La Sala C de la Cámara, integrada por José Luis Galmarini, Jorge Alterini y Fernando Posse Saguier, hizo lugar a la medida bajo la condición de que los dos abogados del padre de la joven -un albañil boliviano que había quedado viudo un mes antes de los hechos- se constituyeran en garantes del dinero ante un eventual fallo que determinara que la empresa ferroviaria no tuvo responsabilidad en el accidente.
Los camaristas tomaron la resolución al considerar que la menor “deberá ser sometida a laconfección del muñón de amputación izquierdo, encontrándose el muñón derecho en buena evolución posquirúrgica” y que de acuerdo a un informe médico la joven “en forma inminente debe comenzar con la rehabilitación preprotésica para impedir la atrofia muscular, producir el moldeo de los muñones e impedir las rigideces articulares”.
El desgraciado accidente se produjo cuando la muchacha intentó abordar un vagón que sorpresivamente se puso en marcha y provocó que su campera y sus cabellos se engancharan con un alambrado que presuntamente estaba roto, según la resolución judicial. La adolescente fue “atrapada por las ruedas del tren... y arrastrada más de cincuenta metros”, con lo que sufrió la amputación de una de sus piernas por encima de la rodilla y de la otra por la articulación rotuliana.
Desde el momento del accidente la joven permanece internada en proceso de recuperación aunque ya superó una etapa en la que su vida estuvo en serio riesgo. Si bien el padre de la adolescente no planteó todavía una reparación civil por daños y perjuicios, sí reclamó la figura de la “tutela anticipatoria” por 59.500 pesos, los 29.500 que autorizó el tribunal para la rehabilitación y la prótesis, y 30 mil para tratamiento psicológico.
Debido a la precaria situación laboral y patrimonial del progenitor, éste no podía hacer frente a las erogaciones, por lo que atendiendo a la urgencia del caso, la Cámara accedió a la medida pero aclaró que esa resolución “en modo alguno puede interpretarse como un adelanto de opinión acerca de lo que será motivo de tratamiento en la sentencia” y garantizando “los derechos” de la empresa de ferrocarriles.