ociosas otras consideraciones respecto de los restantes agravios". (la negrita es nuestra)

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo en el que todos los ministros -menos Carlos Fayt, que no estuvo presente- se adhirieron a la opinión del Procurador -aunque con votos concurrentes de Enrique Petracchi y Eduardo Moliné O´Connor-, ordenó "un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho".

En su voto, el ministro Moliné O´Connor expresó que "la cámara condenó a los encausados sin discriminar las conductas reprochadas ni determinar la responsabilidad que le cupo a cada uno de ellos en el hecho, y se limitó a establecer tales circunstancias de manera genérica, sin haber analizado esos extremos desde la perspectiva de cuáles eran efectivamente las obligaciones a cargo de cada uno en el propio marco de acción, ya sea que las hubieran asumido en forma voluntaria o bien que le fueran impuestas reglamentariamente. Ello es así pues, sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, sería posible formular un juicio de reproche basado en su eventual incumplimiento... no se desprende de la lectura de la resolución impugnada cuál fue el nexo causal entre la muerte de R. y la conducta desempeñada por los encartados...tampoco puso de manifiesto las razones por las cuales -cuando se adhirió al dictamen pericial producido por los facultativos del Cuerpo Médico Forense de fs. 135/145- se dejó de lado y se valoró en forma fragmentada la opinión de la Academia Nacional de Cirugía -que no había descalificado la actuación de los médicos acusados". (la negrita es nuestra)

Por su parte, el Dr. Petracchi consideró que "para que un hecho se convierta en fechoría (condenable como delito penal) no sólo es necesaria una acabada determinación de los elementos que lo componen para llegar a una concreta adecuación al tipo penal de que se trate; además, tal determinación debe ser lo suficientemente clara como para permitir que el imputado ejerza con plenitud su derecho constitucional a la defensa".

Descargue el texto completo del dictamen del Procurador y el fallo de la Corte

 

dju / dju

 

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