Así se resolvió en la causa "D.S. A. s/ usurpación de propiedad, víct. B.,
G.. O." ,en la que intervino la juez Miriam Patricia Ermili, titular del
juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata. El hecho
que dio origen a estos autos ocurrió el día 30 de enero de 1999, cuando una
persona de sexo femenino, junto a sus hijos menores ingresó en la vivienda que
su propietario utiliza como casa de fin de semana, invadiendo clandestinamente
el inmueble y manteniéndose en él desde ese momento.
La imputada, A.D. S., declaró durante la audiencia de debate que por los maltratos
que recibían ella y sus hijos se separó de su marido y decidió irse a vivir
con su hija y su yerno, conviviendo allí con once personas en un espacio muy
reducido. Como esa situación era insostenible, fue entonces -expresó- "que unas
señoras que trabajaban en la Municipalidad le dijeron que podía meterse en esa
casa porque el dueño se había muerto". Cabe destacar que la imputada ocupó el
inmueble junto a sus ocho hijos.
La defensora oficial planteó, como eximente de responsabilidad, el estado
de necesidad justificante en los términos del art. 34 inc. 3º del C.P., alegando
que del relato de la imputada surgió el maltrato sufrido por ella y sus hijos
que la llevó a abandonar el hogar conyugal y pedir ayuda en la casa de su hija
en la que convivía con once personas en un espacio muy reducido. Afirmó que
la sucesión de desgracias sufridas colocaron a la imputada en la disyuntiva
de someterse a los maltratos de su marido o actuar como lo hizo. Por su parte
la Sra. Fiscal expresó que no concurren en el caso las exigencias de la justificante
invocada.-
Recordemos que el mencionado art. 34 inc. 3º del Código Penal establece que
no es punible "el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que
ha sido extraño".
Por su parte, la magistrada consideró que no podía aplicarse la eximente del
estado de necesidad, al entender que "quedó demostrado que, al momento del
hecho, la imputada se encontraba con serios inconvenientes en materia habitacional,
sin embargo no se advierte que hubiera optado por el mal menor, sobretodo
teniendo en cuenta lo prolongado de la usurpación que ha importado la privación
para el titular del dominio, del uso y goce de su derecho de propiedad por más
de dos años.
Es de señalar que, en el trámite de la presente causa, oportunamente se había
otorgado a la imputada la suspensión del juicio a prueba, habiendo consentido
la víctima en percibir como reparación del daño, sólo la restitución del bien
inmueble de su propiedad en un plazo acordado. Condición que no fue cumplida
por la imputada pese a las reiteradas oportunidades que le fueron otorgadas.
No escapa a la suscripta la difícil situación en que se encuentran la imputada
y sus hijos, conforme surge del informe ambiental obrante a fs...., pero
tal circunstancia no resulta suficiente como para afirmar la legitimidad de
su conducta.-
Tampoco surgió acreditado que el bien jurídico que quiso salvar, no pudiera
haber sido protegido por otros medios que no importaran la afectación de la
propiedad ajena.-
Así, en su declaración, la imputada reconoció que sus padres tienen una chacra
en Misiones y que decidió retirarse de la casa de su hija por la incomodidad
que sufrían y los inconvenientes que se produjeron con su yerno. Tales circunstancias
impiden tener por acreditadas las exigencias legales del art.34 inc. 3º del
C.P.-..."
Por ello, la magistrada resolvió imponer a la imputada la pena de siete meses
de prisión de ejecución condicional, en función de las circunstancias atenuantes
valoradas de las que se evidencia la inconveniencia de aplicar de modo efectivo
la privación de libertad; y ordenar la restitución del inmueble usurpado.