El condenado deberá cuidar enfermos durante tres años, a razónde tres horas por semana, en el marco de una condenade ejecución condicional.
Según el magistrado “la estafa consistió en quemediante ardid y para obtener beneficios económicoshacían creer a las personas su condición de médicos yde esta forma suministraban medicamentos que ellosmismos se encargaban de remitir desde Capital Federalpara sus pacientes de la ciudad de Roque Pérez,calculándose que se trataba de unasaproximadamente setenta personas”.
“Hubo recetarios secuestrados donde consta unnúmero de matrícula falso que se constató que setrataban de matrículas canceladas en el ámbito de laprovincia” indicó el magistrado a Diariojudicial.com.
“De ahí que se le ha impuesto una pena al límite,toda vez que es de tres años de ejecución condicionaly dos mil pesos de multa y se le da la alternativa através de las reglas de conducta del artículo 27 bisdel Código Penal”, explicó el magistrado.
Caputo Tártara añadió que “en este caso enparticular hemos juzgado oportuno que durante tresaños una vez por semana y durante tres horas estapersona deba concurrir a un hospital del ámbito de laprovincia de Buenos Aires para trabajar en pabellonesde internados con la especial prohibición, claro esta,del suministro de medicamentos”.
“Se pudo detectar en la pericia química –agregó-que se trataba de anfetaminas o similares y en generalhubo suerte desde el momento que no se produjo daño enla salud de estas personas”
Al preguntársele sobre la razón de cumplir lacondena justamente en un hospital, el juez sostuvo que“lo que hemos querido buscar es un genuinoarrepentimiento para que esta persona pueda tomar consciencia del perjuicio que provocó alas personas en un ansia mercantilista y económica. Esto va a ser sumamente útil para que reflexione sobrelo que hizo”.
Respecto sobre si estamos ante una versiónmasculina del caso Rímolo, el magistrado afirmó que“en realidad para poder opinar debería conocerestrictamente la causa, el vínculo estaría dado porque una persona carente de título habilitante para elejercicio de la medicina, atiende a personas en casosde mayor connotación social poniendo especial énfasisen obesidad y celulitis”.
“En este caso –explicó- no hubo resultadosgravosos de manera tal que el perjuicio fue económicoy eso autoriza a que en un caso de estascaracterísticas, sin ningún antecedente penal y si gozade buen concepto en la comunidad, sería más perjudicialponerlo en la cárcel que tenerlo en libertad y así se le da una nueva chance deresocialización”.
Temas relacionados:
Tareas comunitarias en cuatro ruedas. El fallo 23/11/2001
Tareas comunitarias en cuatro ruedas 22/11/2001