28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Puntos salientes del fallo de la Corte

El voto del ministro Augusto Belluscio al que adhirió la mayoría de los integrantes del máximo tribunal no sólo beneficia a Yoma y a Menem sino que derrumba la causa por la venta de Armas. FALLO COMPLETO

 

Asociación ilícita:

* "La asociación ilícita no requiere la existencia de otros delitos consumados y ni siquiera el principio de ejecución. (...) La asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos.
* "Requiere un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos tácito (...) La finalidad de dicho acuerdo tiene que se la de ejecutar actos calificados por ley como delitos del derecho penal pues si éstos no se tipificaran como tales no habría ilicitud de la asociación.
* Los delitos "deben reunir la virtualidad suficiente como para violar el bien jurídico que se intenta proteger, es decir el orden publico".
* La resolución recurrida omite examinar la existencia de pluralidad de planes delictivos en los miembros de la supuesta asociación ilícita contentándose con el número de gestiones realizadas, cuando -de constituir éstas delito-tanto podría tratarse de simple participación en su realización como la organización destinada a llevarlos a cabo, ya que a tal efecto no es lo decisivo el número de personas intervinientes.
* El fallo recurrido "demostraría la participación de varias personas en diferentes hechos, pero no acredita por sí mismo existencia de los elementos que configura el tipo previsto en el artículo 210 del Código Penal .No es posible equiparar el dolo específico exigido en esta figura -la intención de asociarse para cometer delitos-con el que corresponde al autor de cualquier otro delito, pues de los contrario el tipo penal perdería autonomía.
* "la participación de múltiples autores y que algunos de ellos hubiesen tenido entre si presumibles vínculos, no constituye indicio -aún en este estado de la investigación-para tener por acreditado el concurso de voluntades decididas a llevar a cabo delitos, tal como lo exige la figura en cuestión, sino un posible acuerdo transitorio.
* "No se puede asimilar el lapso en el cual se habría llevado a cabo la presunta pluralidad de maniobras delictivas con el requisito de permanencia de la convergencia de voluntades exigida a una asociación ilícita.
* Respecto de la existencia del acuerdo de voluntades explicito o implícito que caracteriza a la figura: "el a quo extrae simplemente de la pluralidad de presuntos hechos delictivos, algunos de los cuales inclusive no existen o no están ni siquiera indiciariamente demostrados. (...)
* "Se ha perdido de vista el fundamento del tipo penal en cuestión, ya que no se ve claramente en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno, pues en todo caso aquellos habrían estado dirigidos contra el erario nacional y no contra personas en particular.

Falsedad ideológica

* "No resiste el análisis la imputación de falsedad ideológica a decretos del Poder Ejecutivo al convenio realizado entre el Ejército Argentino y la Dirección General de Fabricaciones Militares. En efecto, no se comprende cómo pueden constituir la mencionada figura delictiva decretos del presidente de la República, que son ordenes dictadas en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Constitución".
* "El decreto no está destinado a demostrar nada más que la existencia de la orden misma. La falsedad ideológica, a la que algunos autores han propuesto denominar falsedad histórica, se refiere al pasado y no al futuro, consiste en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido, o en hacerlos aparecer como ocurridos.
* Respecto de Emir Yoma: "el supuesto pago de sumas de dinero a funcionarios carece de relación con el recurrente, ya que no era funcionario, y la imputación de haber realizado tal tipo de entregas se sustenta unicamente en los aislados y tardíos dichos de un coprocesado (el ex interventor de Fabricaciones Militares Luis Sarlenga). En cuanto a las cimisiones a "lobbystas", tampoco se explica qué delitos configurarían.

La actuación de los jueces

* "Resulta una decisiva carencia de fundamentación, en la resolución atacada, lo que implica que no constituya derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, y la hace descalificable por aplicación de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, al afectar la garantía constitucional del debido proceso.
* "Resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa reperecusión como la presente sobre la necesidad, frente a una opinión pública -sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación-particularmente sensible ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legar de los hechos imputados a funcionarios o ex funcionarios.
* "Pues resulta irreparable el daño producido por la ligereza en la apreciación de tales hechos al crear expectativas públicas de punición que, en caso de quedar luego desvirtuadas, alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aun malévolas sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico.
* "Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento .
* "Demasiados problemas han ocasionado a la república las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales, como (los) que motivan la intervención de esta Corte por la vía que debería ser excepcional de la arbitrariedad, con el agravante de provenir de los encargados de asegurar el imperio del derecho la consiguiente paz social.
* "No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionando mediante la utilización de los medios legítimos suministrados por el derecho a aquellos que lo violan.
* "Se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia (...) vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.



dju / dju
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