El pedido de investigación de los magistrados había sido presentado por el abogado Ricardo Monner Sans. Según Bonadío, “los hechos traídos a la causa no constituyen delito... no nos encontramos en presencia de una conducta violatoria de tipo penal alguno”, ya que “no se encuentra mínimamente acreditada una conducta destinada a favorecer ilegalmente a una parte en el proceso”.
El juez hizo hincapié en que ninguna de las partes en la causa solicitó el alejamiento de ninguno de los tres denunciados por encontrarse alcanzados en las causales de inhibición y recusación que prevé el artículo 55 del Código de forma en materia penal, y subrayó que ése era “el procedimiento adecuado para instar el desplazamiento” de Nazareno, Vázquez y Becerra.
Monner Sans había sostenido en su escrito que Nazareno, Vázquez y Becerra tenían alguna relación amistosa con algunos de los procesados en la causa, como el ex presidente Carlos Menem, y sostuvo que la conducta de no excusarse podría llegar a encuadrar en el tipo penal descripto en el artículo 248 del Código Penal sobre violación de los deberes de funcionario público. Sin embargo, Bonadío estimó que ni siquiera había acción en el caso.