Por su parte la provincia presentó una medida para que la Corte Suprema "revise" su propio fallo, instancia que fue descalificada por letrados cercanos a la causa.
La decisión del pasado 2 de octubre fue la última vez en que el Máximo Tribunal de la Nación intervino en la cuestión, condenando a la provincia de Santa Cruz a que restituya a Sosa en el cargo de Procurador General, con las funciones que tenía antes que se sancionara la ley provincial 2.404.
Esta norma dispuso el desdoblamiento de la jefatura de los ministerios públicos (fiscales y defensores oficiales), que hasta ese entonces estaba a cargo de un solo funcionario, el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. La ley dispuso que, en adelante, la jefatura de los ministerios públicos sería ejercida por dos titulares: el fiscal y el defensor que actúan ante el mencionado tribunal supremo.
La norma le ordenó al Superior Tribunal de Justicia que declarase la supresión del cargo de procurador general y dispusiese la cesantía de Sosa, que en ese momento ejercía esa función. De este modo se violó la garantía de la inamovilidad de un funcionario del más alto rango judicial, reconocida en el texto de la Constitución santacruceña.
A partir de la ley que dispuso su remoción, Sosa interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la mencionada norma. Agotadas las instancias provinciales, se llegó por vía extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En junio de 1998, el Máximo Tribunal dictó sentencia ordenando que se reincorporase al funcionario. El pronunciamiento no resultó suficiente, pues en sede provincial se recurrió a nuevas medidas dilatorias, que tornaron ilusoria la decisión de la Corte.
Ante esta situación, Sosa decidió recurrir nuevamente a la Corte Suprema con el fin de denunciar un caso manifiesto de denegación de justicia, derivado del incumplimiento de un mandato emanado del Máximo Tribunal de la Nación, lo que motivo el fallo de octubre pasado, que la provincia se resiste a cumplir.