En una presentación efectuada ante el juez Urso, los abogados de Menem, Oscar Salvi y Oscar Roger, señalaron que el ex presidente es víctima de una “vehemente persecución” ya que los restantes 36 imputados en la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia no han sido investigados por presunto enriquecimiento ilícito.
Después que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara la semana pasada por la inexistencia del delito de asociación ilícita, la causa pareció vaciarse de contenido, ya que, además, el Máximo Tribunal sostuvo que no hubo falsedad ideológica en los decretos por los cuales se produjo la operación de venta de armas a Ecuador y Croacia.
A partir de ese fallo, tanto en el juzgado de Urso como en la fiscalía a cargo de Stornelli se apuntó a mantener en pie la causa por el presunto enriquecimiento ilícito del Menem, apoyado en dos soportes fundamentales: el informe de la Dirección de Inteligencia Fiscal de la AFIP y la denuncia sobre la existencia de dos cuentas en Suiza que estarían a nombre del ex mandatario y que alcanzarían los diez millones de dólares, según la información suministrada por la titular de la Comisión Investigadora de lavado de dinero de la Cámara de Diputados, Elisa Carrió.
Hoy, la defensa de Menem apuntó al primero de estos basamentos, al pedir la nulidad del Informe de la AFIP, al sostener que el organismo recaudador “no puede hacer las veces de perito oficial, en tanto depende directamente del Poder Ejecutivo, debiendo haber intervenido a los fines ordenados el Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional”.
Se agrega también que la investigación “violenta garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y el estado de inocencia”, a la vez que señala que la causa “estuvo paralizada a lo largo de muchos años”, pero fue “a partir de la incorporación del Dr. Carlos Menem como imputado, que cobró un vértigo inusitado”.
El escrito presentado sostiene que el informe en cuestión “fue llevado a cabo por quien no se encontraba legalmente habilitado para ello” y advierte que “ninguna duda cabe acerca que la prueba pertinente y útil a los fines de establecer la existencia de un enriquecimiento, si el mismo resultaba considerable con relación a la situación económica de los sujetos al momento de asumir el cargo y si estaba de acuerdo con las posibilidades de evolución normal de aquella durante el tiempo desempeño de la función, era la realización de una pericia por intermedio del Cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN”.
En ese sentido, los defensores coincidieron en la necesidad planteada por Stornelli respecto que la pericia sea efectuada por los contadores oficiales, pero también subrayaron que “restan arrimarse a la causa muchos de los informes que oportunamente se solicitaron y que será su contenido la base sobre la cual esta deberá efectuarse”.
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