Así lo decidió en los autos "Haquim, Carlos Guillermo c/ Jujuy, Provincia de y Estado Nacional (Senado de la Nación) s/ acción de amparo". Estos se originaron cuando Carlos Guillermo Haquim interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional -Senado de la Nación- y contra la Provincia de Jujuy -legislatura provincial-, a fin de que se declare la inexistencia o la nulidad de lo decidido por la Cámara de Senadores de la Nación en la sesión del 21 de octubre de 1998, al elegir al doctor Alberto Tell como senador de la provincia de Jujuy, en forma que califica como ilegítima y arbitraria.
Sostiene que resultó ganador, junto con el señor Carlos Garzón, de las elecciones internas realizadas por el Partido Justicialista -Distrito Jujuy-, como consecuencia del cual fueron postulados como candidatos a senador nacional titular y suplente, respectivamente. Relata que las impugnaciones formuladas contra el acto eleccionario fueron rechazadas por el juez con competencia electoral, con la sola excepción de la referente a la errónea aplicación del sistema D"Hont. Debido a esa decisión, la fórmula quedó integrada por Carlos Guillermo Haquim como titular y Alberto Máximo Tell como suplente.
Añade que, en la sesión de la legislatura provincial del 6 de octubre de 1998, el bloque justicialista propuso la designación de los candidatos Haquim y Tell, fórmula que obtuvo veinte votos, mientras que el recientemente conformado bloque peronista propuso como candidatos a Tell y Zamboni, fórmula que obtuvo 27 votos, pertenecientes al bloque peronista, Unión Cívica Radical, Moreci y M.P.J.
Expresa que la legislatura provincial, al aprobar esa votación, dictó un acto nulo o ineficaz, al haber efectuado una elección para senador nacional con apartamiento de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional.
Esta cláusula establece, en su parte pertinente, que "...La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevará a cabo con una anticipación no menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que el senador deba asumir su función. En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales..."
Por último -continúa-, el Senado de la Nación proclamó como senadores nacionales -titular y suplente- a los citados Tell y Zamboni, en la sesión del 21 de octubre de 1998.
El actor cuestiona dichos actos, pues entiende que, tanto la Legislatura local, como el Senado de la Nación, se han excedido en sus facultades legales, conculcando con su accionar la organización federal, establecida en la Constitución Nacional. Afirma también que, las decisiones impugnadas lo privan de sus derechos legítimamente adquiridos y garantizados por los arts. 14 y 37 de la Ley Fundamental.
A su turno, la Corte Suprema reiteró lo dicho en la sentencia dictada en la causa "Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional (Senado de la Nación) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" Fallos: 321:3236, en cuanto a que "el régimen transitoriamente vigente introduce una novedosa participación de los partidos políticos que tienen representación en las legislaturas provinciales, al disponer la cláusula transitoria cuarta que: "En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales"...la nitidez de la norma transcripta indica -tal como se dijo en la sentencia mencionada- que en la situación transitoriamente configurada por el constituyente, resulta vinculada la decisión de la asamblea legislativa local, a la postulación de los candidatos por los partidos políticos, a los que se otorga un margen de participación compatible con la calidad de instituciones fundamentales del sistema democrático que les reconoce el nuevo art. 38 de la Constitución Nacional...dentro de ese marco, no aparece legitimado el demandante para cuestionar lo resuelto por el Senado de la Nación sobre la base de lo actuado en sede local, ya que es el partido político con derecho a proponer el candidato a senador nacional, el titular de la acción que aquí se intenta, en tanto serían sus derechos constitucionales -y no los del candidato- los presuntamente afectados por la decisión de la legislatura provincial y por la validez que a ella le otorgó el Senado de la Nación..., en el caso, se encuentra perfectamente delimitado el ámbito de ejercicio del derecho constitucional presuntamente vulnerado, ya que el agravio sólo podría ser invocado por el titular del derecho que es, inequívocamente, el partido político -claramente identificado, en el caso- a quien la norma constitucional transitoria habilita para proponer el candidato." Por ello, el Máximo Tribunal rechazó la presente demanda.
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