04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El mal menor

Un juzgado en lo correccional de La Plata condenó a una mujer, por haber ocupado ilegalmente un inmueble junto a sus ocho hijos, a la pena de siete meses de prisión, en suspenso, y a la restitución de la propiedad ocupada, no haciendo lugar a la eximente de estado de necesidad invocada. FALLO COMPLETO

 

Así se resolvió en la causa "D.S. A. s/ usurpación de propiedad, víct. B., G.. O." ,en la que intervino la juez Miriam Patricia Ermili, titular del juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata. El hecho que dio origen a estos autos ocurrió el día 30 de enero de 1999, cuando una persona de sexo femenino, junto a sus hijos menores ingresó en la vivienda que su propietario utiliza como casa de fin de semana, invadiendo clandestinamente el inmueble y manteniéndose en él desde ese momento.

La imputada, A.D. S., declaró durante la audiencia de debate que por los maltratos que recibían ella y sus hijos se separó de su marido y decidió irse a vivir con su hija y su yerno, conviviendo allí con once personas en un espacio muy reducido. Como esa situación era insostenible, fue entonces -expresó- "que unas señoras que trabajaban en la Municipalidad le dijeron que podía meterse en esa casa porque el dueño se había muerto". Cabe destacar que la imputada ocupó el inmueble junto a sus ocho hijos.

La defensora oficial planteó, como eximente de responsabilidad, el estado de necesidad justificante en los términos del art. 34 inc. 3º del C.P., alegando que del relato de la imputada surgió el maltrato sufrido por ella y sus hijos que la llevó a abandonar el hogar conyugal y pedir ayuda en la casa de su hija en la que convivía con once personas en un espacio muy reducido. Afirmó que la sucesión de desgracias sufridas colocaron a la imputada en la disyuntiva de someterse a los maltratos de su marido o actuar como lo hizo. Por su parte la Sra. Fiscal expresó que no concurren en el caso las exigencias de la justificante invocada.-

Recordemos que el mencionado art. 34 inc. 3º del Código Penal establece que no es punible "el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño".

Por su parte, la magistrada consideró que no podía aplicarse la eximente del estado de necesidad, al entender que "quedó demostrado que, al momento del hecho, la imputada se encontraba con serios inconvenientes en materia habitacional, sin embargo no se advierte que hubiera optado por el mal menor, sobretodo teniendo en cuenta lo prolongado de la usurpación que ha importado la privación para el titular del dominio, del uso y goce de su derecho de propiedad por más de dos años.
Es de señalar que, en el trámite de la presente causa, oportunamente se había otorgado a la imputada la suspensión del juicio a prueba, habiendo consentido la víctima en percibir como reparación del daño, sólo la restitución del bien inmueble de su propiedad en un plazo acordado. Condición que no fue cumplida por la imputada pese a las reiteradas oportunidades que le fueron otorgadas.
No escapa a la suscripta la difícil situación en que se encuentran la imputada y sus hijos, conforme surge del informe ambiental obrante a fs...., pero tal circunstancia no resulta suficiente como para afirmar la legitimidad de su conducta.-
Tampoco surgió acreditado que el bien jurídico que quiso salvar, no pudiera haber sido protegido por otros medios que no importaran la afectación de la propiedad ajena.-

Así, en su declaración, la imputada reconoció que sus padres tienen una chacra en Misiones y que decidió retirarse de la casa de su hija por la incomodidad que sufrían y los inconvenientes que se produjeron con su yerno. Tales circunstancias impiden tener por acreditadas las exigencias legales del art.34 inc. 3º del C.P.-..."

Por ello, la magistrada resolvió imponer a la imputada la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional, en función de las circunstancias atenuantes valoradas de las que se evidencia la inconveniencia de aplicar de modo efectivo la privación de libertad; y ordenar la restitución del inmueble usurpado.



dju / dju
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