20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No acosarás

Fue elaborado un proyecto de ley sobre acoso sexual que prevé sanciones contra esa conducta, tanto si es realizada en el ámbito laboral como en cualquier otro.

 
El proyecto de ley fue preparado por la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, presidida por la Dra. Maria José Lubertino, en el marco del Programa "Diferentes pero Iguales" del Ministerio de Trabajo.

Cabe destacar que un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que el 16,6% de las trabajadoras argentinas sufrió agresiones de carácter sexual en los últimos años.

La iniciativa busca incorporar al ordenamiento jurídico las figuras de la homofobia, orientación sexual e identidad sexual.

El proyecto recalca que el acoso sexual es una forma de violencia laboral, dirigida principalmente contra las mujeres y, en general, un ilícito silenciado, por el temor a perder el empleo.

La norma proyectada define al acoso sexual directo como "todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, sexista u homofobica no consentida por quien la recibe y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo, político o sindical, o su bienestar personal".

También se establece que un acto tiene connotación sexual si "tiene por fin inducir a la víctima a acceder a requerimientos sexuales no deseados; es sexista "cuando su contenido discrimina, excluye, subordina, subvalora o estereotipa a las personas en razón de su sexo", y, por último, se califica a una conducta como homofóbica "cuando su contenido implica rechazo o discriminación de la persona en razón de su orientación sexual o identidad sexual".

La regulación proyectada no sólo abarca el ámbito laboral, sino cualquiera en el que el acoso pueda configurarse. Así, el acosador puede ser tanto el empleador como el superior jerárquico, cliente, compañero o colega.

Para evitar el silenciamiento del ilícito o posibles represalias por su denuncia, se prevé que "ningún trabajador o trabajadora podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser sancionado o sancionada por denunciar ser víctima de acoso o testimoniar en actuación, procedimiento o juicio por acoso sexual...".

El trabajador podrá considerarse despedido y deberán abonársele las indemnizaciones agravadas previstas en la iniciativa, en toda relación laboral en la que se produzca una situación de acoso, cuando el responsable sea el empleador u otra persona en el ámbito de la empresa, pero éste no haya tomado las medidas necesarias para hacer cesar el hostigamiento sexual.

Asimismo, se propone que el empleador sea solidariamente responsable de las indemnizaciones civiles que correspondan si, notificado de la existencia del acoso, no hiciera cesar el ilícito, y el empleado decidiera conservar el trabajo y accionar civilmente por daños y perjuicios.



dju / dju
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