04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Que la golpeada sea la suegra no es una causa de justificación

Un Tribunal Oral condenó a un hombre por romperle la mandíbula a su suegra, aunque disminuyó su reproche de culpabilidad al considerar que sus capacidades inhibitorias estaban debilitadas.

 
La Justicia le quitó el sueño a muchos al condenar a un hombre por romperle la mandíbula a su suegra sin considerar que todas las molestias que ella le había causado configuraban una causa de justificación.

Sin embargo, al condenar a Carlos Ismael Martínez a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves (artículo 90 del Código penal), el Tribunal Oral en lo Criminal 9 sí consideró que el condenado obró con sus capacidades inhibitorias debilitadas, con lo que redujo su reproche de culpabilidad.

Así, el fallo no deja un camino de impunidad a los yernos por la vía de la inculpabilidad, ya que el tribunal que integran los jueces Luis García (presidente en el caso), Luis María Cabral y Fernando Ramírez, dejó bien en claro que la atenuante del reproche no había llegado al punto que había pretendido la defensa del imputado, al sostener que “el modo de agresión elegido no fue el menos relevante de los que tenía a su alcance... No se trató de un mero empujón del cual hubiese resultado un daño grave... sino de un golpe de singular intensidad en el rostro de una mujer de 58 años de edad, a quien tomó absolutamente desprevenida, pues no es de esperar este tipo de agresiones en situaciones de tan evidente desigualdad física”.

El Tribunal dio por probado que el imputado Martínez “asestó un golpe en el rostro a Rosalía Oviedo –la madre de su ex nuera- y que de ese modo le fracturó el hueso maxilar inferior”. De acuerdo a la decisión de los jueces, “nada hay que permita poner en duda que esa lesión es objetivamente imputable al golpe asestado por el imputado. Probado que se trata de un golpe dirigido a la cara de la mujer, no cabe duda de que las lesiones producidas por ese golpe deben ser retribuidas al agente a título doloso”, y así descartó una de las hipótesis de la defensa que había pedido que se aplique el artículo 94 de Código Penal que reprime a quien comete las lesiones con culpa.

Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 1999 a las 14.15, cuando el imputado se encontró en la intersección de las calles Migueletes y Federico Lacroze con Vanesa Lía Tanzer, su ex concubina, con el objetivo de sacar a pasear a la hija de ambos, quien vive con su madre. Apenas se encontraron, ambos comenzaron a discutir sin percatarse que desde la ventana de la casa de Vanesa, Rosalía Oviedo, su madre, observaba la situación. Inmediatamente, la suegra llegó al lugar para “rescatar” a su nieta (aseguró durante el debate que una transeúnte le dijo “salve a la nena”) e intentar frenar la discusión.

Sin embargo, lejos estuvo la víctima de lograr su objetivo. Entonces, Oviedo volvió a su casa y esperó a su hija; al observar que la situación continuaba regresó y decidió interferir solicitando que la situación –que era observada por el público de un bar- cesara. Vanesa, en estado de nerviosismo intentó retirarse del lugar en el momento en el que escuchó a Martínez diciéndole a Oviedo “callate vieja hija de puta”, en instante previo a golpearla fuertemente en el rostro, “del lado derecho, haciéndola caer en el suelo”, tal como lo describe el fallo del Tribunal con fidelidad.

Entre los agravantes que consideraron los jueces se tomaron en cuenta las particularidades de la lesión, que implicó “la pérdida temporal de la capacidad masticatoria”, además del modo elegido para agredir a su ex suegra, “golpeándola con gran energía en la cara, y no en cualquier otra parte del cuerpo”.

Sin embargo, como una circunstancia atenuante los jueces observaron que “ambos se despreciaban”. Además se tuvo en cuenta la declaración del imputado en cuanto explicó que la mujer lo “hería en su autoestima, tratándolo de motociclista sucio, reprochándole sus medios de vida, su falta de educación universitaria, y mostrándole que tenía otras expectativas para su hija”. Por otra parte, la víctima le adjudicó una imagen en el barrio de “drogadicto y llorón”.

Inclusive, la declaración de Vanesa confirmó que su madre “tenía una tendencia a la injerencia en la relación de pareja”. Esta testigo preferencial también relató que ella le pidió a su madre que se fuera de la escena, aunque no lo hizo.

Por otra parte, la víctima relató con detalle, según la descripción del tribunal, que había elegido un tratamiento luego del golpe que, “aunque más complejo y menos tradicional, no le cerraría la boca” porque, según ella misma lo relató durante el debate, de otra manera “no iba a poder gritar... no iba a poder hablarle a mis hijas” y ella estaba “a cargo de tres generaciones de mujeres”.

Los magistrados llegaron finalmente a la conclusión de que el imputado Martínez “se encontró en una situación que no buscó deliberadamente, y respecto de la cual, frente a la resistencia de la señora de mantenerse al margen de la discusión que estaba manteniendo con la hija de ésta, se vio desbordado y pasó al acto empleando violencia para apartarla o hacerla callar”. Para el tribunal, “el callate vieja hija de puta sintetiza al tiempo el desborde y la finalidad desordenadamente perseguida”.



luciano hazan / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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