Además, según la información difundida por el Diario Uno de Mendoza, el periodista fue palpado de armas, viéndose obligado a dejar sus elementos de trabajo en la mesa de entrada del tribunal.
Ante esta actitud de la Cámara, Gamero radicó una denuncia sobre lo ocurrido en la Superintendencia de la Corte. Al tomar intervención el procurador de la Corte, Rodolfo González, señaló que la resolución de Guiñazú “evidencia, a juicio de este ministerio público, una doble falencia: exceso de atribuciones que vulneran el principio de legalidad, al no ser acordadas por ningún texto legal, y violación del principio de razonabilidad en lo decidido, por ausencia de fundamentación debida”. Apuntó además que “las deficiencias antes mencionadas lesionan garantías constitucionales, que autorizan a dejar sin efecto lo decidido por no ser un acto jurisdiccional ni administrativo válido”. Luego destacó que en este caso puntual quien presidía el debate era la doctora Laura Gil de Chales y, por lo tanto, “era la nombrada quien tenía que dictar la resolución”.
El Alto Tribunal mendocino les recomendó a los jueces de la Cámara Quinta que en lo sucesivo, y en la medida en que no se entorpezca el trámite de los debates, adecuen las condiciones a fin de que no resulten restrictivas a los principios de la publicidad del debate y el ejercicio de la libertad de prensa, para evitar las reiteración de situaciones similares.