De acuerdo a la resolución judicial, “bajo determinadas condiciones, las uniones no matrimoniales, uniones consensuales o de hecho, producen efectos jurídicos en provecho de las personas que se encuentras vinculadas por esas relaciones”.
El fallo tuvo lugar cuando el órgano judicial rechazó un recurso que alegaba que la concubina de un hombre que murió en un accidente de tránsito no podía recibir una indemnización al no existir un vínculo legal entre los dos.
La sentencia advirtió que el reconocimiento está condicionado a que la relación no sea secreta y que no existan “iguales lazos de afecto o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea”.
La decisión del Máximo Tribunal de Justicia en Santo Domingo tuvo sus repercusiones inmediatamente. Así, el arzobispo de Santo Domingo, Cardenal Nicolás de Jesús López, dijo al periódico local Listín Diario que se oponía al explicar que “los que creemos en el matrimonio no podemos aceptar que estar libremente unidos es lo mismo que estar casados”.