La medida cautelar de "no innovar", que quedó radicada en el juzgado de Martín Silva Garretón, apunta directamente a dejar sin efecto el incremento del IVA del 13 al 21 por ciento a las emisoras de televisión por cable.
Según la presentación firmada por la titular de Adecua, Sandra González, el gobierno adoptó la medida "excediendo las facultades delegadas" y pretendiendo "aumentar una alícuota fijada en el presupuesto nacional, con el artilugio de la eliminación de un artículo pretendiendo que de esta manera se interprete como eliminación de una exención lo que en realidad constituye un aumento de la alícuota".
De acuerdo a la entidad defensora de los usuarios, tanto la ley como el decreto son inconstitucionales por violar varios artículos de la Carta Magna y reglamentaciones legales y administrativas sobre información al consumidor.
Es más, ante la posibilidad de que el juez no hiciera lugar a las medidas solicitadas, se hizo reserva del caso federal y supranacional, para recurrir ante la Corte Suprema o eventualmente ante la Corte Interamericana de Justicia. En la presentación denunciaron la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso (Art 18), garantía innominada de razonabilidad (art 28), declaraciones, derechos y garantías no enumerados (art 33), principio de legalidad tributaria (art 17), de reserva (art 19), y de las normas que establecen la facultad de dictar decretos de necesidad y urgancia (art 99 inciso 3) y delegación legislativa (art 76).
"La conducta del Poder Ejecutivo es manifiestamente ilegal... es a todas luces evidente que desde el punto de vista de los tributos, la norma para ser válida debe emanar de una ley formal del Congreso, principio fundamental que con una sospechosa e ilegal rapidez el Poder Ejecutivo parece olvidar", denunció Adecua.
La entidad señaló que cualquier materia no puede ser objeto de delegación, y advierte que el artículo 76 de la Constitución la restringe a "materias determinadas de administración" y que "pareciera que administración está referida a Derecho Administrativo".
Adecua explica que la Carta Magna "consagra el principio de reserva legal en materia tributaria, esto significa que la relación tributaria sustantiva debe estar necesariamente definida en una ley que debe tipificar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, el ámbito de aplicación y las exenciones entre otros. Sí podrían delegarse aquellas cuestiones que exceden el ámbito del derecho tributario sustantivo, como por ejemplo las cuestiones que hacen a la recaudación de los tributos".
Al mismo tiempo, en la presentación se analiza el tema a la luz del artículo 99 inciso 3 de la Constitución, sobre la atribución presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia: "es impensable que si el contribuyente cuando previó los decretos de necesidad y urgencia prohibió expresamente legislar en materia tributaria, mal podría autorizarlos cuando esa urgencia no se verifica, ya que la CN no la da como condición de la delegación".
A diferencia de lo que estableció la Corte en varios fallos que fueron delineando la validez y los requisitos de los reglamentos de necesidad y urgencia, como Peralta, Rodríguez (antes de la reforma constitucional) y Verocchi, los letrados de Adecua sostuvieron en su presentación que "la razón de ser del decreto delegado, no es la imposibilidad de aguardar los tiempos legislativos para sancionar una norma. Sostener lo contrario implicaría vaciar de contenido la limitación en razón de la materia del artículo 99, ya que el Ejecutivo posría legislar sobre materia penal, tributaria, régimen de aprtidos políticos a través de la delegación".
La facultad de establecer normas de carácter tribunario "jamás podría ser ejercida por el Poder Ejecutivo, ni siquiera arrogándose facultades legislativas con fundamento en la necesidad y urgencia imperante, o grave riesgo social", según se señaló en el escrito que tendrá que merituar Silva Garretón.
Adecua fundamentó su presentación, además, en que el 13 por ciento de IVA al cable fue dispuesto mediante la ley de Presupuesto Nacional, pero contrapuso que el gobierno "ejerciendo una facultad constitucionalmente imprevista deroga esa norma para establecer un aumento en la alícuota".
"Llama poderosamente la atención, además de la ilegalidad palmaria de su accionar, que el Ejecutivo rompa con el espíritu de la ley sancionada por el Congreso, cual es la de fijar una tasa diferenciada para la TV por cable", se agregó.