04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Cámara Federal confirmó la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final

La Sala Segunda del tribunal se pronunció en una causa por el secuestro y torturas sufridas por un matrimonio de desaparecidos y abre la posibilidad que vuelvan a iniciarse juicios contra militares. FALLO COMPLETO

 
La Sala Segunda de la Cámara Federal porteña confirmó hoy la “invalidez” e “inconstitucionalidad” de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final dictadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín que impidieron la prosecución de “megacausas” contra militares acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, al ratificar un fallo del ahora camarista Gabriel Cavallo, en la causa por el secuestro, torturas y posterior desaparición de un matrimonio de militantes políticos.

El fallo conocido hoy se suma a la confirmación del procesamiento y prisión preventiva dictados por el juez Cavallo contra Julio Simón, alias “el Turco Julian”, un ex represor suboficial de la Policía Federal que actuó en el centro clandestino conocido como “El Olimpo” que funcionó en jurisdicción del desaparecido primer cuerpo de Ejercito.

En la apreciación jurídica la declaración de inconstitucionalidad resulta aplicable sólo para el caso en el que se produce tal pronunciamiento. Pero en la política, sus efectos impactan de tal manera, que si la Corte llegase a convalidar el criterio fijado en las dos instancias de la justicia federal, cientos de militares desfilarán por los tribunales de todo el país.

El fallo de hoy es el vinculado al matrimonio integrado por José Loborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik, quienes fueron secuestrados en plaza Miserere el primero, el 27 de noviembre de 1978, en tanto su mujer y su hija Claudia Victoria fueron llevadas de su domicilio en la localidad de Guernica, en el Sur del Gran Buenos Aires.

Al pronunciarse en torno a los delitos que se le imputan a Simón y a Juan Antionio Del Cerro (alias “Colores”), quienes deberán ahora prestar declaración indagatoria, la Cámara reivindicó la supremacía de los tratados internacionales que adquirieron rango constitucional con la reforma de la Carta Magna en 1994, los que penal los delitos llamados de “lesa humanidad” que atentan contra “los derechos de gentes”.

Los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Luraschi y Horacio Catanni advirtieron que no son ajenos a la “mesura” con que los jueces deben manejarse a la hora de declarar la inconstitucionalidad de una norma “pero el actual desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos la invalidez y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituyen una alternativa. Es una obligación”.

Al respecto, consideraron “indudable la responsabilidad estatal por el dictado de normas contrarias al deber de persecución y sanción penal de los delitos de lesa humanidad”, a la vez que las leyes en cuestión fueron aprobadas por le Congreso el 23 de diciembre de 1986 y en junio de 1987, cuando el congreso ya había aprobado la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención contra la tortura, así como también la Convención de Viena, entre otros tratados en materia de derechos humanos.

“Así al menos desde la fecha de incorporación de aquellos instrumentos de derechos humanos el Estado Argentino se encontraba impedido de dictar normas que vedaran la posibilidad de investigar cualquier caso de lesión de bienes protegidos por esos tratados o restringieran la punibilidad de esos delitos, en violación a los deberes de respeto y garantía que ellos establecen”.

Al respecto, advierte que habiéndose dictado las leyes de Obediencia Debida y Punto Final “no corresponde aplicarlas si de tal circunstancia pudiere surgir responsabilidad pera el Estado Argentino, por la actividad, al menos, de uno de sus poderes soberanos”, advierte a la vez que señala que “la única vía posible para evitar tal situación la constituye el desconocimiento de la validez de las leyes” en cuestión.

El pronunciamiento realiza, además, un pormenorizado detalle de cómo, a pesar de esas leyes la justicia federal y la Cámara que en 1985 juzgó a las Juntas Militares, encontró resquicios legales para que los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura que gobernó entre 1976 y 1983 fueran investigados por la Justicia, citando para ello las causas por la sustracción y supresión de identidad de criaturas nacidas en cautiverio, el Caso Prats y el juicio por la verdad histórica para que los familiares conocieran el destino de los desaparecidos, ya que los militares acusados por esos crímenes no podían ser juzgados en virtud de ambas leyes.

Sin dudas la causa llegará ante la Corte Suprema de Justicia, y el fallo conocido hoy cita en reiteradas ocasiones jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal.

Temas relacionados:
Inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final 2/10/2001



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486