27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Terra se la juega

La empresa de Internet apeló la sentencia por la que se condenó a su presidente por promocionar actividades lúdicas, cuestionando la competencia del magistrado, dado que el sitio donde se alojaba el entretenimiento funcionaba en el exterior.

 
Terra Networks Argentina S.A. apeló el fallo dictado en el ámbito de la justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por el que se condenó a su presidente por presunta promoción y difusión de juegos de azar sin autorización, rechazando la competencia del juez, la aplicación de una ley posterior al hecho condenado y basándose en que un funcionario de Lotería Nacional descartó que el entretenimiento fuera un “juego de azar”.

Uno de los argumentos de la apelación de la compañía de Internet es que el juez Marcelo Vázquez desatendió la cuestión relativa al lugar del hecho, único argumento que justificaría la aplicación de la ley contravencional de conformidad con el artículo 2 de la ley 10 de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto la sociedad gestora del entretenimiento y los servidores donde se localizaba su software se encontraban en el extranjero.

Mediante este fallo, el juez Marcelo Vázquez se declaró competente para conocer de hechos que no fueron cometidos en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y consideró que el hecho de incluir un hipervínculo o “link” a un sitio extranjero de entretenimientos (www.uproar.com) constituía “promoción y oferta de juegos on-line, contraviniendo las normas que reglamentan la explotación de juegos de azar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires” argumentando que el domicilio de la empresa que incluyó el hipervínculo a ese sitio de entretenimientos se encuentra en esta ciudad.

Según se argumenta en la apelación presentada, el entretenimiento “Bingo Blitz” sancionado por el fallo, que estaba en el sitio de entretenimientos www.uproar.com, no era un juego de azar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires yla ley 255, conforme lo describe el decreto PEN 588/98, y según lo confirmaran los propios empleados de Lotería Nacional S. E. quienes fueron citados como testigos por haber sido quienes iniciaran la denuncia contra Terra Networks Argentina S.A.

Esto último surge de que el juego “Bingo Blitz” no implicaba una participación directa o indirectamente onerosa para el participante, porque no existían “apuestas” y porque no se repartían premios (no se entregaba dinero, bienes muebles o inmuebles ni valores). Con independencia de la cuestión de la competencia, el artículo 2 de la ley 255, a cuya redacción remite el artículo 3 por el cual se condenó a Terra Networks Argentina S.A., reprime a quien organice o explote sorteos, apuestas o juegos que presenten las características allí establecidas, sin autorización, habilitación o licencia.

Además, agrega la apelación, el hecho de que el entretenimiento se denomine “bingo” no implica necesariamente que se trate de un juego de azar, como pareció haberlo entendido en un principio Lotería Nacional S.E. Se trataba simplemente de un entretenimiento informático, basado en un software al que se lo identificó con un nombre de fantasía.

Finalmente, en la apelación se afirmó que, para resolver su condena, el juez consideró aplicable al caso la ley 538, sin advertir que tal ley no existía al tiempo de los hechos: la ley 538 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 16 de enero de 2001 y el hecho objeto de la condena databa del año 2000, lo que violaría el principio constitucional de no aplicación retroactiva de una ley penal.

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dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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