04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

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El Ministerio de Economía dictó una resolución en la que ordena a los bancos que no cumplan las medidas cautelares que se dicten contra las restricciones que dispuso el decreto 1570/01, hasta que dicha cartera no les notifique que esa cautelar sigue vigente. TEXTO COMPLETO

 
El ministro de Economía, Domingo Cavallo, dispuso a través de la resolución 850/2001, publicada hoy en el Boletín Oficial, que las entidades bancarias y cambiarias “no podrán aceptar bajo ningún concepto las mandas judiciales” que suspendan los efectos de las medidas que restringieron los retiros de dinero del sistema financiero, y que el cumplimiento de las resoluciones de los jueces “quedará condicionado a la previa intervención del Estado Nacional” en cada uno de los juicios que se hubiesen iniciado.

De acuerdo a la polémica resolución, será la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera de Economía la encargada de comunicar a la entidad que hubiese sido notificada de una medida cautelar, si la misma continúa vigente. Mientras tanto, los bancos deberán contestar a los jueces que no liberan el dinero en cumplimiento de la resolución del ministro de Economía.

De esta forma, desde Economía pretenden poner coto a la numerosa cantidad de acciones que se iniciaron contra el decreto 1570/01 y todas sus modificaciones o complementos, muchas de ellas de importante alcance en cuanto a la cantidad de afectados que se ven beneficiados con las decisiones de los jueces.

En lo que denominó en la resolución un “régimen para la atención de los mandatos judiciales”, Cavallo dispuso que todas las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central a las que se les notifique una medida cautelar que “anule o restrinja en cualquier medida las prohibiciones impuestas” en el retiro de los fondos bancarios, “deberán de inmediato (en doce horas) ponerla fehacientemente en conocimiento del Ministerio de Economía”.

En la resolución se cita además la ley de amparo en cuanto “habilita la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”, al tiempo que sostiene que en caso de concederse el recurso, “debe hacerse con ambos efectos”, es decir devolutivo y suspensivo. Así, el Gobierno buscará apelar todas las resoluciones contrarias a las medidas para lograr una suspensión de las decisiones de los magistrados.

En ese sentido, se hizo hincapié en el fallo de la Corte Suprema del pasado 23 de octubre, “CTA contra Estado Nacional”, en el que el tribunal sostuvo que “la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal expida con respecto a su concesión o denegación”.



dju / dju
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