04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Polémica aplicación de la culpabilidad por vulnerabilidad

Un Tribunal Oral platense aplicó por primera vez la teoría de Zaffaroni que reprocha en relación al esfuerzo por caer en las redes del poder punitivo. Pero lo utilizó como agravante. Un joven fue condenado a 7 años de prisión por robar una pizzería.

 
El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de La Plata aplicó por primera vez la teoría de la culpabilidad por la vulnerabilidad, esgrimida por el penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, al condenar a un joven de 24 años a la pena de prisión por siete años al considerarlo penalmente responsable de los delitos de “robo calificado por el uso de armas y por su comisión en poblado y en banda en concurso real con resistencia a la autoridad”.

Sin embargo, la decisión de los jueces Guillermo Labombarda, Samuel Saraví Paz y Patricia De la Serna, que citaron expresamente el nuevo tratado de Zaffaroni, “Derecho Penal. Parte General”, ha generado ya polémicas respecto de si se realizó una aplicación correcta de la teoría.

Al explicar la idea de culpabilidad por vulnerabilidad, el director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires parte de la idea de que cada persona posee un cierto estado de vulnerabilidad a caer en las redes del poder punitivo –que actúa selectivamente- asociado a características sociales y estereotipos. Desde allí, la idea de Zaffaroni es reprochar al sujeto el esfuerzo realizado para pasar de ese estado a una situación de vulnerabilidad, con la que empieza a recorrer los laberintos del sistema penal.

El autor no deja de lado el concepto de culpabilidad tradicional, sino que lo utiliza como límite que nunca puede ser sobrepasado, en coherencia con la teoría agnóstica de la pena que propone. Por lo que la culpabilidad por vulnerabilidad nunca debería superar ese hecho, por mayor que sea el esfuerzo realizado.

Tal como lo sostiene Zaffaroni, es claro que los sujetos más vulnerables muchas veces deben hacer un esfuerzo por no ser seleccionados por el sistema penal (cometen lo que el autor denominó óperas toscas de la criminalidad), mientras que los menos vulnerables inclusive deben esforzarse para ser imputados de algún delito por las denominadas agencias ejecutivas (la policía y el Poder Judicial, incluyendo al Ministerio Público).

En el caso, el tribunal consideró “el escaso grado de vulnerabilidad” (bastante discutible) como una agravante del injusto penal. Así, el tribunal sostuvo citando el informe socio ambiental que “considero también agravante el es caso grado de vulnerabilidad en que el causante se encuentra respecto de los delitos cometidos, atento sus condiciones sociales, culturales y laborales ya que proviene de un grupo familiar organizado, estable, con sólidos lazos afectivos y adecuado desempeño de roles parentales. Ha conformado una familia nuclear, conviviendo con ella en el hogar paterno. Cuenta con una actividad laboral en el taller mecánico de su progenitor. Desde lo social no aparecen disfunciones relevantes en el grupo familiar”.

Seguidamente y citando la obra de Zaffaroni, los jueces argumentaron que “adquiere así un mayor grado de reproche penal su conducta a la luz del superior esfuerzo en su decisión por delinquir”.

El 4 de agosto de 1999, Carlos Gabriel Ronco participó del robo de 140 pesos, una calculadora y un reloj. Otros dos sujetos, ambos menores de edad, ingresaron a una pizzería y tras hacer un pedido amenazaron al dueño con un arma de fuego, tomaron la cuchilla para cortar las pizzas, tomaron el botín y se escaparon en el automóvil en el que esperaba Ronco. A pocas cuadras del lugar de los hechos fueron localizados por la policía, que comenzó una persecución y recibió disparos sin consecuencias desde el vehículo de los asaltantes.

La “agravante” de la culpabilidad por vulnerabilidad estuvo acompañada por la de la utilización del arma de fuego, la circunstancia de haber participado acompañado por dos menores de edad y la nocturnidad aprovechada para la comisión del ilícito en el interior de un local comercial abierto al público.

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l.h. / dju
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