20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Menem en libertad

Luego del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que derrumbó el andamiaje de la causa por la venta ilegal de armas, el ex presidente Menem y Emir Yoma recuperaron la libertad.

 
El ex presidente Carlos Menem y su ex asesor Emir Yoma recuperaron hoy la libertad como consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia que derrumbó la figura de la asociación ilícita en la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, en la que estaban procesados como jefe y organizador respectivamente y por la cual permanecieron detenidos .

A más de cinco meses de su arresto Menem volvió a los tribunales federales de Retiro para recibir la buena nueva de su libertad, la segunda gran noticia de la jornada luego del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que vació el expediente que se tramitó durante más de seis años en el juzgado federal de Jorge Urso.

Fue precisamente Urso quien debió notificar a Menem que recuperaba su libertad, luego de tres horas de deliberaciones de la Sala Primera de la Cámara Federal, que debió intervenir debido a que la Sala Segunda se apartó a raíz de los fundamentos de la resolución de la Corte, que planteó la nulidad insanable del fallo apelado por la defensa de Emir Yoma.

Los camaristas Luisa Riva Aramayo, Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo dispusieron además de la libertad del ex presidente la del ex ministro de Defensa Antonio Erman González y la del ex jefe del Ejército Martín Balza, pero la de estos dos últimos no se hará efectiva debido a que se encuentran procesados y con prisión preventiva dispuestas por el juez en lo Penal Económico Julio Speroni bajo el cargo de participes en el delito de contrabando agravado.

Menem fue trasladado desde la quinta de Don Torcuato y Yoma desde el Escuadrón Buenos Aires de la Gendarmería Nacional.En su pronunciamiento la Sala Primera de la Cámara recalcó que el fallo de la Corte “tiene una influencia decisiva en la situación procesal de los imputados, dado que entre otras cosas, ha descartado la concurrencia en el caso, del tipo penal contenido en el artículo 210 del Código Penal”.

Señala también que “dicha decisión ha dejado sin sustento el oportuno dictado del auto de prisión preventiva” que pesaba sobre Yoma, circunstancia ésta que impide la aplicación del artículo 312 del Código Procesal Penal.

Asimismo, sostiene que la decisión de la Corte también debe ineludiblemente y sin que exista la posibilidad de alternativa extenderse a la situación procesal de Menem, Erman González y Balza, imputados por los mismos delitos.

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dju / dju
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