El juez Martín Silva Garretón decretó la suspensión del decreto 1570/2001 para el caso de Castro, en cuanto establece restricciones a la extracción de sumas acreditadas en concepto de remuneraciones. El magistrado entendió que el “procedimiento propuesto por el PEN para afrontar los efectos de la crisis descripta, no resiste -tratándose de salarios- el cotejo con el articulado de la Constitución Nacional.
Concretamente, el juez dispuso "la suspensión del inciso A del artículo segundo del decreto 1570/01, en cuanto establece restricciones a la extracción de sumas acreditadas en concepto de remuneraciones".
La decisión de Silva Garretón también se basa en las dificultades que pueden colocar al asalariado en situación de mora en el cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad. “Medidas de esta naturaleza no encuentran antecedente en la historia económica de la Nación y sólo pueden compararse con las restricciones que, respecto de la libertad física, pueden disponerse previa declaración del estado de sitio”, dice la resolución.
“Los trabajadores tienen que tener la libre disponibilidad de su salario y ni el Estado ni los bancos pueden hacer una retención indebida”, declaró la legisladora, luego de conocer la decisión del juez. También expresó su intención para que sea aplicable a los salarios de todos los ciudadanos argentinos. “Sería bueno que todos los gremios lo hagan para sus trabajadores”, expresó Castro.
Siguen los amparos
Mientras tanto, se siguen promoviendo en la justicia varias acciones de amparo contra el decreto que limita la extracción de depósitos bancarios promulgado el sábado último por el PEN.
La primera acción de amparo colectiva fue promovida hoy por la Unión Empleados de Justicia de la Nación con la representación de su Secretario General Juan Julio Piumato, quien solicitó una medida cautelar y la notificación a la sucursal cinco del Banco Ciudad y a la casa central del Banco Nación, que son las entidades en donde se depositan los salarios de los trabajadores judiciales.
“El decreto afecta, con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, al colectivo de trabajadores representados por la accionante. Esta faceta demuestra que no se trata en la especie de conflictos individuales, sino una contienda de interés abstracto de la categoría profesional representada por la entidad sindical, circunstancia que la legitima activamente para promover la presente demanda”.
También continúan los amparos individuales. Es el caso de Leonor Torres, titular de depósitos bancarios judiciales, por cobro de alimentos, quien solicitó la declaración de “nulidad” e “inconstitucionalidad” del decreto 1570/2001. El amparo fue patrocinado por el abogado Eduardo Barcesat ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 3 a cargo de la juez Claudia Rodríguez Vidal.
La presentación expresa que el decreto 1750/2001 modifica disposiciones legales, “lo que está expresamente vedado en nuestro sistema constitucional y ha motivado reiteradas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia sosteniendo que aquello que ha sido creado por ley nacional sólo puede ser modificado o derogado por otra ley, no así por una disposición inferior, como es en este caso por un decreto del PEN”.
Una denuncia penal
Por su parte, un abogado presentó una denuncia contra De la Rúa y todos los ministros del gabinete nacional que firmaron los decretos de las medidas que se anunciaron el último fin de semana.
Se trata de Juan María Aberg Cobo quien denunció al Ejecutivo Nacional por los supuestos delitos de "incumplimiento de los deberes de funcionario público" y "abuso de autoridad" al opinar que hay delitos "que adquieren fisonomía de mayor gravedad toda vez que suponen la extralimitación de un funcionario público".
En la denuncia, que quedó radicada ante el juzgado federal 6 a cargo de Rodolfo Canicoba Corral, el letrado solicitó al magistrado que cite a prestar declaración indagatoria a todos los imputados, entre ellos el propio jefe de Estado.
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