Así lo dispuso el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de
Mar del Plata, integrado por los jueces Graciela Arrola de Galandrini, José
Antonio Martinelli y Esteban Ignacio Viñas, en la causa "Malvica, Salvador
Leonardo y Malvica, Venerando s/ homicidio y tenencia de arma y munición de
guerra de uso civil condicionado en concurso real y amenazas". El día lunes
5 de junio de 2000, Venerando Malvica,acompañado por su hijo, Salvador Leonardo,
se hizo presente en la planta de procesamiento de pescado sita en la intersección
de las calles Triunvirato y Guanahani de Mar del Plata, a fin de verificar si
allí se encontraba el salmón capturado días antes, por el buque pesquero "Sagrado
Corazón", copropiedad de la sociedad "Malvica SRL", cargamento que había sido
transportado por tierra, para la venta, desde Rawson con destino a Mar del Plata.
Al no haber podido encontrar dicha carga en la planta de fileteado, a la que
iba primigeniamente destinada, Malvica la había estado buscando, preocupado,
desde el día anterior, conjuntamente con Hugo Marcelo Bianqueri, a quien le
había prometido la venta del pescado.
Al tomar conocimiento que, en definitiva, sin su asentimiento, Luis Alberto
Máximo y Pedro Ángel Aballay, -integrantes, junto con Venerando Malvica, de
una sociedad de hecho destinada a la comercialización de pescado-, habían cambiado,
subrepticiamente, el lugar de destino final del salmón, llevándolo a ese establecimiento,
situado en calles Triunvirato y Guanahani, fue cuando se hizo presente, el día
antes indicado, ocasión en que se produjo una discusión, por cuestiones comerciales,
ya que Máximo y Aballay habían vendido esa especie de pescado -el salmón- en
provecho propio; no recibiendo Malvica ninguna explicación satisfactoria, a
su criterio, sino, y por el contrario, agresiones de palabra y de hecho, también
dirigidas en contra de su hijo quien estaba presente.
Al retirarse del inmueble salió detrás, el ya mencionado Máximo, siguiéndolos
hasta el portón de entrada, mientras continuaba la discusión y ya en la vereda,
Malvica se dirigió a su camioneta, marca "Ford Courier", blanca, en la que había
arribado y estacionado, casi frente al indicado portón, existente sobre Guanahani.
Procedió, entonces, a extraer del interior de su vehículo, un revolver calibre
38 "Special", marca "Amadeo Rossi", para, en forma inmediata efectuar un disparo
contra la persona de Luis A. Máximo, -quien habría en forma instintiva inclinado
y girado su cabeza-, ingresando, así, el proyectil a la altura de la sien derecha;
lo que le provocó la muerte el 10 de ese mismo mes de junio de 2.000. De la
investigación se determinó que el revolver de Malvica no contaba con la correspondiente
autorización administrativa. En el dictamen pericial se indicó que tanto el
arma como las municiones con que se encontraba cargada, al momento del secuestro
corresponden ser calificadas, habida cuenta de su calibre 38, como de guerra,
de uso civil condicionado, conforme a la normativa vigente.
Para la vocal preopinante, Dra Graciela Arrola de Galandrini, Malvica "tomó
y empleó el arma, estando conmocionado, por la indignación de haber sido maltratado,
humillado e insultado, al ir a reclamar lo suyo, y además al sentirse traicionado
por sus socios, burlado, y defraudado, experimentando, asimismo, temor por la
vida de su hijo y la suya propia, al haber recibido, ambos, amenazas de muerte
dentro del inmueble del que acababan de egresar..." opinión a la que llegó "
teniendo en cuenta: 1º) la doctrina y jurisprudencia referida, en este mi voto,
(al comienzo como introducción, y a modo de reflexiones), tanto en cuanto al
derecho en general y función del juzgador, como a aspectos penales específicos
de la norma jurídica del Código Penal, en "sub examine", (art. 81, inc. 1º letra
"a"), referida "… al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción
violenta y que las circunstancias hicieren excusable" , 2º) las palabras pronunciadas
por Malvica, al finalizar el debate, 3º) el contenido de las cuatro testimoniales,
todas ellas referidas a las circunstancias desencadenantes, o sea las declaraciones
de Bianqueri, Ramaci, Mancuso y Ernfle, 4º) el contenido de los estudios concretados
por cuatro expertos sobre la personalidad del encausado Martínez, Otamendi,
Maldonado y Lebrón, ya transcriptos en sus aspectos medulares, 5º) las declaraciones
de las dos personas que lo recibieron en la Seccional que se entregó el encausado,
Di Peto y Vila, y, finalmente 6º) las explicaciones dadas por la médica de policía
que lo revisó recién a las 19,30 hs. de ese día, es decir, Nasello; puedo motivadamente,
afirmar, sin hesitación que, no abrigo dudas que la acción desplegada por Venerando
Malvica, causante de la muerte de Luis Alberto Máximo, fue concretada en estado
de emoción violenta, por miedo, temor, bronca e ira, provocada por las circunstancias
en que se encontraba inmerso, que le causaron una gran carga, y descarga emocional
posterior, o sea una inmensa conmoción afectiva que, atento sus características
de personalidad, le dificultaron la dirección de sus acciones, desbordándolo
en sus impulsos..."
Distinta fue la opinión del Dr. Martinelli, siguiente en el orden de votar,
quien consideró que no existió un estado de emoción violenta en el caso. Martinellí
opinó que "el causante es una persona trabajadora y decente. Es más
aún, creo que lo han defraudado y que lo han engañado, pero lo que me interesa
a los fines de resolver su situación procesal, es tratar de determinar porqué
reaccionó en la forma en que lo hizo...La colega que me precede en el orden
de votación, entiende que ha existido un estado emocional, con el cual estoy
de acuerdo, en lo que disiento es que el mismo resulta amparado por la previsión
contenida en el art. 81, inc. 1º, letra "a" del Código Penal...Decía en párrafos
anteriores, que no dudo acerca del fuerte cambio de palabras con la víctima,
luego de la misma (Malvica), juntamente con su hijo se retira de la planta,
pero no para irse a su casa, para calmarse. Se dirigió a su camioneta a buscar
un arma, volver sobre sus pasos y seguir la discusión, pero en otros términos.
Aclaro, que ningún motivo tenía para regresar, salvo la intemperancia. Y acá
le digo que la ley no premia a los intemperantes, los sanciona, y (Malvica)
lo sabe bien, por cuanto tiene un antecedente condenatorio por la comisión
del delito de amenazas, pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme y
consentido.
Volviendo a la secuencia de lo acontecido, y ya en la entrada de la planta,
apuntó, no a las piernas, manos u otra parte no vulnerable, sino que lo hizo
a la cabeza de su oponente, y disparó a corta distancia, entiendo que para no
fallar.
A grandes rasgos, lo dicho fue lo ocurrido.
Ahora bien, me pregunto ¿porqué andaba armado si todo se resumía a resolver
una cuestión de intereses comerciales y nada indicaba -al menos no se probó-
que su oponente estuviera armado?, ¿por qué fue a buscar un arma si no existía
peligro para nadie?, ¿por qué volvió a la planta revólver en mano?, ¿por qué
apuntó a la cabeza?, en fin, hay una serie de circunstancias que me conducen,
sin duda alguna, a pensar que (Malvica) obró con dolo homicida,
con la actitud clara y precisa de quien cumple con lo normado en el art. 79
de nuestra ley de fondo, es decir, el homicidio simple.
Para consentir el pensamiento de la Dra. Arrola de Galandrini, se me ocurre
más ajustado que en esa explosión súbita de su temperamento, hubiera vaciado
el cargador del arma que portaba, por ejemplo, y no que expresara un simple
"se me escapó el tiro".
En lo referido a su actitud posterior, de presentarse en la Comisaría y entregarse,
lo considero una conducta acorde con su personalidad. Ya lo dije anteriormente,
(Malvica) no es un delincuente, aunque haya violado la ley, pero ello
no implica lisa y llanamente que su proceder, esté alcanzado por la norma anteriormente
mencionada.
Interesa también en esta cuestión, el intervalo de tiempo entre la emoción y
la reacción y esto varía según la personalidad del agente, porque el individuo
puede sufrir en su espíritu un efecto distinto, según que el agente externo
provoque en él, una depresión o lo impulse a la acción. Cuando el agravio deprime,
el sujeto queda en actitud pasiva y que a veces se vuelve contra sí mismo, mientras
que cuando la reacción externa incita al sujeto a obrar, lo hace dominado por
la ira, por la venganza por la afrenta recibida, y entonces nos encontramos
frente a un sujeto con una reacción dinámica. Pienso que...Malvica, pertenece
a esta segunda caracterización.
Debo decir que, en puridad, no advierto ese estallido emocional que, por ejemplo,
lo hubiera llevado a vaciar la carga del arma que portaba. Debo decir, también,
que no creo que haya existido una súbita explosión en su ánimo porque, como
antes dije, fue todo un proceso lento que había comenzado con una preocupación.
(Malvica) llegó a la planta procesadora ya enojado ante el engaño, entró,
discutió y se retiró, pero no para irse del lugar, sino para buscar el revólver
y solucionar el diferendo de la forma que...conoce, la violencia. Y eso es lo
que le reprocho...La ley no puede premiar a los intemperantes..." (la
negrita es nuestra)
En cambio, el juez Viñas compartió el criterio de la vocal preopinante, al sostener
que "en el caso sub examine, para mí, el sufrimiento de las emociones
vividas por Malvica se vieron potenciadas por la presencia del hijo y la advertencia
de algún peligro para éste y para la persona del mismo autor...No podemos olvidar,
como señalara ya, las características del medio en el cual Malvica se formó
y desempeña, y los comportamientos de la gente de mar en casos como el jugado,
debiendo tenerse presente que "...si bien desde lo estrictamente psicológico
es cierto que toda emoción libera procesos inhibitorios debido a una paralización
del control, también lo es que las emociones como cualquier otro fenómeno del
funcionamiento mental superior, son a su vez controladas por los elementos adquiridos
en las relaciones de convivencia y socialización..."(conf. Wolf. W. "Introducción
a la psicopatología, ed. EFE México, 1.960, Cap. IX).
En definitiva, la constitución emotiva de la personalidad de Venerando Malvica
(además de temperamental e impulsivo), la difícil situación económica por la
que estaba atravesando el sector propio de su actividad productiva (la pesca:
prácticamente nula en ésta ciudad a esa fecha), los compromisos comerciales
asumidos, el fraude -al menos civil- del que estaba siendo víctima, lo que le
agredía y frente a lo que intentaba defenderse por vías propias (recupero de
sus cosas), sumado, finalmente, a las agresiones y amenazas verbales y de hecho
hacia su persona y la de su hijo, provocaron su reacción súbita -mezcla de furor,
miedo y necesidad de defenderse- que lo llevaron -con alteración de su nivel
consciente y de su voluntad- a cometer el hecho en juzgamiento (conf. art.
81 inc. 1º del C.P.).
No existe prueba para concluir que a Malvica sólo lo movió la ira y que permita
descartar totalmente su alegación de estar dominado por el miedo y la necesidad
de defenderse, por lo que a mi entender, todos estos sentimientos concurrieron
en el hecho que provocó su reacción emocional incontrolable..." (la
negrita es nuestra)
Por ello, se resolvió condenar a Venerando Malvica, al resultar autor jurídicamente
responsable, de los delitos de homicidio en estado de emoción violenta y tenencia
ilegal de arma de guerra, ambos en concurso real entre sí, e imponerle la pena
única de tres años y ocho meses de prisión.