La SI, dependiente de la Presidencia de la Nación será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tendrá como misión general la dirección del mismo.
Esta Secretaría de Inteligencia estará a cargo de un Secretario, quien tendrá rango de ministro y será designado por el Presidente de la Nación, previa consulta no vinculante con la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación, que es creada por la nueva norma.
Además, en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia, se crea la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) que “será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”.
Por otra parte, también nace la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, que tendrá como función la producción de Inteligencia Estratégica Militar, la que se define como “la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar”.
Todos los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, que funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación. Esta Comisión fiscalizará que el funcionamiento de los servicio de Inteligencia “se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional” y contará con amplias facultades para controlar e investigar de oficio.
Así, esta comisión está facultada para recibir denuncias formuladas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia e investigar las mismas. También será competente para supervisar y controlar los “Gastos Reservados” que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional y ver que no fue alterado el destino de los mismos.
La nueva ley intenta establecer un marco para las actividades de inteligencia, al disponer en su artículo 4º que:
“Ningún organismo de inteligencia
podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades
compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales
ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento
específico realizado por autoridad judicial competente
en el marco de una causa concreta sometida
a su jurisdicción, o que se encuentre, para
ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia o
almacenar datos sobre personas, por el solo hecho
de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u
opinión política, o de adhesión o pertenencia a
organizaciones partidarias, sociales, sindicales,
comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales
o laborales, así como por la actividad lícita que
desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional,
política, militar, policial, social y económica
del país, en su política exterior, en la vida
interna de los partidos políticos legalmente constituidos,
en la opinión pública, en personas, en
medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones
legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información
adquirida en ejercicio de sus funciones relativa
a cualquier habitante o a personas jurídicas,
ya sean públicas o privadas, salvo que mediare
orden o dispensa judicial.”
Por otra parte, se establece que las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, “excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”.
Para el caso de que en las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la autorización judicial por escrito, fundar el pedido e indicar con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.
En ese sentido, se prevén penas de un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, para los que “participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos.”
Asimismo, será penado con prisión de tres meses a un año y medio e inhabilitación especial por doble tiempo, “el que con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones”.
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, a propuesta de la Secretaría de Inteligencia, la que será remitida para su conocimiento a la Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
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